Jerónimo Vera Ayala demandó la protección de la justicia federal contra congelamiento de cuentas bancarias propias, así como de Grupo Baja Firme y Xolo Gas, entre otras. Solicitó la suspensión de plano, pero le fue negada
El empresario Jerónimo Javier Vera Ayala, por propio derecho y como representante legal de diversas firmas comerciales, presentó cuatro demandas de amparo indirecto ante un juzgado de distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, para reclamar actos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En todas las demandas de derechos fundamentales admitidas a trámite y que ahora conforman cuatro expedientes radicados se reclaman: la orden de embargo, congelamiento e inmovilización de cuentas bancarias ejecutada por el titular de la UIF dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las promociones judiciales corresponden a las empresas Xolo Gas de Baja California, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Grupo Baja Firme, Sociedad Anónima de Capital Variable; a Jerónimo Javier Vera Ayala como persona física, y a una cuarta entidad cuya razón social no figura en los acuerdos del juzgado.
Al acordar sobre el inicio de los juicios, la autoridad jurisdiccional decretó la improcedencia de la suspensión de plano de los actos reclamados en la totalidad de las causas.
El órgano judicial determinó que la inmovilización de fondos responde a la defensa de intereses patrimoniales frente a actuaciones preventivas de la autoridad administrativa, por lo que no encuadra en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo ni constituye un acto de confiscación prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En consecuencia, los incidentes de suspensión se abrieron por separado a fin de requerir los informes previos a las autoridades financieras y resolver sobre las medidas cautelares.
Las fechas para la celebración de las audiencias incidentales, en las cuales se resolverá sobre la concesión o negativa de la suspensión definitiva, quedaron programadas para el 4 y 5 de noviembre de 2026.
Asimismo, el juzgado federal fijó los días 27 de noviembre y 4 de diciembre del mismo año para desahogar las audiencias constitucionales de los procedimientos.
Las determinaciones aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la posterior inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas derivan de las sanciones emitidas el 29 de septiembre de 2026 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
La dependencia estadounidense sancionó a 21 personas físicas y 25 empresas mexicanas, señalando a Jerónimo Javier Vera Ayala, junto con su hermano Jorge Mario y compañías relacionadas, por la presunta aportación de apoyo financiero, material o tecnológico al Cártel de Sinaloa y por figurar como propietario de las sociedades comerciales inmovilizadas.
Las personas mencionadas gozan del principio constitucional de presunción de inocencia en tanto no se les encuentre responsables de algún delito.
Por su parte, el bloqueo de cuentas bancarias constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo propósito es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva ni de una medida de carácter penal.






