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lunes, septiembre 7, 2026
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Luego de un año, dan vida al Tribunal de Disciplina en BC

El camino para crear una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California tomó prácticamente un año. La urgencia era poder -al fin- dar el último paso para plasmar la operación de la reforma judicial, propuesta de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para crear un nuevo mecanismo de elección de jueces, magistrados y ministros, mediante la elección popular.

Además del proceso de selección, el segundo hecho trascendente en la reforma fue la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, ente autónomo pero integrado al Poder Judicial conformado por tres magistrados, el cual investigará y emitirá sanciones a todo el personal jurisdiccional, es decir, magistrados, jueces, secretarios y actuarios, por funciones, acciones u omisiones.

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A pesar de tratarse de una iniciativa promovida por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y de su antecesor, el líder del movimiento, Andrés Manuel López Obrador, el morenismo en Baja California no tuvo urgencia por ponerlo en marcha y guardaron las adecuaciones hasta el pasado 31 de agosto, un día antes de que se cumpliera un año de la toma de protesta de todos los funcionarios jurisdiccionales del país.

Durante ese tiempo, una parte del Poder Judicial de Baja California funcionó a medias y con incertidumbre, dado que carecían de certeza sobre las facultades de cada uno, sobre todo lo relativo al Tribunal de Disciplina y el Consejo de Administración, pues el segundo ya no se encargaría -como ocurría con su antecesor, el Consejo de la Judicatura- de la mayoría de las funciones de evaluación, investigación y sanción.

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Con la reforma, el Tribunal de Disciplina se encargará ahora de evaluar el desempeño de los jueces, creará toda un área de investigación y emitirá sanciones en contra de quienes cometan irregularidades, al grado de poder emitir medidas cautelares, suspensiones y remociones de funcionarios jurisdiccionales; también se encargará de atender temas de transparencia.

Uno de los puntos que no se analizó dentro de la reforma del Poder Legislativo es la duplicidad de funciones del Magistrado presidente, tanto en el Tribunal Superior de Justicia del Estado como en el Consejo de Administración, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó en la acción de inconstitucionalidad 74/2025, que, para evitar un conflicto de interés, el presidente de un órgano no puede presidir el otro. Es decir, que el titular de la Presidencia del Pleno del Tribunal Superior no puede ocupar también la titularidad del Consejo de Administración.

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El precedente es claro tras evaluar el caso Sinaloa, donde, al igual que en Baja California, el presidente del Tribunal también dirige la administración financiera del Poder Judicial. A pesar de que el diputado Juan Manuel Molina declaró semanas atrás que revisaría los alcances de la sentencia emitida por la SCJN, no lo incluyó en la flamante Ley Orgánica.

Juan José Pon Méndez / Guadalupe Ricardo Rodríguez, Fotos: Cristian Torres

TDJ, PUEDE SANCIONAR MAGISTRADOS Y JUECES

En una sesión “fast track” realizada el pasado 31 de agosto de manera remota, 23 diputados aprobaron la creación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California. Casi todas las fuerzas políticas avalaron (salvo por Daylín García, de MC, que se abstuvo por manifestarse contra la reforma judicial) un nuevo marco legal que pretendía, principalmente, dar vida al nuevo Poder Judicial, que en Baja California no representó un cambio sustancial, dado que el 80 por ciento de los cargos jurisdiccionales se mantuvieron en el puesto.

El dictamen 105 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales no fue leído en el Pleno, sino que se solicitó una dispensa de trámite avalada por todos los legisladores; después se planteó la creación de dicha Ley Orgánica, seguida de modificaciones legales a la Ley de Responsabilidades Administrativas de Baja California y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA), Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California para la Armonización Orgánica del Poder Judicial y en Materia de Responsabilidades Administrativas y Solución de Conflictos Laborales al Interior del Poder Judicial del Estado, con lo que básicamente se le otorgan facultades al Tribunal de Disciplina Judicial para evaluar, sancionar y remover jueces y magistrados, en caso de faltas que así lo ameriten.

El documento de 511 páginas en poder de ZETA revela que existen una serie de modificaciones de forma y de modernización en varios ámbitos del Poder Judicial, y aunque constitucionalmente ya existía el Tribunal de Disciplina, es hasta este momento que ya cuenta con facultades para ejercer.

En entrevista para ZETA, la presidenta del TDJ, Guadalupe Ricardo, reconoció que el retraso de un año para publicar las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica y sus modificaciones subsecuentes provocó que se diera un retraso en la evaluación de jueces y magistrados, los cuales deben ser revisados durante su primer año de gestión para determinar si están capacitados o cumplen con el ejercicio de su función. Sin embargo, esto no podía hacerse debido a que no se contaba con lineamientos para hacerlo.

“Va a haber examen, va a haber encuesta, se van a tomar en cuenta las visitas, tanto como actúa el juzgador con su personal y con el público en general. Eso es lo que te puedo decir, adelantar ahorita, del tema de la evaluación, que es lo que debe estar próximo a salir. Una vez que esté publicada la ley, nosotros publicaremos nuestro acuerdo, se aplica cada juzgador y se le dan las fechas en las que se van a aplicar las evaluaciones y cuándo van a salir los resultados. Esto porque ellos tienen que tener garantía de audiencia”, refirió la funcionaria.

A partir del Artículo 140 de la Ley Orgánica, se establecen las funciones del TDJ, donde refiere que estará facultado para investigar y sancionar a todos los funcionarios jurisdiccionales, desde magistrados, jueces, secretarios (de acuerdos, estudio y cuenta; y proyectistas) y actuarios.

En su artículo 147 establece que se podrán llevar a cabo investigaciones de oficio o mediante denuncia de cualquier funcionario jurisdiccional

Sesión virtual del Tribunal de Disciplina, Foto: Cristian Torres

“Acordar la imposición de sanciones consistentes en amonestación, suspensión, sanción económica, la destitución e inhabilitación a las Juezas, Jueces, personas Secretarias, personas Actuarias y demás personal que desempeñen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado, con excepción de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas integrantes del Consejo de Administración, que sólo podrán ser sujetas de responsabilidad en términos del Título Octavo de la Constitución local”.

Esto quiere decir que el TDJ se ve facultado para sancionar a todos, pero carece de facultades para remover magistrados, pues tendría que dar vista al Poder Legislativo y presentar su investigación para solicitarlo a los diputados.

El mismo artículo refiere que el TDJ tiene facultades para revisar sentencias emitidas por jueces y magistrados, por el uso de sus criterios, pero no como la intención de revocar la sentencia, sino para solicitar la justificación sobre el uso de ciertos criterios u omisión en los mismos.

También se le faculta para evaluar a todo el personal conforme a los lineamientos que se definirán mediante sus propios acuerdos.

La división que se hizo con el Consejo de Administración (también recién creado) es que las sanciones a servidores públicos o funcionarios administrativos corresponde al órgano administrativo, así como las sanciones consideradas no graves de todo el personal (entre ellos, dicho consejo se quedó con la investigación y sanción en temas de acoso).

El TDJ también se ve con la responsabilidad de resolver conflictos laborales del Poder Judicial con su personal, por lo que el Tribunal Estatal de Arbitraje ya no será el ente encargado de revisarlo, lo cual representa un cambio en el modo de trabajo con el Sindicato de Burócratas.

También permite al tribunal de disciplina solicitar informes de declaración patrimonial en caso de requerir para una investigación; readscripciones de funcionarios en caso de requerirse por temas relacionados con sanciones; así como emitir medidas cautelares en tanto se determina si habrá una sanción. Como ejemplo, la presidenta de dicho tribunal aseguró que se han emitido tres medidas cautelares en contra de cuatro jueces vinculados a casos del Cártel Inmobiliario en Tijuana, mismas que, según dijo, no se han aplicado por parte del Consejo de Administración.

El TDJ también requerirá una unidad sustanciadora, una visitaduría general y otra de investigación, así como encargarse de atender temas de transparencia, mediante un órgano garante conformado por dos magistrados del TDJ, un integrante del Consejo de Administración y el director del Órgano Interno de Control. El presidente de dicho órgano tendrá voto de calidad en caso de una decisión paritaria, y tendrá como objetivo dirigir, organizar y publicar los temas relacionados con el acceso a la información y la transparencia.

La mayoría de las atribuciones actuales del Tribunal de Disciplina solían formar parte del Consejo de Administración, pero ahora se le desprendieron para crear un órgano con independencia técnica, aunque no financiera respecto al Poder Judicial.

Baja California es uno de los últimos Estados en homologar el marco legal en torno a la reforma judicial y la entidad 19 en tener una conformación total de dicho tribunal.

Alejandro Isaac Fragoso López, Foto: Cristian Torres

REFORMA TIENE AMBIGÜEDADES: HÉCTOR IBARRA

Además de que la reforma ignoró las determinaciones para separar las funciones de la Presidencia del TSJE y del Consejo de Administración -lo cual podría ser recurrido mediante una demanda de amparo-, para el abogado Héctor Ibarra Calvo existen varias ambigüedades en torno a la conformación del nuevo tribunal, donde destacan dos que le preocupan y que, a su juicio, serán motivo de impugnaciones.

Esto, a pesar de que la misma Ley establece que las sentencias del tribunal de disciplina son inatacables.

El primero de ellos, refiere, recae en el artículo 140 de la nueva Ley, donde establece que “Las razones que justifiquen las resoluciones que emita el Pleno del Tribunal por mayoría de tres votos constituirán precedentes vinculantes para las Comisiones del propio Tribunal, cuando se actualicen hechos relevantes similares”, lo que -consideró- es una situación peligrosa, dado que le da un carácter de un símil a una jurisprudencia a cualquier sentencia emitida por tres votos, dado que se verían obligados a seguir sus propios criterios aunque no esté completamente analizado.

“Me parece una innovación muy atípica y probablemente objeto de litigio por parte de quienes defiendan a posibles sancionados, porque los elementos para integrar interpretación, y lo más cercano a la Ley de Amparo, son elementos sobre todo tu recuerdas criterios reiterados y que se contradicen”.

“El 140, ¿cuál va a ser la regla?, cuando los tendremos y resolviste de una manera y el siguiente que llega, ¿qué va a pasar? Lógicamente va a buscar a una impugnación. De que vas a tratar de llevártelo yo lo veo obvio; creo que estarían generando un atentado contra el 14 y 16 y más porque la interpretación de las normas, según mi punto de vista como tal, tiene que tener un rigor muy constitucional”, cuestionó.

Respecto a las sanciones establecidas en el artículo 191, Ibarra Calvo aseveró que al menos tres de ellas dejan la interpretación de la sanción a los magistrados, cuando es algo que no debe ser definitivo y claro.

“Serán causa de responsabilidad, tener una notoria ineptitud técnica-jurídica, descuido en el desempeño de las funciones y labores que se deban realizar. El tipo de la sanción es sumamente ambiguo y genérico, es margen de discreción a quien aplica la sanción, bajándote la montaña rusa de qué se entiende en un sexenio, trienio o una ineptitud o descuido en el desempeño”.

Otro de los supuestos de sanción establece una “clara arbitrariedad”, lo cual -a su juicio- tampoco se establece con certeza, sino a interpretación de los juzgadores; y finalmente el “no preservar la dignidad y la dignidad y profesionalismo”, adjetivos que, a su juicio, no deben caber en elementos para una sanción porque “abres un espacio muy grande para cualquier tipo de venganza o determinación subjetiva”.

Agregó que “si esto lo concatenamos con que ahora los criterios con tres votos van a generar criterios obligatorios, podría representar un riesgo para futuros justiciables” e incluso para el mismo tribunal que será rehén de sus propias sentencias.

“Cuando quieran chingarse o presionarte desde el órgano para un interés particular, que llegue por conducto del órgano y quiera presionar a un juez penal, ¿cómo te la quitas? Es fácil que se distorsione y se pudra esto, pues manden el mensaje de WhatsApp… ¿Qué onda con este asunto?”, sentenció.

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Eduardo Villa
Eduardo Villa
Periodista desde 2011 y corresponsal en Mexicali del Semanario Zeta. Participante del Border Hub del International Center for Journalists y coautor del libro “Periodismo de Investigación en el ámbito local: transparencia, Acceso a la Información y Libertad de Expresión”

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