El Juzgado Octavo de Distrito desechó amparo promovido por restricciones en cuenta de X. Resolución federal establece que configurar comentarios en X no constituye un acto de autoridad
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, resolvió el desechamiento de plano de la demanda de amparo indirecto promovida por un ciudadano de nombre Roberto C. que reclamaba un bloqueo en la cuenta de la red social X (antes Twitter) del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, para emitir opiniones.
El promovente reclamaba la imposibilidad de responder o comentar una publicación específica realizada en la cuenta de la red social X del gobernador (antes con licencia temporal) de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, argumentando que la plataforma digital le mostraba la leyenda de restricción que señala que únicamente determinadas cuentas pueden contestar a dicho mensaje.
En su demanda original, así como en el escrito aclaratorio presentado el seis de agosto de 2026 en respuesta a una prevención del juzgado, Roberto C. señaló que esta configuración técnica vulneraba sus garantías constitucionales de acceso a la información, libertad de expresión y derecho de petición.
Asimismo, precisó que su propósito era plantear una interpelación formal a Rubén Rocha Moya para requerirle datos sobre el estatus actual (en ese momento) de su cargo y de la licencia temporal que solicitó.
Para sustentar su reclamo, el quejoso aportó diversas capturas de pantalla de la red social que acreditaban la restricción en la publicación y citó como precedente un juicio de amparo del estado de Chihuahua en el cual se ordenó a un servidor público desbloquear a un usuario.
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No obstante, el juez de distrito Hiram Leyva Gómez consideró manifiesta e indudable la improcedencia del juicio conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo.
La resolución del juzgado federal determinó que el reclamo no correspondía a un acto de autoridad susceptible de ser combatido mediante el juicio de amparo, ya que la limitación impugnada derivaba de las condiciones de interacción que la plataforma privada X ofrece a sus usuarios de manera general y no de un acto de poder público de carácter unilateral y obligatorio ejercido por Rubén Rocha Moya.
El juzgador puntualizó que Roberto C. no demostró encontrarse bloqueado, suspendido o excluido individualmente de la cuenta de Rubén Rocha Moya, sino que se enfrentó a una configuración estándar que el titular de la cuenta aplicó de forma general a una publicación específica.
Respecto a la supuesta vulneración al derecho de petición estipulado en el artículo octavo constitucional, el tribunal federal determinó que no existía una omisión reclamable, debido a que el propio promovente admitió que no había enviado de manera efectiva una solicitud concreta a Rubén Rocha Moya, tratándose únicamente de una intención de formular una petición futura y no de una solicitud efectivamente entregada.
El fallo judicial subrayó que la obligación de respuesta del Estado no puede nacer de planteamientos hipotéticos o meramente proyectados.
Del mismo modo, el juzgado argumentó que no se aportaron elementos probatorios para catalogar la cuenta personal de X de Rubén Rocha Moya como un canal institucional establecido de manera formal por la administración pública para la recepción de solicitudes ciudadanas, caracterizándola exclusivamente como una vía informativa de difusión y comunicación pública.
Al no configurarse un acto de autoridad que afecte de forma directa e inmediata los derechos sustantivos del quejoso ni comprobarse una exclusión selectiva dirigida en su perjuicio personal, el juez de distrito decretó el desechamiento del amparo con fundamento en el artículo 61, fracción veintitrés, en relación con los artículos quinto y ciento siete de la legislación de la materia.
Rubén Rocha Moya se reincorporó como gobernador de Sinaloa en funciones la mañana de este viernes 21 de agosto.





