Detrás del ruido sobre censura que generó la publicación de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, hay una pregunta más precisa que el debate apenas rozó: ¿qué significa exigir veracidad a una noticia sin exigir lo mismo a una opinión? El artículo 12 obliga a preservar pluralidad y veracidad; el artículo 18 pide “elementos mínimos” para sostener que una noticia era veraz al difundirse. Ninguno define qué cuenta como elemento mínimo, ni distingue con claridad dónde termina el hecho verificable y dónde empieza el juicio de valor protegido sin ese estándar.
Esa imprecisión no es un detalle menor. La Corte Interamericana y la Primera Sala coinciden en que no puede exigirse a un periodista demostrar la verdad absoluta de lo publicado, sino diligencia razonable para verificarlo antes de hacerlo público. Las opiniones, por su naturaleza, no se someten a ese escrutinio salvo que aparenten fundarse en hechos que el propio emisor introduce sin sustento. Los Lineamientos no incorporan expresamente esa distinción tripartita (opinión pura, información de hecho, opinión con base fáctica) que ya es un estándar consolidado. Dejarla fuera del texto no la elimina; traslada su definición a la práctica administrativa de la Comisión, con el riesgo de que cada caso se resuelva sin criterios previsibles.
A esto se suma un elemento que vuelve más compleja la discusión: en materia de libertad de expresión, la afectación no surge solo cuando la autoridad sanciona. La sola existencia de un estándar ambiguo produce un efecto inhibidor: redacciones que ajustan contenidos, moderan afirmaciones o evitan opiniones con base fáctica por temor a que la Comisión considere insuficientes los “elementos mínimos”. Esa autocensura inmediata abre la puerta a convertir al artículo 18 en una norma autoaplicativa desde su entrada en vigor, lo que abre la puerta a su impugnación en abstracto sin esperar la primera multa.
Hay además un reverso que el debate ha ignorado: la veracidad también es condición del derecho de réplica reconocido en el artículo 6º constitucional. Sin un estándar claro, el ciudadano no puede defenderse frente a información falsa que le cause un agravio. El problema de los Lineamientos no es exigir veracidad, sino hacerlo sin definirla: la incertidumbre desnaturaliza simultáneamente la libertad de prensa y la efectividad del derecho de réplica, dejando a periodistas y audiencias sin parámetros previsibles.
¿Procede impugnar este vacío? La respuesta depende menos de un tecnicismo procesal y más de qué tan concreta sea la afectación acreditable. Un concesionario con interés jurídico directo puede cuestionar desde ahora obligaciones ya exigibles, como contar con código de ética y criterios editoriales definidos. La aplicación del estándar de veracidad, en cambio, suele ser más difícil de combatir en abstracto, aunque el efecto inhibidor fortalece la argumentación de autoaplicabilidad. Hay, además, un segundo frente: exigir a la propia Comisión que incorpore el estándar de diligencia razonable en su práctica de supervisión antes de que un caso concreto obligue a un tribunal a hacerlo por ella.
Conviene ser explícito sobre las imprecisiones detectadas. El texto no aclara si “elementos mínimos” equivale al estándar interamericano de diligencia razonable o a algo más cercano a la certeza. Tampoco distingue con nitidez los tres escenarios que la Primera Sala ha desarrollado para expresiones de interés público. Y la facultad de supervisión del artículo 52, redactada en términos abiertos, no acota quién verificará la diligencia ni bajo qué procedimiento, dejando un margen de apreciación mayor al deseable cuando el objeto supervisado es discurso público.
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Hay una tensión de fondo: proteger a las audiencias exige que alguien defina, en el margen, qué es suficientemente veraz. Ese alguien puede ser el propio medio, un defensor independiente, un tribunal o una comisión administrativa. Organizaciones como ARTICLE 19 han insistido en que esa definición no debería recaer en una autoridad dependiente del Ejecutivo; la CIRT ha planteado, desde otra posición, la misma preocupación.
Una salida regulatoria viable consiste en trasladar la definición de los “elementos mínimos de veracidad” a los propios Códigos de Ética de los concesionarios. Estos instrumentos sí son obligatorios, generan obligaciones inmediatas y pueden impugnarse. Incorporar ahí el estándar de diligencia razonable y la distinción tripartita permitiría que la predictibilidad dependa de pautas profesionales y no del arbitrio político del regulador. Esa cláusula de conciencia editorial cerraría el vacío normativo sin esperar una reforma legislativa o una impugnación de quien se considere afectado.
Guillermo Eugenio Rivera Millán es director general De la Peña y Rivera, S.C. Fundador de Justicia que Transforma México A.C.





