El Juzgado Tercero de Distrito puso fin al juicio constitucional sin examinar el fondo del asunto presentado. Humberto, Ricardo y Joel Villamán continúan en las calles tras declararse la inexistencia del mandato de captura
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, decretó el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto 842/2026-4 promovido por los hermanos Humberto Villamán Valenzuela, Ricardo Villamán Valenzuela y Joel Villamán Villanueva.
La determinación obedeció a causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo como lo es la inexistencia material del acto reclamado por los promoventes.
El sobreseimiento es la resolución que pone fin al procedimiento de amparo de manera anticipada sin resolver ni pronunciarse sobre el fondo de la controversia al actualizarse una causa de improcedencia.
Los tres hermanos promovieron la demanda el 22 de julio de 2026 señalando como acto reclamado una supuesta orden de aprehensión dictada en su contra y la eventual ejecución de dicho mandamiento privativo de la libertad.
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Como autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras, los quejosos citaron al Juez de Oralidad Penal del Partido Judicial de Mexicali, al Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal, a la Fiscalía General del Estado mediante sus coordinaciones especializadas en delitos contra la vida, patrimonio y narcomenudeo, así como a mandos de la Agencia Estatal de Investigación, de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Sin embargo, al rendir sus respectivos informes justificados dentro del expediente, la totalidad de las autoridades judiciales y administrativas negaron categóricamente la existencia de cualquier orden de aprehensión girada o pendiente de ejecutar contra los tres individuos.
Dado que la parte quejosa no aportó elementos de prueba dentro del periodo probatorio para desvirtuar la negativa vertida por las autoridades responsables, el juez de distrito Armando Barak Borboa concluyó la audiencia constitucional el 30 de septiembre de 2026 resolviendo el sobreseimiento del juicio.
El efecto jurídico directo de esta resolución es que el trámite promovido para frenar una detención concluyó sin conceder ni negar la protección federal, debido a que no existe legal ni materialmente una orden judicial de captura emitida por las instancias señaladas.
Con ello, al no figurar ningún mandamiento de detención vigente dentro de las causas penales de las fiscalías y juzgados locales o federales consultados en el amparo, Humberto, Ricardo y Joel Villamán mantienen su estatus de libertad y se desplazan sin restricciones legales en la vía pública.
Los tres hermanos están catalogados por los informes de las Mesas de Seguridad de Baja California como integrantes de una célula delictiva coordinada por su medio hermano Carlos Alberto Villamán Luna, alias el 6-1 o el Obama.
Esta agrupación opera como un brazo de apoyo logístico y territorial para la estructura criminal de Los Rusos, facción del Cártel de Sinaloa encabezada por Jesús Alexander Sánchez Félix, alias el Ruso, cuya línea de mando directo en la entidad se articula a través de Alfonso Cipriano Peralta Cázares, alias el P1 o Ponchito de la Lima.
Según los reportes de inteligencia estatal y federal, las actividades asignadas a los hermanos Humberto, Ricardo y Joel se centran en la distribución de estupefacientes a través del narcomenudeo en diversos puntos de la capital bajacaliforniana, así como en la adquisición de vehículos robados que posteriormente son acondicionados y entregados a las células operativas de la organización.





