El 15 de septiembre Morena designó a Julieta Ramírez “coordinadora de defensa de la transformación” en Baja California, con medidas cautelares vigentes del instituto electoral por propaganda anticipada y tres órdenes judiciales para que se le investigue. Es la candidata a la gubernatura meses antes de que la ley permita registrarla como tal. La pregunta jurídica no es si Morena viola la ley. Es cómo ha construido, con la anuencia interpretativa del Tribunal Electoral, un método para no violarla mientras obtiene exactamente lo que la ley prohíbe. Ese método tiene cuatro piezas: un nombre, un estándar, una sanción y un plazo.
Primero. El nombre y el estándar. La ley prohíbe la campaña anticipada para garantizar equidad: nadie debe llegar a la contienda con ventaja construida fuera de los tiempos y los topes que rigen a todos. Morena respondió con una figura que no existe en la legislación: el coordinador. No es precandidato, porque no hay precampaña; no es candidato, porque no hay registro. Es un cargo partidista sin definición legal cuya única función es hacer, con otro nombre, lo que la ley prohíbe con el nombre correcto. La autoorganización partidista rige hacia adentro; no autoriza efectos externos que la ley reserva a las precampañas, como el propio Tribunal admitió en 2023 al ordenar lineamientos. El eufemismo tiene además una ventaja que pocos advierten. El artículo 456 de la ley electoral prevé para aspirantes y precandidatos la sanción que sí duele: la pérdida del derecho a ser registrados. El coordinador no es aspirante ni precandidato. La sanción más eficaz del sistema no le alcanza por definición. La pieza que hace funcionar el eufemismo es jurisprudencial. El Tribunal Electoral exige tres elementos para acreditar un acto anticipado: personal, temporal y subjetivo. Su jurisprudencia 4/2018 condiciona el tercero a un llamado expreso al voto o a un equivalente funcional. En la práctica, los tribunales han leído “expreso” con rigor y “equivalente funcional” con frecuente timidez. “Que sea Julieta” no pide el voto: pide lo que el voto produce. Un estándar que exige la palabra prohibida para sancionar el efecto prohibido no protege la equidad: protege a quien sabe redactar. A esa fuga se suma otra, legal y no jurisprudencial: el informe de labores. El artículo 242, párrafo 5, de la ley electoral exime de la calificación de propaganda el informe anual de labores de los servidores públicos, difundido una vez al año en su ámbito de responsabilidad, siete días antes y cinco después de rendirlo, y añade que en ningún caso podrá tener fines electorales. El expediente SRE-PSC-565/2024 lo demuestra con la propia Ramírez. La Sala Especializada acreditó en octubre de 2024 que tres bardas con su nombre, su partido y la leyenda “informe de actividades” permanecieron 85 días después del plazo legal, en plena precampaña de su candidatura al Senado. Declaró existente la infracción. Pero la promoción personalizada fue “inexistente” porque no hubo llamado al voto; el beneficio a Morena, “inexistente”; a la diputada no se le pudo sancionar y sólo se dio vista a la Mesa Directiva de la Cámara, que controla su partido; y la única multa, 50 UMA, 5,187 pesos, la pagó la empresa de publicidad, que negó tener contrato con ella. La infracción existió, el beneficio existió y nadie que se beneficiara pagó nada. El informe se ha convertido en la cobertura legal del posicionamiento personal.
Segundo. La sanción y el plazo. El precedente de 2023 fijó el precio. Seis aspirantes presidenciales recorrieron el país dos meses como coordinadores. Por el evento de Toluca, la Sala Especializada multó a Morena con 481 mil pesos. Y en octubre de 2024, casi cinco meses después de la elección, resolvió 126 quejas contra las corcholatas: exoneró porque “no se llamó al voto” y declaró la caducidad de la facultad sancionadora por más de un año de inactividad injustificada. La sanción no se negó: prescribió por la inacción de quien debía imponerla. Un proceso que no es precampaña no se sujeta por sí mismo a topes de precampaña, y su fiscalización ha dependido de lineamientos dictados sobre la marcha; la contingencia real es una multa que se paga con prerrogativas, es decir, con dinero público, y que llega, si llega, después de la elección. Cuando la sanción cuesta menos que el posicionamiento, la infracción es una inversión. El 9 de abril de 2026 la Sala Superior completó el diseño. Resolvió, cinco votos contra uno, que el proceso de coordinadores rumbo a 2027 no constituye actos anticipados porque la responsabilidad no puede fundarse en “hechos futuros de realización incierta”. Un tribunal que espera hechos consumados no protege la equidad: la certifica.
Tercero. La vía y el partido. Hay dos piezas menos visibles y más eficaces. La primera es procesal. En Baja California las denuncias contra Ramírez fueron enviadas al procedimiento ordinario “por constituir actos fuera del proceso electoral”. El ordinario no tiene plazos perentorios; es la antesala de la caducidad de 2024. La elección de la vía decide si la sentencia llega antes o después de que importe. Por eso el proyecto que Reyes Rodríguez Mondragón, el voto disidente de abril, sometió esta semana a la Sala Superior es la pieza más relevante del año en esta materia: propone que las denuncias por estrategias de posicionamiento anticipado se tramiten por la vía especial, porque la ordinaria “puede afectar la equidad de la contienda”. Si el pleno lo aprueba, corregirá por la puerta procesal lo que cerró por la sustantiva. Si lo rechaza, habrá confirmado que en este tribunal la equidad se protege con plazos que vencen. La segunda pieza es la culpa in vigilando. La ley obliga a los partidos a responder por sus militantes. Morena invirtió la figura: su Comisión Nacional de Honestidad y Justicia retiró el 7 de septiembre, por segunda vez, las cautelares que su propio órgano había impuesto a Ramírez, y ocho días después la designó. El partido que debía vigilar levantó la vigilancia y premió a la vigilada. La culpa in vigilando se convirtió en culpa por vigilar. Designar a quien tiene cautelares vigentes no es una infracción; es una declaración. Lo que puede hacerse es concreto. El instituto local debe resolver el fondo antes del registro de candidaturas: una sentencia posterior a la elección no repara la equidad, la archiva. El tribunal local debe tratar la designación hecha con cautelares vigentes como agravante al graduar la responsabilidad del partido. Y el legislador puede hacer lo que la jurisprudencia no ha querido: definir en la ley que el equivalente funcional del llamado al voto se evalúa por su efecto en el electorado y no por su sintaxis; extender a los coordinadores y a cualquier figura partidista análoga la sanción de pérdida del registro que el artículo 456 reserva a aspirantes y precandidatos; y calcular la multa sobre el beneficio obtenido, no sobre el salario mínimo. Nada de esto es novedoso; lo que falta es voluntad de aplicarlo antes de que deje de importar.
El derecho electoral mexicano prohíbe la campaña anticipada y ha construido, pieza por pieza, la forma de no aplicar la prohibición: un nombre que la esquiva, un estándar que la exige literal, una sanción que la abarata y un plazo que la deja morir. Morena diseñó el método; el Tribunal lo validó. Todo es legal. Nada es equitativo. Y quien diseñó el método sabe la diferencia. La equidad electoral no muere de un golpe. Muere de eufemismos que nadie sanciona y de plazos que nadie cumple.
@evillanuevamx





