El capo argumentó que recibió atención médica para desestimar la demanda constitucional tramitada en su nombre. En el escrito original se reclamaban actos de tortura y hostigamiento en el penal del Altiplano
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, en Toluca, tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto promovida a favor de Eduardo Arellano Félix, el Doctor, exlíder del Cártel Arellano Félix, luego de que el procesado rehusó ratificar el escrito presentado en su nombre contra autoridades del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano.
La promoción reclamaba la existencia de tortura psicológica, hostigamiento, abuso de autoridad, falta de atención médica y violaciones al artículo 22 constitucional. El juzgador concedió la suspensión de plano únicamente por la tortura psicológica, con la indicación a las autoridades de cesar cualquier acto en contravención de la norma.
Por el contrario, la autoridad judicial negó la medida cautelar respecto al hostigamiento, abuso de autoridad y falta de atención médica, al determinar la ausencia de elementos e indicios en el expediente para acreditar tales hechos.
Para verificar la situación del interno, el tribunal comisionó a un actuario judicial para trasladarse al penal de Almoloya de Juárez. La función del servidor público consistió en dar fe de la integridad corporal del recluso, verificar el sitio de reclusión y requerir la ratificación de la demanda.
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En la diligencia de notificación, al ser enterado del proveído, Eduardo Arellano Félix asentó en la constancia: “Me desisto del amparo toda vez que ya se me brindó atención médica”. Ante dicha manifestación, estampada en el acta por un funcionario con fe pública, el órgano jurisdiccional dio valor probatorio a la declaración y decretó sin efectos la suspensión concedida.
Escritos remitidos después por quien presentó la demanda para alegar falta de medicamentos quedaron desestimados sin pronunciamiento, en virtud de la resolución de tener por no presentado el juicio.
La reclusión de Arellano Félix en el penal del Altiplano en septiembre de 2026 constituye un episodio en la trayectoria judicial del médico egresado de una universidad particular de Guadalajara. Su historial en el centro penitenciario federal registra antecedentes que datan de 2008, cuando agentes de la Policía Federal ejecutaron su detención en Tijuana el 30 de octubre.
Durante su permanencia en Almoloya de Juárez, entre 2008 y 2012, el imputado interpuso recursos legales por incomunicación, falta de atención médica, prohibición de acceso a libros y aislamiento. Dichos juicios concluyeron en sobreseimiento al no aportar pruebas.
Tras el trámite de extradición iniciado a petición del gobierno de Estados Unidos en mayo de 2007, el gobierno mexicano entregó a Arellano Félix a agentes estadounidenses el 31 de agosto de 2021 en Toluca.
En Estados Unidos, la Corte Federal para el Distrito Sur de California dictó sentencia de 15 años de prisión en su contra el 19 de agosto de 2013, tras la aceptación de culpabilidad por lavado de dinero y conspiración. El fallo judicial incluyó el decomiso de bienes por 50 millones de dólares.
Luego de cumplir nueve años de condena en el Complejo Correccional Federal Allenwood en Pennsylvania, el Buró Federal de Prisiones autorizó su liberación el 18 de agosto de 2021. Elementos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas custodiaron al sancionado hasta el 24 de agosto siguiente, fecha en que lo entregaron a la Fiscalía General de la República en el Puente Internacional Brownsville-Matamoros.
En la línea divisoria, personal de la Agencia de Investigación Criminal ejecutó una orden de aprehensión por delincuencia organizada, delitos contra la salud y asociación delictuosa. El traslado de Arellano Félix al Altiplano ocurrió esa misma noche, donde de inmediato el deportado compareció mediante videoconferencia ante el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Enrique Beltrán Santés.
Durante la audiencia, el indiciado reservó su derecho a declarar y prescindió de solicitar la duplicidad del plazo constitucional. El 28 de agosto de 2021, el juez dictó el auto de formal prisión en su contra por delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, bajo el sistema penal inquisitivo. El proceso obedece a hechos previos a su captura de 2008.
La desestimación del amparo 1011/2026 deja sin efectos las medidas solicitadas y mantiene la reclusión del imputado en Almoloya de Juárez.





