El fallo de la Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Azucena Lazalde Iñiguez, al dictar una suspensión definitiva en el juicio de amparo 889/2026 promovido por el exgobernador de Baja California, Ernesto Guillermo Ruffo Appel no tuvo el efecto de concederle el resguardo domiciliario ni de permitirle abandonar el Centro Federal de Readaptación Social Número 1, Altiplano, para enfrentar su proceso penal fuera de prisión.
La medida concedida el 21 de septiembre de 2026 fue conservativa y no restitutoria, por lo que el procesado continuará recluido a disposición del juzgado constitucional. El abogado defensor Juan Marcos Gutiérrez González explicó que la interpretación inicial sobre una supuesta salida del reclusorio derivó del boletín electrónico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
El litigante precisó que “la suspensión del día de ayer, tuvo una evolución por la falta de conocimiento del contenido, porque la noticia corrió a partir de la simple publicación electrónica del programa SISE, que es un programa de boletín electrónico, en donde simplemente se anuncia el sentido de la resolución de la suspensión definitiva y decía, dice, concede que de conceder se concede la suspensión, pero en materia penal hay dos tipos y en todas las materias hay dos tipos de suspensión”.
Al detallar los alcances del dictamen emitido en Toluca, Gutiérrez González expuso las diferencias técnicas de la medida. El defensor señaló que existe “la suspensión conservativa para que no te toquen, que las cosas se queden como están y pues como están es que Ruffo sigue detenido; y la restitutoria, que es la que le puede dar efectos incluso devolutivos o restitutorios”.
Añadió que “esa era la que esperábamos y no ocurrió y no ocurrió, pues porque sobre todo en estos tiempos ha sido más difícil el valor de los jueces para entrarle a ese tipo de suspensiones dativas o de tutela anticipada, que la verdad estaban todos los elementos para que lo hiciera”.
El litigante afirmó a ZETA que “la posición es que la jueza Amparo podía y debía haber otorgado una suspensión con efectos restitutorios; no lo hizo, entonces la suspensión de ayer no tiene mayor trascendencia sino que el amparo continúa”. Agregó que “no olvidemos que este tema, las suspensiones son para administrar el amparo mientras se llega a la sentencia de fondo; es decir, la concesión limitada de la suspensión no significa que no podamos obtener el amparo en la sentencia de fondo, y hasta ahí es una cosa”.
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La definición sobre el cambio de medida cautelar se trasladó al proceso penal ordinario fuera del juicio de amparo. Gutiérrez González informó que “en paralelo a ese juicio de amparo se solicitó la audiencia de modificación de la medida, esto ya fuera del amparo, eso es en el proceso ordinario, se abre un incidente, es un incidente para revisar la medida cautelar, ¿Por qué? porque en el inter de la audiencia inicial, a este momento, se realizaron estudios y se armó el expediente clínico de Ernesto Ruffo para reforzar el argumento de la edad con el de salud”.
La audiencia de revisión dentro de la causa penal 253/2026 quedó programada para el viernes 25 de septiembre ante la jueza de control en Almoloya de Juárez. La defensa buscará la sustitución de la prisión preventiva por resguardo en domicilio conforme al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Gutiérrez González indicó que “finalmente la defensa sostiene y sostenemos que es suficiente la edad para que lo manden a su casa, pero bueno, estamos dando un argumento reforzado de que hay las dos causas que previene la ley en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales; hay una circunstancia de edad, 74 años, aunada a un cuadro de salud que amerita ser atendido en casa”.
Ernesto Guillermo Ruffo Appel permanece encarcelado desde el 16 de julio de 2026, procesado por delincuencia organizada y contrabando de combustible atribuido a la empresa Ingemar S.A. de C.V. Su permanencia en el reclusorio del Altiplano o su traslado a resguardo en domicilio se definirá formalmente en la revisión cautelar fijada para el viernes 25 de septiembre.





