El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó el 2 de mayo de 2026 que el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, perdió el fuero al separarse del cargo para enfrentar las acusaciones en su contra por presuntos vínculos con el narcotráfico, y que la misma situación aplica para el alcalde con licencia de Culiacán de Rosales, Juan de Dios Gámez Mendívil, también militante de Morena.
“El fuero protege a la función no a la persona. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal”, sostuvo Zaldívar Lelo de Larrea mediante sus redes sociales. El exfuncionario judicial se desempeña actualmente como asesor de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El exministro respaldó su postura en criterios previos de la SCJN y del Poder Judicial federal, que han establecido que la inmunidad procesal protege la integridad del cargo y no a las personas que lo ocupan. Citó como antecedente una resolución de 1995 en la que la Corte se pronunció respecto a una denuncia de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) contra el gobernador de Tabasco, el presidente del Congreso estatal y el procurador de esa entidad, por diversos delitos electorales.
En esa resolución, la SCJN determinó que el fuero protege la función y no a la persona, y que quien solicita licencia pierde la prerrogativa de la inmunidad procesal. Otro precedente relevante data de 2018, cuando un grupo de senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) intentó renunciar al fuero mediante amparo. La Corte les negó la protección judicial y aclaró que esa figura no constituye un privilegio renunciable, sino una prerrogativa inherente a la naturaleza de las funciones que desempeñan, indispensable para la subsistencia de las instituciones que protege.
En aquella resolución, la SCJN precisó que la solicitud de licencia de un legislador ante su Cámara, en términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, produce su separación temporal del cargo y la suspensión de la prerrogativa conforme al artículo 112 constitucional, pero no equivale a una renuncia al fuero ni otorga al funcionario la facultad de renunciarla.
Por su parte, el profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Gabriel Regino, también se pronunció en la red social X en el mismo sentido que Zaldívar Lelo de Larrea, al citar la resolución de 1995 de la SCJN. “La Corte determinó tajantemente que el fuero protege la función y no a la persona. Si la persona pide licencia, pierde el privilegio de la inmunidad procesal”, escribió Regino.
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Rocha Moya y Gámez Mendívil solicitaron licencia a sus respectivos cargos luego de que trascendiera que el Departamento de Justicia de EE.UU. los acusó de mantener nexos con el Cártel de Sinaloa. La situación jurídica de ambos funcionarios morenistas con licencia quedó sujeta, según los criterios citados, a las determinaciones que las autoridades competentes adopten en los próximos días.






