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sábado, agosto 1, 2026
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Lozoya se ampara contra proceso por lavado mientras FGR pide su encarcelamiento

Gilda Susana Lozoya Austin, hermana del ex director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX) Emilio Lozoya Austin, presentó una demanda de amparo contra la vinculación a proceso que enfrenta por el presunto lavado de 2 millones 580 mil dólares en el Caso Agronitrogenados, mientras la Fiscalía General de la República (FGR) apeló la libertad con restricciones que le fue otorgada, con el propósito de que se le imponga prisión preventiva justificada.

Rubén Darío Noguera Gregoire, Juez Octavo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, admitió a trámite el recurso y concedió una suspensión provisional, cuyos términos permanecen sin difundirse públicamente, según la lista de acuerdos. La demanda fue presentada el 29 de julio de 2026, y el juzgador otorgó un plazo de 48 horas a la juez responsable del proceso para rendir un informe previo sobre la vinculación dictada.

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El juzgador fijó para el 11 de agosto de 2026 la audiencia en la que resolverá si concede la suspensión definitiva contra el proceso, y señaló el 29 de septiembre del mismo año para la audiencia constitucional, tras la cual podrá dictar la sentencia del amparo. Lozoya Austin optó por esta vía en lugar de interponer un recurso de apelación ante un Tribunal Colegiado en materia penal.

El 7 de julio de 2026, Nora Ileana García Peralta, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, vinculó a proceso a Lozoya Austin por el delito de lavado de dinero. La imputación consiste en dos transferencias por 2 millones 580 mil dólares —equivalentes a 34 millones 133 mil 400 pesos— hechas a María del Carmen Ampudia Cárdenas para pagar la compra de la casa de Emilio Lozoya Austin en Lomas de Bezares, en 2012.

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Según la FGR, esos recursos tenían origen ilícito porque provenían de un soborno de 3.4 millones de dólares que Altos Hornos de México (AHMSA) presuntamente pagó a Emilio Lozoya Austin entre el 12 de junio y el 28 de noviembre de 2012. El pago habría tenido como contraprestación que, una vez al frente de PEMEX, la empresa productiva del Estado adquiriera a la siderúrgica de Alonso Ancira Elizondo la planta de Agronitrogenados, en el complejo de Pajaritos, Veracruz, por 275 millones de dólares.

La cuenta bancaria receptora del presunto soborno fue abierta en Suiza a nombre de la empresa Tochos Holding Limited, en la que Emilio Lozoya Austin realizó una cesión de derechos a favor de su hermana.

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De manera paralela, la FGR promovió un recurso de apelación contra la libertad provisional con restricciones impuesta a la acusada, con la finalidad de que un Tribunal Colegiado de Apelación revoque las medidas cautelares vigentes y ordene su reclusión, según fuentes federales.

El 9 de julio de 2026, García Peralta concluyó que resultaban ilegales o insuficientes los datos de prueba presentados por la FGR para acreditar el riesgo de fuga. Por esa razón rechazó dictar la prisión preventiva y en su lugar impuso el uso de brazalete electrónico, la entrega del pasaporte, la presentación periódica cada 15 días, la prohibición de salir de la Ciudad de México y su área metropolitana, así como la prohibición de abandonar el país.

El informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) aportado por la Fiscalía detallaba la existencia de 12 cuentas bancarias e instrumentos financieros vinculados con la acusada, con un registro de siete operaciones inusuales en cinco bancos, además de depósitos recibidos en criptomonedas. No se precisaron las fechas de esas transacciones.

En una vertiente distinta del litigio, Adriana Uribe Vidal, jueza Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa, desechó por extemporánea una demanda de amparo con la que Lozoya Austin buscaba impugnar el bloqueo de sus cuentas bancarias, ordenado por la UIF desde 2019, cuando el titular de esa oficina era Santiago Nieto Castillo.

“El pasado 3 de julio, en el marco de la causa penal 211/2019 en el Centro de Justicia del Reclusorio Norte, fui informada por mi abogado defensor de que la razón por la que están bloqueadas mis cuentas desde el 2019 a la fecha es por la existencia de un acuerdo administrativo emitido por la UIF y su entonces titular, Santiago Nieto, así como por el bloque que hicieron las instituciones bancarias”, declaró la quejosa en su demanda.

La jueza consideró inverosímil esa versión. “Resulta evidente que la parte quejosa tenía conocimiento pleno de la existencia del acto reclamado con anterioridad al tres de julio de 2026, pues no es jurídicamente sostenible que hubiera participado en procedimientos relacionados directamente con el bloqueo de sus cuentas sin conocer la existencia y los efectos del acto administrativo que lo originó”, resolvió. Agregó que el plazo para promover el amparo contra la UIF era de quince días contados a partir del conocimiento real de los hechos. El desechamiento puede impugnarse mediante recurso de queja ante un tribunal colegiado.

La acusada también promovió una demanda de amparo contra la probable filtración de información de su proceso, turnada igualmente a Noguera Gregoire. El juzgador no acordó de inmediato su admisión y formuló una prevención para que la quejosa aclare, en un plazo de cinco días, los antecedentes que dieron origen al acto reclamado.

“Bajo protesta de decir verdad, narre todos aquellos hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes que dieron origen al acto o actos que desea combatir en la presente instancia constitucional, y que guarden estrecha relación con el mismo”, establece el acuerdo judicial, que advierte que de no subsanarse las omisiones dentro del plazo concedido la demanda se tendrá por no presentada.

La defensa de Lozoya Austin se había quejado con anterioridad de la difusión de fotografías y videos de su captura en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), ocurrida el 1 de julio de 2026. En la audiencia inicial del 3 de julio del mismo mes y año, García Peralta ordenó a la FGR abrir una carpeta de investigación sobre esa filtración, luego de que el defensor Alejandro Rojas Pruneda acusara a la institución de vulnerar la presunción de inocencia de su clienta.

“Doy vista para que se inicie una carpeta de investigación para que se investigue a quien haya iniciado la filtración a medios de comunicación y también se investigue si constituye un delito y si en la forma en que se difundió hubiera una transgresión a la presunción de inocencia y revisen si hubo otras corporaciones que participaron en la ejecución de la orden de aprehensión”, instruyó la juez de control, quien añadió que, de haber participado elementos de seguridad de la Ciudad de México, se diera vista a la fiscalía capitalina.

El juicio de amparo contempla dos instancias judiciales y, en algunos supuestos, hasta tres, pues cuando se reclama la inconstitucionalidad de una norma el litigio es turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En esos casos, la sentencia de última instancia puede tardar más de un año en dictarse.

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Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.

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