El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con sede en Toluca, decretó la revocación del auto de vinculación a proceso dictado en contra de Audias Flores Silva, alias el Jardinero, uno de los líderes presos del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
La resolución aprobada por unanimidad de votos dejó sin efectos el procesamiento penal ordenado el cuatro de mayo de 2026 por la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez, dentro de la causa penal 167/2026, por los delitos de portación de arma de fuego y cargadores de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
En lugar de confirmar la sujeción a proceso o pronunciarse definitivamente sobre el fondo de la acusación, los magistrados ordenaron la reposición parcial del procedimiento penal desde la audiencia inicial, obligando a la autoridad judicial de primera instancia a repetir de manera completa el debate sobre la vinculación a proceso.
La decisión de la alzada se sustentó en la detección de una falla procesal determinante que quebrantó los derechos constitucionales a una defensa adecuada, al debido proceso y a la igualdad procesal entre las partes durante la tramitación inicial.
En términos sencillos, la juzgadora federal cometió una falta considerada grave al impedir que los abogados del Jardinero presentaran y desahogaran una prueba de video durante el plazo constitucional en el que se definía la situación jurídica del imputado.
Cuando la representación social formuló la imputación por los objetos bélicos asegurados, la defensa solicitó duplicar el término legal de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas para recabar pruebas y requirió la proyección de una grabación de video sobre cómo ocurrió el operativo de captura.
Publicidad
La pretensión central de la defensa de Audias Flores Silva consistía en exhibir dicho video para cuestionar la veracidad del Informe Policial Homologado y demostrar que la detención no sucedió conforme al relato de los agentes captores.
Sin embargo, la jueza de control rechazó la admisión de dicho medio de prueba audiovisual y constriñó a los litigantes a limitar su intervención a la exposición verbal de datos de prueba, indicándoles además que debían canalizar sus peticiones por escrito ante el Ministerio Público.
Al analizar el expediente bajo el toca penal 141/2026-I-SPA-C, el tribunal colegiado de apelación concluyó que privar a la defensa de la facultad de aportar y reproducir la grabación afectó el resultado de la resolución, pues despojó al procesado del derecho fundamental de disputar la fiabilidad de las pruebas de cargo.
Por ello, los magistrados ordenaron anular las actuaciones posteriores al control de detención y rehacer la audiencia para que se permita a la defensa desahogar el video ofrecido antes de dictar un nuevo fallo sobre la vinculación a proceso, respetando el principio de no empeorar la condición legal del imputado.
Los antecedentes asentados en la causa penal precisan que la captura de Flores Silva ocurrió el 27 de abril de 2026, a las doce horas, en Nayarit, por agentes de la Unidad de Operaciones de Alto Impacto de la Policía Federal Ministerial que realizaban labores de investigación aérea relacionadas con el CJNG.
Según el reporte policial de los elementos con identidad reservada, el hallazgo derivó de avistar desde el aire una camioneta negra desde la cual supuestamente se percibieron disparos, provocando una maniobra donde el individuo bajó del vehículo y se ocultó en un tubo de drenaje pluvial
El informe indica que en la revisión corporal de Flores Silva le aseguraron un arma corta, cargadores y hallaron un fusil largo a tres metros de distancia.
Tras su captura en territorio nayarita, el imputado fue ingresado al penal del Altiplano, en Almoloya de Juárez, donde la juzgadora calificó legal la detención y le dictó prisión preventiva oficiosa.
La defensa impugnó el informe al señalar contradicciones con reportes de la Secretaría de Marina y datos oficiales.
Con la revocación decretada por la alzada, el procedimiento se repone para recibir la prueba de video y resolver de nuevo conforme a derecho.






