Un juez federal amparó a Abraham Oseguera Cervantes, alias “Don Rodo”, hermano del extinto líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”, y ordenó reponer el proceso penal en su contra para que sea juzgado por los tres delitos originalmente imputados por la Fiscalía General de la República (FGR).
Daniel Marcelino Niño Jiménez, Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal del Estado de México, concedió el amparo contra la vinculación a proceso dictada por el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, y ordenó dejar sin efectos el auto correspondiente. En su lugar, el juez de control deberá emitir una nueva determinación en la que funde y motive el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicanas, sin abrir debate entre las partes, ya que la resolución de Niño Jiménez determinó que no hubo violación procesal en la audiencia inicial.
El 2 de marzo de 2025, la FGR imputó a Oseguera Cervantes los delitos de posesión de arma de fuego, posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército y delitos contra la salud en la modalidad de posesión con fines de venta de clorhidrato de metanfetamina. Cinco días después, el juez de control Mario Elizondo Martínez reclasificó el primero de esos ilícitos —posesión de arma de fuego— por el de portación, al considerar que la FGR no acreditó que el acusado o sus acompañantes fueran propietarios del inmueble en Tonaya, Jalisco, donde fueron detenidos el 28 de febrero de 2025.
La distinción entre ambas figuras jurídicas es relevante: la posesión se atribuye a quien tiene ilegalmente un arma dentro de su domicilio, mientras que la portación corresponde a quien la lleva consigo fuera de él. Según el fallo de amparo, la reclasificación hecha por Elizondo Martínez violó la presunción de inocencia de Oseguera Cervantes, pues asumió que el inmueble era propiedad del acusado o de alguno de sus cómplices, supuesto que correspondía a la Fiscalía acreditar. “En todo caso, si existía incertidumbre, debió resolverse conforme a la formulación de la imputación y solicitud de vinculación a proceso, en las cuales la fiscalía no sostuvo ni consideró que el lugar de los hechos no fuera el domicilio de alguno de los justiciables”, cita textualmente la resolución de Niño Jiménez.
El operativo que derivó en la detención de Oseguera Cervantes se ejecutó luego de que agentes federales detectaran a un sujeto en aparente tarea de vigilancia de un inmueble, portando un fusil Barrett calibre .50 —arma con capacidad para derribar helicópteros—. Junto con “Don Rodo” fueron detenidos Luis Enrique Flores Álvarez, Arnulfo Toscano Quintero y Felipe Isidro Santos, quienes también recibieron amparo y enfrentarán proceso penal por los mismos hechos.
Según informes del Gabinete de Seguridad federal, Abraham Oseguera Cervantes es considerado responsable de lavar dinero a favor de su hermano mediante la compra de ranchos, terrenos y propiedades en Jalisco, con el apoyo de notarios públicos en Ciudad Guzmán y Autlán de Navarro.
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La resolución de Niño Jiménez fue notificada en listas el 27 de mayo de 2026. La FGR contaba con 10 días hábiles para impugnarla mediante recurso de revisión ante un tribunal colegiado, plazo que, hasta el 15 de junio de 2026, habría transcurrido sin que la Fiscalía presentara dicho recurso. El fallo también prevé que, en caso de que el juez de control original ya no se encuentre en funciones —por efecto de la reforma al Poder Judicial de la Federación o cualquier otra causa—, un juez distinto deberá dar cumplimiento a la sentencia de amparo.




