En respuesta, el Centro Prodh señaló que las cifras presentadas respecto del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, “son personas, no registros”.
Como mandata el Artículo 96 de la Constitución, mandatario nacional podrá ejercer su facultad de nombrar de manera directa a la nueva persona que integrará el máximo tribunal constitucional.
El Ministerio Público de la Federación (MPF) podrá ejercer la acción penal correspondiente, en el momento en que lo determinara, contra Carmona Gándara.