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domingo, octubre 6, 2024
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Simulación (Segunda parte)

“De todas las virtudes, la más difícil y rara es la justicia. Por un justo encuentras días generosos”.

-Napoleón I

En el fondo, el debate en el Congreso de la Unión en México no subyace en torno a cuál debe de ser el mejor o el peor modelo de selección de jueces.

Es claro que nos encontramos frente a una reforma que pretende imponer y dejar en claro quién es el que debe monopolizar y controlar el acceso y permanencia de los jueces a los tribunales, así como su actuación. Lo anterior seguramente implica una reforma que se distingue por pretender concretar el sometimiento del Poder Judicial y, con ello, una fractura grave a la democracia mexicana. Quiero decirles que, en mi concepto, incluso, el someter a los jueces a un periodo determinado de años en el cargo por supuesto que implica que queden sometidos al vínculo político y no al de su capacidad y competencia.

Resulta perfectamente claro que la independencia judicial con el actual dictamen de reforma al Poder Judicial, advertimos desde ahora que se verá absolutamente mermada; bien por el temor de los jueces al linchamiento mediático, o bien por las represalias políticas que den como consecuencia el no renovarles en el cargo, o que inclusive sean cesados (por ejemplo, el juez que lleva el asunto de la saxofonista lesionada en el Estado de Oaxaca).

Así es que, en caso de que se apruebe en sus términos el dictamen que plantea la referida reforma al Poder Judicial, ésta dará la pauta a su sometimiento al poder político y con ello se vulnerará la división de poderes en el Estado mexicano. Ya no habrá independencia del Poder Judicial respecto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, y con esto es justo y pertinente decir, de manera clara y contundente, que estamos en total desacuerdo.

Recientemente, y como tesis que esgrimen el ejecutivo federal Ricardo Monreal, sicario del Poder Legislativo, y otros apasionados defensores de la reforma, manifiestan que la elección de jueces o funcionario judiciales (como sucede en los Estados Unidos de América) se realiza de manera democrática en un gobierno; como afirmaba Abraham Lincoln, del pueblo para el pueblo y por el pueblo, 43 Estados de la Unión Americana eligen bajo ese proceso democrático a sus jueces y no se causa ninguna fisura al sistema de equilibrio de poderes, pero esto implica una narrativa falsa y tramposa, ya que es una verdad solamente a medias.

En efecto, en los Estados Unidos se eligen a los jueces, pero no como se está pretendiendo engañar al pueblo de México: no se eligen en lo absoluto a todos los jueces, sino única y exclusivamente a los jueces locales, esto es, los jueces menores, los que tienen una competencia, pero solamente limitada; son los jueces encargados de los asuntos menores. No, a los jueces federales, a los magistrados y a los ministros no los eligen voto por voto, mucho menos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y por supuesto no existe una tómbola, la tómbola de la ignominia, como la que se pretende vanamente instaurar en México.

Es menester comentarle al amable elector que los jueces que así son elegidos, no son los que deciden la suerte mediante una sentencia de un imputado, esto es, no tienen la facultad jurisdiccional para declarar a un procesado culpable o no; esa facultad le corresponde a un jurado popular compuesto entre ciudadanos seleccionados para formar parte de la corte en la etapa decisoria.

Lo que no le han dicho al noble y sabio pueblo de México es que precisamente en Estados Unidos para que un individuo sea seleccionado a efecto de que desempeñe la noble y trascendente función de ser juez, es examinado con detalle;  no va a ser el caso con los jueces selectos que pretenden los morenistas y sus aliados, los miembros integrantes del Partido Verde Ecologista y del Trabajo. No solamente debe de tener ocho de promedio y presentar las cartas de recomendación de los vecinos; se realizan estudios muy profundos acerca de su personalidad, su vida económica, que incluye sus cuentas bancarias y la forma en que ha obtenido la riqueza que posee al momento de postularse; los conflictos de intereses que tiene; incluso, sus conflictos familiares.

Son escrutinios sumamente escrupulosos que abarcan estos elementos y otros más que hacen que se tenga el perfil del individuo que resulta el más apropiado para desempeñar la noble y delicadísima tarea de administrar justicia.

¿Nos hemos preguntado acaso si esta reforma abarca a los fiscales del orden común y del orden federal? Por supuesto que no. Si no se realiza una verdadera reforma estructural entonces la pretendida reforma será una simple falacia. ¿El lector se ha preguntado cuánto gana un juez del orden común y un juez de distrito? ¿O por qué, por ejemplo, la República de Colombia tiene un extraordinario sistema de justicia? En países como Costa Rica y Colombia destinan cuatro veces más del presupuesto de los que México emplea a su sistema de justicia; allá se destina el 2.6 de producto interno bruto a la justicia, ¿entonces cómo creer que vamos a tener una adecuada administración de justicia?

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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