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lunes, agosto 10, 2026
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EE.UU. acusó al Cande por lavado; México lo ampara

El Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California dictó sentencia en el juicio de amparo 801/2025, concediendo la protección de la justicia federal al empresario Candelario Arcega Aguirre, alias el Cande. Esta resolución judicial deja insubsistente el acuerdo 282/2025 emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el 17 de septiembre de 2025, el cual mantenía al ciudadano y a su empresa, Transporte de Personal Misioneros, S.A. de C.V., en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB); sin embargo, el fallo podría ser impugnado por el Ministerio Público de la Federación.

La sentencia que ampara al Cande obliga a la autoridad hacendaria a emitir un nuevo acuerdo, en el que se verifique si la autoridad norteamericana que solicitó la sanción cuenta con las atribuciones legales para requerir el bloqueo de recursos en territorio mexicano. Esta determinación representa la primera fisura en el aseguramiento financiero que las autoridades mexicanas mantienen, desde hace casi un año, sobre un grupo de personas y empresas señaladas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos como integrantes de una estructura de apoyo al Cártel de Sinaloa en la región de Playas de Rosarito.

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A diferencia de este resultado, otros implicados en la misma investigación internacional enfrentan procesos estancados o fallos adversos. La diputada federal por Morena y exalcaldesa de Playas de Rosarito, Hilda Araceli Brown Figueredo, recibió una sentencia de sobreseimiento en su juicio de amparo 828/2025-III el pasado 20 de marzo de 2026. El Juez Décimo de Distrito determinó que la legisladora incurrió en una causal de improcedencia, al tramitar simultáneamente un recurso administrativo ante la UIF y el juicio de garantías, lo que motivó el cierre del caso sin entrar al estudio del fondo de la legalidad del bloqueo. Brown Figueredo ya interpuso el recurso de revisión, el cual fue turnado a un Tribunal Colegiado para que se analice la legalidad del sobreseimiento dictado en primera instancia.

Por su parte, el empresario Jesús González Lomelí mantiene tres juicios de amparo vigentes (704/2025, 705/2025 y 706/2025) relativos al congelamiento de cuentas personales y de sus empresas del sector alimenticio y de espectáculos. A pesar de contar con suspensiones provisionales, la ejecución de estas medidas se ha visto interrumpida por informes de las instituciones bancarias. Banco Santander comunicó al juez federal que las cuentas de González Lomelí y sus razones sociales fueron cerradas definitivamente debido a la detección de operaciones inusuales.

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El seguimiento de estos expedientes muestra que el aseguramiento de los activos financieros persiste mientras las autoridades de México y Estados Unidos profundizan en la fiscalización de los recursos presuntamente vinculados a la facción de los hermanos Alfonso y René Arzate García.

 

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SEÑALAMIENTO DE EE.UU.

El origen de las acciones legales en contra de este grupo de ciudadanos bajacalifornianos se registra el 18 de septiembre de 2025. En esa fecha, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió una alerta oficial sancionando a una red regional del Cártel de Sinaloa. Según el documento de la autoridad estadounidense, la estructura opera bajo el mando de la facción de Los Mayos, específicamente dirigida por René Arzate García, alias la Rana, y Alfonso Arzate García, el Aquiles. La designación incluye también a Juan José Ponce Félix, identificado como el Ruso.

La OFAC identificó a Hilda Araceli Brown Figueredo, exalcaldesa de Playas de Rosarito y hoy diputada federal por Morena, como una colaboradora en esta red. El señalamiento sostiene que la participación de la funcionaria pública consistió en permitir que agentes vinculados a la organización criminal ejercieran control sobre el gobierno municipal. La autoridad de Estados Unidos refiere que la relación personal entre Brown Figueredo y el empresario Candelario Arcega Aguirre, el Cande, facilitó el nombramiento de personas en puestos de alto nivel dentro del Ayuntamiento de Rosarito para garantizar la protección de actividades delictivas.

El comunicado del Departamento del Tesoro describió a Jesús González Lomelí como un empresario con sede en Rosarito, que funge como operador financiero de alto rango para el Cártel de Sinaloa. De acuerdo con la investigación, González Lomelí, Arcega Aguirre y Brown Figueredo trabajaron de manera conjunta en la recaudación de pagos por extorsión para los hermanos Arzate. El documento oficial menciona que estas actividades contaron con la presunta protección de elementos del Departamento de Seguridad Pública de Rosarito durante la administración municipal de la ahora legisladora.

A partir de esta alerta internacional, la Unidad de Inteligencia Financiera en México inició el expediente administrativo que derivó en la inclusión de estas personas en la Lista de Personas Bloqueadas. La UIF ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el congelamiento inmediato de las cuentas bancarias en instituciones como Banorte, Inbursa, BBVA, Banco Santander y Banco Bancrea. El fundamento legal de estas acciones se basó en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para suspender los servicios financieros a personas bajo investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La designación estadounidense vinculó directamente las actividades de las empresas Transporte Urbano y Suburbano del V Municipio, Transporte de Personal Misioneros, JR Alimentos del Mar y Operadora de Espectáculos, Alimentos y Bebidas J&R, entre otras, con el blanqueo de fondos provenientes del narcotráfico.

 

OPERACIONES DEL CANDE

René Arzate García, “la rana” / Alfonso Arzate García, “El Aquiles”

Candelario Arcega Aguirre es señalado por la OFAC como un agente político afiliado al Cártel de Sinaloa. Sus actividades empresariales se centran en el sector del transporte público y privado en el quinto municipio de la entidad. Arcega Aguirre figura como apoderado de la empresa Transporte Urbano y Suburbano del V Municipio, S.A. de C.V., y como representante legal de Transporte de Personal Misioneros, S.A. de C.V., además de estar relacionado con Tech Taxi México, S.A. de C.V.

El 22 de septiembre de 2025, la UIF bloqueó las cuentas bancarias de estas razones sociales en las instituciones Santander, Banorte y Banco Bancrea. En respuesta, Arcega Aguirre promovió los juicios de amparo 800/2025 y 801/2025 ante el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Tijuana. En el expediente 801/2025, el juez de la causa analizó la legalidad del acuerdo de bloqueo originado por la petición de la autoridad extranjera. La sentencia dictada recientemente concede el amparo y protección de la justicia federal al empresario, bajo el argumento de que la UIF no cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación.

El juzgador determinó que la autoridad mexicana debe verificar si la OFAC tiene la competencia legal y las atribuciones necesarias, conforme a tratados internacionales, para solicitar la inmovilización de recursos de un ciudadano en México. Los efectos de este amparo ordenan a la UIF dejar insubsistente el acuerdo de bloqueo 282/2025 en lo que respecta exclusivamente a Arcega Aguirre. La autoridad responsable tiene la facultad de dictar un nuevo acuerdo, pero debe subsanar los vicios de forma detectados por el tribunal federal.

Además, la sentencia instruye la emisión de un comunicado para permitir que la empresa Transporte de Personal Misioneros, S.A. de C.V. disponga de los fondos contenidos en sus cuentas bancarias para continuar con sus operaciones y servicios. La resolución precisa que cualquier futura determinación de bloqueo contra la persona física no deberá afectar las cuentas bancarias de la persona moral. A pesar de que el empresario obtuvo inicialmente una suspensión provisional para usar el dinero de las cuentas afectadas desde octubre de 2025, el juicio se extendió por casi un año hasta llegar a la sentencia definitiva.

El fallo obliga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a retransmitir la orden de desbloqueo a las entidades financieras correspondientes para que se restablezcan los servicios bancarios de la empresa de transporte. Esta resolución constituye el primer mandato judicial que ordena el análisis de la procedencia legal de las peticiones del Departamento del Tesoro en este caso específico. Sin embargo el asunto podría ser impugnado por el fiscal federal adscrito al juzgado para que sea remitido a su revisión a un tribunal colegiado. Aún hay dos juicios de amparo pendientes de resolución, 800/2025 y 810/2025, en el mismo juzgado por lo que ve a las empresas Transporte Urbano y Suburbano, así como Tech Taxi México.

 

 

ARACELI BROWN

Araceli Brown. Foto: Ramón Tomás Blanco Villalón

 

Por su parte, Hilda Araceli Brown Figueredo, diputada federal por Morena, inició el juicio de amparo 828/2025-III el 2 de octubre de 2025. La legisladora reclamó la inclusión de su nombre en la Lista de Personas Bloqueadas y el congelamiento de sus recursos en las instituciones Banorte e Inbursa. Al inicio del proceso, el Juez Décimo de Distrito le negó la suspensión provisional debido a que sus abogados no presentaron la documentación necesaria para acreditar que ella era la titular de las cuentas bancarias. Posteriormente, la defensa entregó estados de cuenta y contratos, solicitando que esta información se mantuviera en sigilo por formar parte de su patrimonio financiero.

El 20 de marzo de 2026, el juez Marco Antonio Arreola Herrera dictó sentencia de sobreseimiento en el juicio de amparo de la exalcaldesa. La resolución se fundamentó en dos puntos técnicos. Primero, respecto al secretario de Hacienda y Crédito Público, se determinó la inexistencia del acto reclamado, ya que la autoridad negó los actos reclamados y la quejosa no aportó pruebas para desmentir dicha negativa. En segundo término, el juez encontró que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo.

La investigación judicial reveló que Brown Figueredo, antes de presentar la demanda de amparo, ya había iniciado un procedimiento administrativo de defensa ante la propia Unidad de Inteligencia Financiera. La legisladora formuló alegatos y ofreció pruebas con la finalidad de revocar el acuerdo de bloqueo y liberar sus cuentas bancarias, basándose en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. El juez determinó que la ley no permite la coexistencia simultánea de un medio de defensa ordinario y el juicio constitucional de amparo. Al encontrarse el recurso administrativo en trámite al momento de solicitar el amparo, el proceso judicial se tornó improcedente.

Esta sentencia de sobreseimiento impidió que el juzgado federal analizara si el bloqueo de las cuentas de la diputada fue constitucional o no. Como consecuencia del fallo, las cuentas bancarias de la exfuncionaria permanecieron inmovilizadas. Inconforme con esta resolución, Brown Figueredo interpuso un recurso de revisión que ahora se encuentra bajo el estudio de un Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Los magistrados federales deberán resolver si confirman el sobreseimiento o si ordenan que la reposición del procedimiento para que el juez de distrito analice el fondo del asunto sobre el congelamiento de los haberes de Brown.

CHUY GONZÁLEZ

Jesús González Lomelí, Foto: Archivo

Jesús González Lomelí, identificado por las autoridades estadounidenses como un magnate empresarial de Rosarito y operador financiero del Cártel de Sinaloa, mantiene una disputa legal activa en el Juzgado Decimotercero de Distrito. El empresario y sus representantes legales promovieron los amparos 704/2025, 705/2025 y 706/2025 para combatir el aseguramiento de fondos bancarios y bienes. Sus intereses abarcan empresas como JJ Gonver, JR Alimentos del Mar y Operadora de Espectáculos, Alimentos y Bebidas J&R.

 

En el caso del amparo 704/2025, promovido por la empresa JJ Gonver, el juez Francisco Caballero Green concedió la suspensión provisional el 1 de octubre de 2025 para permitir el acceso a dos cuentas en BBVA México. Sin embargo, la ejecución de esta medida ha enfrentado obstáculos técnicos. Durante una inspección judicial realizada en la sucursal bancaria, el personal del juzgado constató que, aunque en una plataforma las cuentas aparecían libres de bloqueo, al ingresar al sistema de seguridad bancaria se desplegaba un cuadro de diálogo con un aviso de restricción. A pesar de los requerimientos judiciales y las advertencias de multas, la UIF informó al juez la imposibilidad técnica de levantar el bloqueo de estas cuentas.

La situación jurídica en los expedientes 705/2025 y 706/2025, referentes a cuentas en Banco Santander, presenta un escenario distinto. El empresario reclamó el bloqueo de casi dos decenas de productos financieros, incluyendo inversiones y cuentas en dólares. El 16 de enero de 2026, Banco Santander informó al juzgado federal que “las cuentas bancarias a nombre de los quejosos fueron cerradas por operaciones inusuales y decisión del cliente”, versión que causó extrañeza y es motivo de investigación. Ante esta notificación, el juez federal solicitó en mayo último que el banco informe el saldo final de las cuentas y detalle los requisitos que la defensa de González Lomelí debe cubrir para solicitar la devolución de los recursos remanentes.

Los juicios de amparo del empresario rosaritense se encuentran en la etapa final, pendientes de que se celebren las audiencias definitivas. Mientras se dictan las sentencias de fondo, los activos de González Lomelí y de sus compañías alimenticias permanecen fuera de su alcance operativo, marcados por los reportes de actividad sospechosa emitidos por los bancos en el marco de la investigación internacional.

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