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jueves, febrero 15, 2024
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Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación (Tercera parte)

Conociendo la reforma del Poder Judicial, la reingeniería prometida, buscando si representa evolución al estado de Derecho constitucional, e instrumento eficaz de garantía de autonomía e independencia:

Resulta indispensable conocer la Ley de Carrera Judicial, para concluir si será herramienta eficaz para alcanzar los referidos objetivos, la pieza clave en la correcta designación de jueces y juezas, porque el juez es fundamental en el sistema democrático, contrapeso del ejercicio del poder; con la reforma constitucional sobre derechos humanos, se transitó del estado de Derecho de legalidad al estado de Derecho constitucional, cambiando la función del juez, interviniendo en la producción normativa al resolver, interpretándola de manera discrecional e independiente, validándola constitucionalmente.


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El juez deberá tener formación y preparación integral, no solo jurídica; son las habilidades actuales. Deberá saber derecho, tener experiencia jurídica, ser filósofo y político, con poder para debatir en la vida pública, asuntos morales y políticos.

Asimismo, evidenciar sus adornos morales, pensamiento en debate público, capaz de gobernar un juzgado, usando moderadamente el poder de la investidura, la prudencia deliberando; mesurado, con sentido humano, humilde y dispuesto para desaprender; adquiriendo nuevas habilidades, capaz de interpretar el mundo, promotor éticamente, y preparado gerencialmente dirigiendo judicialmente.

Es requisito su capacidad de aprendizaje de las nuevas exigencias de la función, con capacidad de escucha, habilidad mensurando la información, de adaptación al nuevo manejo administrativo; ser habilidoso en el manejo de recursos, insumos tecnológicos, direccionando en audiencias; mantener un sencillo lenguaje jurídico, académico, sentido crítico de la realidad, responsabilidad y sentido social; ser vigilante del debido proceso y legalidad, aplicando método de interpretación conforme y control difuso.


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Que responda a las expectativas y necesidades del siglo XXI, como: ser capaz de mostrarse unido a otras personas o grupos, compartiendo intereses y necesidades; solidario del dolor y sufrimiento ajeno. Es una condición de justicia, compensando insuficiencias, corrigiendo limitaciones de la justicia, siendo fiel, comprensivo, apostando causas impopulares o perdidas, levantando sentimientos de justicia, equidad e Igualdad.

Será respetuoso de ideas ajenas, constitución social; conocedor de rasgos plurales contemporáneos, diversidad de costumbres, formas de vida, evitando juzgar totalitariamente. Porque el derecho de una persona termina en donde empieza el derecho de los demás.

El objetivo es que sea libre y autónomo, comprometido consigo mismo y los demás, respondiendo con acciones; responsable de sociedades justas, conservándose en paz. Manteniendo convicciones e ideales irrenunciablemente, ante sí y ante los demás; también congruente con el estado de Derecho constitucional.

Los candidatos deberán poseer virtudes judiciales y humanas de solidaridad tolerancia y responsabilidad, expertos interpretando y argumentando.

De acuerdo al Foro Económico Mundial, los más independientes y confiables judicialmente son el Reino Unido y Estados Unidos. La Reina nombra -generalmente sin carrera judicial- por méritos, ante comisión de nombramientos judiciales, formada por 15 miembros, 5 jueces; incluye entrevista, pruebas prácticas, méritos, reputación, capacidades intelectuales y comunicativas, generalmente selecciona profesionales formados practicando, de edad avanzada; el ingreso es reconocimiento al éxito obtenido en ejercicio profesional. La designación es hasta jubilarse; sin carrera judicial, inexistentes puertas giratorias, renunciando definitiva, nula excedencia, evitando concursos con moción de las cámaras, reducen discrecionalidad y politización del Poder Judicial, jueces apolíticos e independientes. El 80% de altos cargos judiciales son ocupados por varones, raza blanca, educados en universidades de Cambridge y Oxford.

Estados Unidos es de los más confiables en justicia. Los magistrados de Suprema Corte son propuestos por presidente, y el senado asesora y aprueba la evaluación pública, televisada con amplia cobertura mediática; analizando integridad, idoneidad profesional y temperamento judicial, comunidad jurídica opina respecto carácter, reputación, conocimientos, capacidad de redacción, experiencia jurídica, paciencia, determinación, compromiso con igualdad conforme la ley, antecedentes personales, publicaciones jurídicas, obras; también se entrevista a expertos como jueces, abogados postulantes, catedráticos, con derecho de réplica a opiniones desfavorables. Determinándolo idóneo o no por la American Bar Association, organizaciones y ciudadanos interesados, quienes declaran y responden preguntas sobre el candidato. Finalmente, la comisión recomienda confirmación o no del candidato, votando el Senado.

Contando con los ejemplos de justicia más confiables en el mundo y sus procesos de selección de los jueces, en la cuarta parte de estos trabajos, analizaremos la Ley de Carrera Judicial para efecto de realizar estudio comparativo con los procesos de selección que han demostrado confianza en la justicia, con la esperanza de que sea reflejo del cambio de paradigma en justicia, reivindicando la paz social.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
Lourdes Molina
Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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