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lunes, octubre 5, 2026
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Tribunal colegiado revisará amparo concedido a Candelario Árcega

El amparo y protección de la justicia federal que fue concedido en julio pasado por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, al empresario Candelario Árcega Aguirre entró en una nueva etapa tras la admisión de los recursos de revisión interpuestos por las partes involucradas.

El 24 de septiembre de 2026, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió los medios de impugnación presentados tanto por la defensa del empresario Candelario Árcega Aguirre como por la representación legal de las autoridades federales.

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Entre las autoridades recurrentes figuran el Coordinador Jurídico de Procedimientos “C”, en representación del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y la Directora de Seguimientos de Amparos, en representación del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Las autoridades hacendarias y bancarias impugnaron la sentencia dictada el 16 de julio de 2026 por el juzgado de distrito, mediante la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal a Árcega Aguirre.

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Dicha resolución judicial dejó insubsistente el acuerdo 282/2025, del 17 de septiembre de 2025, únicamente respecto a la incorporación del empresario en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB).

Por su parte, Árcega Aguirre, en su calidad de presidente del Consejo de Administración de la empresa Transporte de Personal Misioneros, S.A. de C.V., promovió también el recurso de revisión al considerar que la protección otorgada no resulta suficiente para garantizar la exclusión definitiva de su persona y de su representada del catálogo de restricciones financieras.

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La inconformidad del empresario radica en que la sentencia del juzgado de distrito otorgó plenitud de jurisdicción a la UIF para emitir una nueva determinación respecto al oficio enviado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

El fallo de primera instancia establece que la UIF puede dictar un nuevo acuerdo en el mismo sentido de congelamiento o en uno diverso, a condición de que funde y motive legalmente la decisión.

Para ello, la autoridad mexicana debe verificar si la agencia estadounidense cuenta con las atribuciones y la competencia legal requeridas en tratados internacionales para solicitar el bloqueo de recursos en territorio nacional.

En los efectos de la sentencia de amparo del 16 de julio de 2026, el juez de distrito instruyó a la UIF emitir una determinación que permita a la persona moral Transporte de Personal Misioneros, S.A. de C.V., la disposición de los fondos contenidos en sus cuentas bancarias en Banorte y Banco Bancrea, así como la realización de operaciones comerciales.

El juzgador precisó que, en caso de que la UIF determine incorporar nuevamente a Árcega Aguirre en la Lista de Personas Bloqueadas como persona física, tal medida no deberá afectar a las cuentas bancarias de la empresa de transporte.

Dicha instrucción debe ser retransmitida a las instituciones financieras por conducto de la CNBV.

El origen del procedimiento administrativo se remonta al 18 de septiembre de 2025, cuando la OFAC emitió un comunicado sancionando a una red atribuida a la facción de los hermanos René Arzate García, alias la Rana, y Alfonso Arzate García, el Aquiles, pertenecientes al Cártel de Sinaloa.

En la designación estadounidense se señaló a Árcega Aguirre como agente vinculado a dicha organización en Playas de Rosarito, relacionándolo con la exdiputada federal y exalcaldesa Hilda Araceli Brown Figueredo y con el empresario Jesús González Lomelí en presuntas actividades de captación de recursos.

Derivado de dicha alerta internacional, la UIF ordenó el congelamiento de activos bancarios de los señalados mediante el acuerdo 282/2025.

En el caso de Hilda Araceli Brown Figueredo, el Juzgado Décimo de Distrito dictó sentencia de sobreseimiento en el juicio de amparo 828/2025-III el 20 de marzo de 2026, al actualizarse la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, debido a que la legisladora tramitó previamente un recurso administrativo ante la propia UIF bajo el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, resolución que se encuentra impugnada en revisión ante un Tribunal Colegiado.

Por su parte, el empresario Jesús González Lomelí mantiene en trámite los juicios de amparo 704/2025, 705/2025 y 706/2025 en el Juzgado Decimotercero de Distrito.
En dichos expedientes, Banco Santander notificó al juzgado federal el cierre definitivo de diversas cuentas bancarias argumentando la detección de operaciones inusuales, mientras que la UIF manifestó imposibilidad técnica para levantar el bloqueo en cuentas de BBVA, quedando los asuntos pendientes de sentencia definitiva.

El amparo en revisión corresponderá ser resuelto por los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quienes definirán si confirman, modifican o revocan la sentencia dictada por el juzgado de distrito respecto a la inmovilización de cuentas de Candelario Árcega Aguirre y su empresa.

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Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com

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