El cambio de medida cautelar a prisión domiciliaria dejó sin materia la acción constitucional en juzgado federal de amparo en el Estado de México. La jueza federal canceló la audiencia constitucional tras confirmarse el traslado a Ensenada
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México decretó el sobreseimiento del juicio de amparo 889/2026 promovido por el exgobernador de Baja California, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, tras confirmarse un cambio en su situación jurídica. La jueza federal Azucena Lazalde Iñiguez resolvió dar por concluido el juicio de garantías fuera de audiencia constitucional, luego de que el juzgado de control notificó la concesión de la prisión preventiva domiciliaria al procesado en la causa penal 253/2026.
La acción constitucional había sido interpuesta por la defensa del político panista contra la resolución emitida el 19 de julio de 2026 por una jueza de control en Almoloya de Juárez, en la que se le impuso la prisión preventiva oficiosa en el penal del Altiplano y se le negó la posibilidad de cumplir la medida cautelar en su domicilio.
Sin embargo, en la audiencia de revisión de medida cautelar celebrada el 25 de septiembre de 2026, el juez de la causa penal determinó que Ruffo Appel se ubica en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a su edad de 74 años y a sus padecimientos de salud.
En dicha diligencia, la autoridad judicial ordenó la excarcelación del exmandatario para que la prisión preventiva sea ejecutada en su domicilio particular en Ensenada, imponiendo restricciones como la prohibición de salir del país, la entrega de documentos de viaje, la supervisión de la autoridad cautelar y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas al proceso o participar en las empresas investigadas.
Tras recibir las constancias oficiales del cambio de medida cautelar, la jueza de amparo estableció que los actos reclamados quedaron consumados de modo irreparable y sustituidos por la nueva determinación judicial.
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La resolución concluyó que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61, en relación con la fracción V del artículo 63, ambas de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado.
Por este motivo, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos la fecha fijada para la audiencia constitucional, programada para el 15 de octubre de 2026, declarando la imposibilidad legal de pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los derechos fundamentales del quejoso.
Con este fallo, la controversia planteada en el juicio de amparo quedó extinguida en la vía constitucional, mientras Ernesto Guillermo Ruffo Appel enfrenta el proceso penal por delincuencia organizada y contrabando de combustible resguardado por la Guardia Nacional en su residencia de Ensenada, desde la mañana del lunes 28 de septiembre.





