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lunes, noviembre 2, 2026
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Hasta 30 años de cárcel por “cochinero” en el INE

Las investigaciones tras la renuncia de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, se centran en el otorgamiento sistemático de contratos públicos a un conglomerado de empresas vinculadas al contratista José Alfredo Hernández Casillas, en un esquema de presuntas adjudicaciones directas, sobreprecios y conflicto de intereses. De ser encontrados responsables en la comisión de diversos delitos, los involucrados, funcionarios y particulares podrían alcanzar penas de hasta 30 años de prisión en el terreno penal, independientemente de las sanciones en materia administrativa.

Taddei Zavala presentó formalmente su renuncia al cargo de consejera presidenta del INE el 25 de octubre mediante una comunicación oficial dirigida a la Cámara de Diputados. La separación del cargo institucional ocurrió tras la apertura de investigaciones conducidas de manera simultánea por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Órgano Interno de Control del organismo electoral (OIC-INE) y la Fiscalía General de la República (FGR), cuyas pesquisas abarcan preceptos de la Ley de Servidores Públicos, el Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.

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Entre las conductas objeto de revisión por parte de las autoridades fiscalizadoras y ministeriales se encuentran el uso ilícito de atribuciones y facultades, el ejercicio abusivo de funciones, el cohecho, el peculado, la coalición de servidores públicos, las operaciones con recursos de procedencia ilícita y la asociación delictuosa. Las autoridades pretenderían en primer lugar, la restitución del daño patrimonial causado al erario y de acreditarse la responsabilidad de los involucrados, además de la sanción penal, se aplicarían multas económicas, la destitución de cargos públicos y la inhabilitación para ejercer la función pública.

Dentro de la estructura operativa investigada destaca la figura del empresario José Alfredo Hernández Casillas, identificado por las autoridades gubernamentales como la cabeza visible de una red de al menos siete empresas proveedoras de insumos electorales con razones sociales diversas. Antecedentes financieros investigados por ZETA señalan que el sujeto fue objeto de procedimientos administrativos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en años anteriores, imponiéndosele medidas cautelares preventivas, de las que salió bien librado.

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La Unidad de Inteligencia Financiera emitió en su momento (2023), un acuerdo administrativo para incluirlo en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) del sistema financiero nacional y decretar el congelamiento de sus cuentas bancarias. Sin embargo, mediante la interposición de un juicio de amparo indirecto ante juzgados federales en materia administrativa, confirmado posteriormente por un Tribunal Colegiado de Circuito, el empresario logró obtener la protección de la Justicia de la Unión para revertir el bloqueo de sus activos financieros plenamente en 2025.

 

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ESQUEMA DE CORRUPCIÓN

Las investigaciones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y de la Unidad de Inteligencia Financiera documentan un patrón de contratación pública estructurado en torno a un conglomerado de siete empresas vinculadas a José Alfredo Hernández Casillas. La red societaria abarca las razones sociales Cajas Graf Corporativo, Corporativo Zeg, SEG Formas Finas y Materiales, Formas Finas Fernando Fernández, Comercializadora Grupo Selati, Seriplast de México y CIPLast Diseño Reconstrucción y Comunicación. Este grupo empresarial obtuvo asignaciones contractuales por un monto superior a los mil millones de pesos en el INE y en al menos 14 organismos públicos locales electorales.

Los registros de fiscalización establecen que la relación contractual de este grupo de proveedores con Taddei Zavala inició en 2014, fecha en la que se desempeñaba como titular del organismo electoral del estado de Sonora. El expediente integrado por las autoridades administrativas detalla la existencia de vínculos personales y operativos entre la alta dirección del Instituto Nacional Electoral y el contratista. Difusiones periodísticas exhibieron registros audiovisuales en los que Hernández Casillas aparece en instalaciones hoteleras de París, Francia, acompañado por Jorge Francisco Piñeda Taddei, hijo de la ex consejera presidenta.

De la misma forma, se incorporaron a las indagatorias grabaciones de audio en las que el empresario daba instrucciones directas a funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE respecto a la emisión de fallos en licitaciones públicas, específicamente en la producción de materiales para credenciales de elector y empaques de seguridad. El esquema de operación interna contó con la participación de excolaboradores del grupo privado incrustados en la estructura burocrática del órgano electoral.

Es el caso de Octavio García González, quien se desempeñó como representante legal de las empresas Cajas Graf en procedimientos estatales y posteriormente asumió cargos directivos dentro de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, posición desde la cual participaba en la supervisión de las licitaciones otorgadas al mismo grupo corporativo. Adicionalmente, reportes de fiscalización señalan que asesores cercanos a la presidencia del instituto mantuvieron nexos familiares con administradores de firmas proveedoras, como el caso de la asesora Lourdes Piña Soria, cuya hija figuraba en la representación legal de empresas contratistas.

Hernández Casillas también tuvo como apoderado legal de una de sus empresas en un contrato firmado con el órgano electoral de Nayarit, al actor de televisión César Rodríguez Ureña, conocido en el medio artístico como César Ureña; mientras que como apoderado de Corporativo Zeg, figuró Jonathan Navarrete Torres, misma compañía en la que también apareció con el mismo cargo el exdirector de Coordinación y Análisis del INE, Juan Carlos Cuervo.

Las auditorías practicadas a los procesos de compra revelaron la adjudicación de contratos con costos elevados e irregularidades técnicas en insumos electorales. Entre los materiales fiscalizados se encuentran boletas electorales impresas en papel de seguridad con sobreprecio, mamparas plegables y urnas de plástico adjudicadas bajo simulaciones de competencia entre las propias compañías del conglomerado, así como cajas contenedoras de paquetes electorales. El Órgano Interno de Control detectó la presencia de 57 personas físicas que recibieron pagos por contratos del instituto mientras ejercían simultáneamente funciones como servidores públicos, además de triangulaciones financieras ejecutadas a través de empresas de facturación de operaciones simuladas.

Foto: Andrea Murcia Monsivais/Cuartoscuro.com

DELITOS QUE SE INVESTIGAN

La FGR, la ASF y el Órgano Interno de Control del INE desarrollan carpetas de investigación y procedimientos de fiscalización encuadrados en diversos tipos penales del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación. En el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, que se configura por la adjudicación indebida de contratos y compras públicas con fondos del erario, para los servidores públicos, las penas oscilan entre seis meses y 12 años de prisión, de 30 a 150 días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos; para los particulares que participan en la obtención del beneficio sabiendo la falta de requisitos legales, la sanción privativa de libertad es de tres meses a nueve años de prisión.

El delito de ejercicio abusivo de funciones ocurre cuando un servidor público otorga contratos o compras que generen un beneficio económico directo o indirecto para sí, sus parientes o terceros con vínculos afectivos o profesionales. Debido a que las cuantías contractuales investigadas superan el equivalente a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, la pena legal fijada es de dos a 12 años de prisión y de 100 a 150 días multa.

En cuanto al delito de cohecho, este representa la solicitud o recepción indebida de dinero, dádivas o viajes por parte de los funcionarios, así como la entrega de beneficios por parte de particulares a cambio de asignaciones contractuales. Al exceder las 500 UMAs, la pena corporal se establece de dos a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa, disponiéndose el decomiso de los bienes objeto del ilícito.

El delito de peculado, castiga a los servidores públicos que distraigan de su objeto caudales pertenecientes al Estado. Las penas por desvíos superiores a 500 UMAs son de dos a 14 años de prisión, de 100 a 150 días multa y la obligación de restituir la totalidad del daño patrimonial al erario.

Por su parte, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, se produce al transferir o administrar recursos dentro del sistema financiero con conocimiento de su origen ilícito con el fin de ocultarlo. La penalidad básica es de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días multa, previéndose un incremento de hasta una mitad adicional en la pena cuando el delito es cometido por servidores públicos encargados de la administración institucional.

La legislación contempla además el delito de asociación delictuosa, aplicable a la conformación de una estructura organizada de tres o más personas con el propósito de delinquir, sancionado con cinco a diez años de prisión y de 100 a 300 días multa. De igual forma, el Código Fiscal de la Federación tipifica la expedición o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas, con penas de dos a nueve años de cárcel. La acumulación de estos delitos mediante concurso real (figura jurídica) permite la imposición de condenas sumatorias que sobrepasan los 30 años de prisión.

 

CONOCIDO DE LA UIF

La trayectoria administrativa y financiera de José Alfredo Hernández Casillas registra un litigio judicial previo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Unidad de Inteligencia Financiera emitió un acuerdo administrativo, mediante el cual ordenó la inclusión del empresario en la Lista de Personas Bloqueadas en 2023. La medida cautelar se fundamentó en las facultades otorgadas por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para investigar su enorme poder económico y su origen.

Como consecuencia de la emisión del acuerdo 401/2023, la UIF instruyó a las instituciones bancarias Banco Santander México, Scotiabank Inverlat y Banco Nacional de México (Citibanamex) la suspensión inmediata de operaciones financieras y el congelamiento de las cuentas bancarias, tarjetas de crédito y fondos en los que Hernández Casillas figuraba como titular, firmante o beneficiario. En respuesta al acto de autoridad, el 30 de noviembre de 2023, Hernández Casillas promovió un juicio de amparo indirecto en un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Tras desahogarse las etapas procesales correspondientes, la jueza de distrito dictó sentencia el 8 de marzo de 2024, resolviendo conceder la protección de la Justicia Federal al quejoso. La juzgadora determinó que la autoridad administrativa no acreditó que la medida de bloqueo derivara de una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera o por un organismo internacional en cumplimiento de tratados bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado mexicano.

Inconforme con el fallo de primera instancia, el director general de lo Contencioso de la Unidad de Inteligencia Financiera interpuso un recurso de revisión. El medio de impugnación fue turnado para su conocimiento a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El 16 de mayo de 2024, el Pleno de dicho tribunal emitió resolución unánime y confirmó la sentencia dictada por el juzgado inicial otorgando el amparo definitivo al quejoso.

La fundamentación jurídica dictaminada por el Tribunal Colegiado se sustentó en una jurisprudencia obligatoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Actos, operaciones o servicios bancarios. “Su bloqueo es constitucional cuando se realiza para cumplir compromisos internacionales” (interpretación conforme del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito). Los magistrados ratificaron que la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias con base en dicho numeral de la ley referida es inconstitucional por regla general cuando responde a procedimientos estrictamente nacionales, siendo constitucionalmente válida únicamente cuando existe una petición expresa y sustentada documentalmente por agencias internacionales o gobiernos extranjeros.

En consecuencia, se requirió al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para que dejara sin efectos el acuerdo 401/2023 respecto del quejoso y ordenara a los bancos la liberación de sus recursos financieros, sentencia que —ZETA corroboró— se tuvo por cumplida el 13 de enero de 2025. Todo esto ocurrió cuando Pablo Gómez Álvarez fue titular de la UIF (2021 – 2025) y abarcó los periodos del presidente Andrés Manuel López Obrador y la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, quienes debieron haber conocido de las investigaciones que se realizaban a José Alfredo Hernández Casillas, o al menos era obligación de Pablo Gómez informarles.

 

OTRAS RENUNCIAS

Tras la dimisión de Guadalupe Taddei Zavala, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó de manera provisional a la consejera Blanca Yassahara Cruz García para asumir la titularidad del organismo en tanto la Cámara de Diputados concluye el procedimiento de selección definitiva. En la misma sesión de transición, se ratificaron las renuncias de funcionarios clave de la administración saliente, entre ellos el director de Recursos Materiales y Servicios, Mario Alfonso Burciaga Esparza; el titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, José Alberto Pérez de Achar; y la responsable de la Unidad Técnica de Igualdad de Género, Iliana Araceli Hernández Gómez.

En el ámbito legislativo, las Comisiones Unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Transparencia de la Cámara de Diputados citaron a comparecer al titular del Órgano Interno de Control del INE, Víctor Hugo Carvente Contreras, a fin de que rinda un informe sobre los hallazgos en las auditorías administrativas practicadas al grupo de proveedores investigado. Paralelamente, la Presidencia de la República solicitó a la Auditoría Superior de la Federación la extensión de las revisiones de contratos a periodos institucionales previos e instruyó evaluar la asignación de la totalidad de la producción de papelería electoral a la empresa estatal Talleres Gráficos de México para eliminar esquemas de intermediación privada.

Las carpetas de investigación tramitadas ante la Fiscalía General de la República por la presunta comisión de seis delitos federales, una de ellas por denuncia del Partido Acción Nacional (PAN), continúan su curso procesal para la determinación de las responsabilidades penales correspondientes.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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