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domingo, octubre 6, 2024
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Deudores alimentarios

En el pasado 22 de marzo del presente año (2023), el Senado de la República avaló el Registro Nacional de Deudores Alimentarios que establece una serie de restricciones sumamente importantes para los deudores alimentarios.

Así es, el Pleno del Senado de la República aprobó la creación del denominado Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que contendrá  información de los padres (hombres y mujeres) que sean deudores de pensiones alimenticias que legalmente le corresponde proporcionar a sus hijos que sean menores de edad. Así las cosas: se establece que aquellos padres deudores no podrán tramitar pasaporte mexicano para poder realizar viajes al extranjero; tampoco podrán tramitar licencias para conducir vehículos de motor; y de igual forma no podrán contender para cargos de elección popular; e importantísimo, tampoco podrá contraer matrimonio civil con una nueva pareja, entre otros trámites sumamente importantes y trascendentes para la vida de las personas.

Durante la Sesión Ordinaria del Senado de la República, se aprobó por unanimidad de 86 votos a favor la reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley que previamente ya había sido avalada por la Cámara de Diputados, por lo que se turnó al Ejecutivo Federal (Presidente de la República) para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué es lo que sucede con esta reforma tan novedosa e importante? El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, será un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que tendrá como finalidad la identificación de todos y cada uno de los deudores, y también de los acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en una resolución judicial firme a terceros relacionados con dichas obligaciones y brindar información sobre la materia.

Este denominado Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, será operado por el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mismo que contará con un término de 300 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para su implementación. El mismo estará conformado por una base de datos con la información que le proporcione el Poder Judicial de la Federación.

Se establece dentro de otros escenarios que las autoridades de los tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) dentro del ámbito de sus competencias, dispondrán de todo aquello que sea necesario a fin de establecer como requisito la presentación del Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para realizar diversos trámites del orden administrativo. Dentro de otros procedimientos se podrá requerir como indispensable una constancia o certificación en relación a que el ciudadano que realice diversas diligencias, como obtener una licencia y permiso para conducir un vehículo de motor (tráiler, campers, automóviles, motocicletas, etc.). La tramitación y obtención del pasaporte mexicano o documento de identidad nacional para poder realizar viajes al extranjero; o participar como candidato a un cargo público (senador, diputado, regidor, presidente municipal, etc.), o en su caso participar como aspirante a cargos como jueces, magistrados en el ámbito estatal o federal.

Me parece muy importante que el lector sepa que aquellos trámites que se realicen ante un Notario Público relativos, por ejemplo, a la compraventa de un bien inmueble y a la constitución o tramitación de derechos reales deberán igualmente de exhibirlos y -asómbrese el lector- en la solicitudes de matrimonio el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, no podrá realizar el contrato de matrimonio.

Es importante que la pensión alimenticia es un tema de gran importancia en México vinculada con la familia y que tiene repercusión con el bienestar, la seguridad social y económica de los menores de edad; aunque es importante destacar que hay miles de cónyuges que no demandan la pensión alimenticia por desconocimiento de que sus hijos tengan derecho a este beneficio que es obligación de sus padres, o bien, porque le tienen temor a su pareja, expareja o quizá carecen de recursos económicos para demandar ante los tribunales, dentro de otros factores.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Edo. de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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