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lunes, febrero 19, 2024
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Libertad, fruto de la soberanía nacional y nuestra forma de gobierno

A propósito de las declaraciones confusas y poco afortunadas del Ejecutivo, en las cuales el término “traición a la patria” fue disonante para el gremio de la abogacía. Evidentemente provocó pronunciamientos de asociaciones de abogados, litigantes e incluso estudiantes de derecho.

Además de juzgar, soy catedrática. Derivado de las dudas generadas por las posturas contrarias del ejecutivo y el foro de abogados, sobre todos a mis alumnos, es esta aportación relacionada con el ejercicio de la profesión de abogado litigante (y si ello pudiese actualizar traición a la patria).


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Traición a la patria se entiende como delito contra la soberanía, integridad, honor de la nación-estado de la cual es súbdito quien lo comete. Traición es la conducta de aquel que, siendo depositario de la confianza, obra deslealmente para sus intereses; siendo sinónimo del termino traición a la patria: “CRIMEN DE LESA NACIÓN”.

Soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; el poder público dimana del pueblo, se instituye en beneficio de éste y es el único que tiene el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

Por voluntad popular, México es república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos internamente y federados.


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Ejerciendo su soberanía por los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La función del Poder Judicial es impartir justicia bajo los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad; obligado el estado en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo dichos principios; debiendo prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos; estando expresamente prohibida toda discriminación contra la dignidad humana que anule o menoscabe derechos y libertades.

Debido a ello, constitucionalmente está prohibido el impedir dedicarse a una profesión lícita, lo que significa que nadie podrá ser privado de sus derechos relacionados con su ocupación, sino por resolución judicial.

En ese sentido, las ideas y defensa de derechos no podrán ser objeto de inquisición judicial o administrativa. Evidentemente no es un poder absoluto, de ahí el estado de Derecho y la seguridad jurídica que dimanan de la forma de gobierno adoptada.

Por ende, las controversias entre particulares, o estos y el estado, debemos plantearlas ante el Poder Judicial, a quien corresponde impartir justicia, decidiendo el conflicto, tramitado en proceso que respete el derecho de petición formulado pacífica y respetuosamente; sin que nadie, incluyéndose el gobierno, pueda ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales, sin que pueda ser privado de su libertad o propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos; cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento, conforme leyes expedidas con anterioridad al hecho; y sin poder molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión, sino por mandamiento escrito de autoridad competente, fundado y motivado.

Sobra decir, nadie podrá hacerse justicia ni ejercer violencia, teniendo derecho a la justicia por tribunales, en los plazos y términos que fijen las leyes, dictando resoluciones prontas, completas e imparciales; gratuitamente, obligado el Estado a establecer medios necesarios garantizando independencia de los tribunales y ejecución de sus resoluciones.

Garantizando un defensor público de calidad para la población que por su economía no tenga posibilidad de pagar abogado que tramite el juicio.

Lo anterior constituye parte de los principios fundamentales a la forma de gobierno adoptada y los derechos humanos reconocidos por el constituyente en los Artículos 1, 5, 6, 8, 14, 16 y 17 Constitucionales, dentro de los cuales se localizan el derecho de acudir ante los jueces a solicitar impartición de justicia, buscando la protección de sus bienes y derechos, en un juicio justo, en el que se respeten las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La gran interrogante es: ¿Cómo podríamos cumplir con nuestra obligación de no hacernos justicia por nuestra propia mano y acudir ante el juez a solicitar impartición de justicia, sin un abogado (a) que dirija la causa del pedir o la defensa ante dicho reclamo?

La respuesta: Es constitucionalmente imposible, ya que, de lo contrario, incurriríamos en violación al pacto federal y a los tratados internacionales en los que México es parte, y por ende en:

¡Traición a los principios y valores que dan identidad a la Patria!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
Lourdes Molina
Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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