Ante los cuestionamientos directos sobre si la Fiscalía General de la República debería indagar la gestión de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, a raíz de los nexos de su exesposo con redes de lavado, la presidenta Claudia Sheinbaum zanjó el debate en su conferencia matutina al aclarar que lo que diga la OFAC no necesariamente implican que la UIF tenga que presentar denuncias en México.
“¿O no ameritaría que la fiscalía investigara la gestión de la gobernadora cuando todavía estaba con…”. La mandataria federal explicó los alcances reales de las indagatorias y el papel que juegan las dependencias nacionales frente a los señalamientos de la OFAC.
EL CONTEXTO DE LAS SANCIONES Y EL IMPACTO POLÍTICO EN BAJA CALIFORNIA
El revés emitido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) colocó en el centro de la polémica a Carlos Alberto Torres Torres, exesposo de la gobernadora bajacaliforniana.
Las indagatorias internacionales señalan una presunta red de narcocorrupción y protección a facciones del Cártel de Sinaloa en la franja fronteriza. Ante esto, la administración estatal emitió un deslinde formal, aclarando que la mandataria está legalmente divorciada, que no forma parte de los sancionados y que ordenó a la Oficialía Mayor revisar si las empresas involucradas mantuvieron contratos con el gobierno local.
EL CRITERIO DE LA UIF: IRREGULARIDADES FINANCIERAS SIN VÍNCULO DELICTIVO COMPROBADO
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Para detallar cómo opera el cruce de información financiera, la administración federal equiparó el caso con los recientes avisos emitidos contra instituciones bancarias y casas de bolsa.
Al respecto, Sheinbaum señaló que “se encuentra que hay irregularidades en las cuentas de muchas de las personas que dicen, pero eso no significa que tengan algún vínculo con un grupo delictivo”. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) detecta anomalías administrativas, pero estas no constituyen de forma automática una prueba de complicidad criminal.
EL MARCO JURÍDICO DEL CONGELAMIENTO DE CUENTAS
La titular del Ejecutivo federal abundó en el procedimiento que sigue la autoridad hacendaria cuando detecta movimientos sospechosos o atípicos. Explicó que la institución “puede hacer un congelamiento de cuentas o una suspensión de las cuentas, solicitarla al banco, no necesariamente presentar denuncia penal”.
Este mecanismo administrativo permite que “la persona a la que se congelan cuentas tiene la oportunidad de ir a la UIF a aclarar” su situación fiscal y el origen de sus recursos sin judicializar el caso de inmediato.
ANTECEDENTES Y CARPETAS DE INVESTIGACIÓN EN LA FISCALÍA
Si bien el organismo fiscalizador actúa bajo criterios de revisión administrativa y en varios expedientes “no encuentra vínculos con un grupo delictivo” ni presenta cargos penales formales, la administración federal reconoció que existen excepciones notables.
Sheinbaum puntualizó que “algunas de estas personas que ayer se congelaron su cuenta ya tenían carpetas de investigación en la fiscalía, pero no en todos” los casos boletinados por agencias internacionales.





