La SCJN calificó el asunto como de interés y trascendencia, al implicar un conflicto entre dos derechos; por un lado, el de la mujer a disolver el vínculo matrimonial con base en el libre desarrollo de la personalidad; y por otro, el derecho reclamado por su excónyuge de continuar casado, alegando discapacidad física, ser persona mayor y abandono.
El proyecto del ministro Figueroa Mejía evita pronunciarse sobre el fondo del requerimiento de la UIF, dejando abierta la posibilidad de acciones legales futuras si se detectan operaciones irregulares.
El fallo abre la posibilidad de que acusaciones por corrupción en curso, como la del caso de Villa de Álvarez, queden sujetas a plazos de prescripción antes de llegar a sentencia.