25.4 C
Tijuana
lunes, junio 15, 2026
Publicidad

Tribunal federal rechaza amparo de Collado y mantiene vivo caso de defraudación fiscal

Un tribunal federal negó a Juan Collado Mocelo el amparo con el que buscaba la cancelación definitiva del proceso penal que le sigue la Fiscalía General de la República (FGR) por una presunta defraudación fiscal de 36 millones 786 mil 881 pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.

El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México consideró infundados los argumentos presentados por el abogado del ex presidente Enrique Peña Nieto para combatir la reactivación de este proceso. La resolución fue emitida en forma unitaria por Diego David Jiménez Roldán, secretario en funciones de Magistrado del tribunal.

Publicidad

Anuncio

Según la FGR, en 2015 Collado Mocelo declaró ingresos por 74 millones 869 mil 347 pesos, cuando en realidad el monto ascendió a 182 millones 827 mil 782 pesos, según determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La diferencia derivó en el cálculo de un ISR supuestamente defraudado de 36 millones 786 mil 881 pesos, sin contar multas, recargos ni actualizaciones. El ilícito presuntamente se habría cometido el 30 de junio de 2017, al presentar la declaración complementaria de modificación.

La defensa del imputado planteó dos argumentos centrales: que el delito ya había prescrito y que la cuantificación del daño al fisco se basó en una opinión contable de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y no en un dictamen técnico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que la imputación incumpliría con un requisito de procedibilidad conforme a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Publicidad

Anuncio

Jiménez Roldán desestimó ambas tesis. Respecto a la prescripción, determinó que el ilícito no había prescrito porque la querella fue presentada por la PFF ante la FGR el 20 de julio de 2020, dentro del plazo legal de cinco años contado desde la fecha de comisión del delito —el 30 de junio de 2017—, cuyo vencimiento operaría el 30 de junio de 2022. En cuanto a la ausencia de un dictamen del SAT, el secretario en funciones resolvió que ese documento no constituye un requisito indispensable para presentar una querella, conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

“De esa porción normativa se desprende que la Secretaría de Hacienda será quien realizará la cuantificación correspondiente a la querella, sin que se precisara específicamente que debía ser realizada por el SAT”, señala la sentencia. El fallo añade que la PFF, al formar parte de la estructura orgánica de la SHCP, se encuentra facultada para precisar el monto del daño o perjuicio ocasionado.

Publicidad

El caso tiene un largo historial judicial. El 11 de abril de 2024, el juez de control Gustavo Aquiles Villaseñor canceló el proceso y la investigación de fraude fiscal a Collado Mocelo; sin embargo, la FGR impugnó el fallo. El 10 de abril de 2025, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal revivió el caso e instruyó al juzgador continuar con el proceso y convocar a una nueva audiencia para debatir las medidas cautelares que deberán imponérsele al imputado. Contra esa resolución, Collado Mocelo interpuso el amparo que ahora le fue negado.

De los cuatro procesos penales que se iniciaron en total contra el abogado, tres ya fueron cancelados. Este es el único que se mantiene activo en los tribunales. El quejoso ya presentó un recurso de revisión contra la última sentencia, por lo que será un tribunal colegiado de circuito el que emita la resolución definitiva en esta etapa.

- Publicidad -spot_img

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
- Publicidad -

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

Destacadas

-Publicidad -