Ante juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Mexicali y Tijuana, se radicaron por lo menos 11 demandas de amparo indirecto promovidas por particulares y representantes de empresas asentadas en Baja California hasta el jueves 29 de octubre. Los reclamos de derechos fundamentales fueron interpuestos en contra de resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), entre otras autoridades.
Las medidas reclamadas por los promoventes consisten en la incorporación formal en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) del sistema financiero mexicano y la subsecuente orden de embargo e inmovilización de sus cuentas bancarias. En la totalidad de los expedientes ingresados ante los órganos jurisdiccionales federales de la entidad, las autoridades judiciales decretaron la negativa de las medidas cautelares solicitadas, rechazando conceder la suspensión de plano, en unos casos, o la suspensión provisional de los actos reclamados, en otros.
Las resoluciones judiciales fundamentaron la improcedencia de detener el congelamiento de fondos, al determinar que la actuación de la autoridad hacendaria se presume legal y responde al mandato constitucional de salvaguardar el orden público, la certeza jurídica y la estabilidad de la economía nacional. Los juicios continúan su desahogo procesal en espera de las audiencias incidentales y constitucionales programadas.
LOS TORRES
Dentro de esta serie de reclamos constitucionales, el empresario y político Carlos Alberto Torres Torres, exesposo de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, promovió el juicio de amparo indirecto 1161/2026 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali. A través de esta acción pretende combatir el aseguramiento de sus cuentas preferente y de inversión en la firma Banco Mercantil del Norte, originado por el acuerdo 471/2026 de la autoridad financiera. El 22 de octubre de 2026, el juez federal le negó la suspensión provisional al considerar prevalente el interés social sobre el interés particular.
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Por su parte, Luis Alfonso Torres Torres, hermano de Carlos y exfuncionario de aduanas, interpuso dos amparos en el municipio de Tijuana. En el Juzgado Decimocuarto de Distrito se radicó el expediente 905/2026, donde Luis funge como apoderado legal de The Woods Bar, S.R.L. de C.V., reclamando el bloqueo de las cuentas del establecimiento nocturno. En dicho asunto no se solicitó la suspensión provisional, por lo que la inmovilización financiera se mantuvo intacta.
De igual forma, en el Juzgado Decimosexto de Distrito tramitó el amparo 878/2026 relativo a la empresa Vida Orgánica Tijuana, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, comercializadora fundada en 2020. En este procedimiento el juez emitió una prevención sobre la acreditación de la personalidad jurídica, manteniéndose el congelamiento sin medida cautelar concedida. La última demanda de amparo se presentó el 28 de octubre en favor de la firma Edifika Desarrollos Baja S. de R.L. de C.V., en las mismas circunstancias en el expediente 955/2026 del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Tijuana.
LOS SANTELICES
En el Juzgado Decimosegundo de Distrito con residencia en Tijuana, Marco Antonio Moreno Gómez Santelices y Carlos Villela Gómez Santelices promovieron juicios de derechos fundamentales. En el expediente 1057/2026, Moreno Gómez Santelices reclamó por derecho propio y como representante de las sociedades mercantiles Inteliproof Efficient, Conciertos y Espectáculos In House, y Corevial Constructora, la orden de aseguramiento sobre sus instrumentos bancarios. La autoridad jurisdiccional resolvió negar la suspensión de plano solicitada por el promovente.
Con idéntico criterio, en el juicio de amparo indirecto 1056/2026 tramitado por Carlos Villela Gómez Santelices contra la ejecución del congelamiento de sus cuentas, el juzgador decretó la improcedencia de la suspensión de plano. Ambos reclamos se derivaron del oficio emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera para dar cumplimiento al Acuerdo 471/2026 del 28 de septiembre de 2026 (veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis).
La infraestructura corporativa vinculada a este grupo incluye también a la firma Baja Fixer Group, S.A. de C.V., empresa dedicada al ramo inmobiliario que figura dentro de las unidades comerciales sujetas al bloqueo administrativo dictado por las autoridades financieras en territorio nacional. El juicio de garantías quedó radicado con el número 1055/2026, también en el juzgado señalado para Marco Antonio y Carlos.
LOS VERA AYALA
Por su parte, Jerónimo Javier Vera Ayala promovió cuatro demandas de amparo indirecto que fueron radicadas en el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Tijuana. Bajo el expediente 1070/2026 impugnó a título personal el congelamiento e inmovilización de sus cuentas bancarias. En el expediente de amparo 1068/2026 actuó como representante legal de Xolo Gas de Baja California, S. de R. L. de C.V.; en el juicio 1069/2026 representó a la firma agrícola Grupo Baja Firme, S.A. de C.V.; y en el expediente 1071/2026 combatió las medidas aplicadas a la empresa industrial CODESUAM, S. de R.L. de C.V.
En la totalidad de los asuntos, el juzgado federal determinó decretar la improcedencia de la suspensión de plano, fundando su resolución en que el aseguramiento de fondos responde a la investigación de delitos y la protección de intereses patrimoniales, sin constituir un acto de confiscación prohibido por la Constitución. El órgano jurisdiccional abrió por separado los incidentes de suspensión y fijó las audiencias incidentales para los días 4 y 5 de noviembre de 2026 (cuatro y cinco de noviembre de dos mil veintiséis), fechas en las que se resolverá sobre la concesión o negativa de la suspensión definitiva.
LOS BLOQUEOS
Los distintos expedientes de amparo comparten la impugnación de la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo el argumento de que omite fijar plazos máximos de permanencia y parámetros de salida de la Lista de Personas Bloqueadas. La totalidad de los bloqueos administrativos ejecutados mediante el Acuerdo 471/2026 obedece al análisis financiero derivado de la notificación publicada el 29 de septiembre de 2026 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la cual designó a 21 personas físicas y 25 empresas por la presunta aportación de apoyo material al Cártel de Sinaloa, a la facción de Los Mayos y sus operadores en Baja California.
Frente a estos señalamientos, las autoridades financieras mexicanas precisaron que el congelamiento de cuentas no representa una sanción definitiva ni implica la acreditación de responsabilidad penal, sino que constituye una medida preventiva de carácter administrativo para resguardar la integridad del sistema bancario nacional. En todos los casos opera de manera plena el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 de la Carta Magna, manteniéndose vigentes las garantías de audiencia y defensa legal para los promoventes en tanto se resuelven en definitiva los juicios correspondientes.






