Durante 2025 Baja California se convirtió en un foco de atención para las autoridades hacendarias mexicanas, particularmente la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), incrementándose el bloqueo, aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias de personas físicas y morales en las ciudades de Tijuana, Mexicali y Ensenada, entre ellas las de las empresas que representan los intereses de los equipos de fútbol de la Liga MX Gallos Blancos de Querétaro y Club Tijuana Xoloitzcuintles de Caliente, cuyos abogados consiguieron suspensiones en juicios de amparo para volver a disponer de recursos económicos.
Aunque en la mayoría de los asuntos ni los propios afectados por las disposiciones oficiales conocen -o aseguran desconocer- los motivos del bloqueo y la opacidad son el común denominador en cada acción, se advierte que se trata de una estrategia nacional para combatir el lavado de dinero, la evasión fiscal y el financiamiento al terrorismo, pero en algunos casos jueces en diversos ramos del derecho lo decreta como medida cautelar en asuntos de fraude financiero, impago de multas o negativa a cumplir con reparaciones del daño en materia penal o sentencias de juicios civiles o mercantiles.
Con base en los bloqueos que se han registrado en años anteriores, se conoce que los receptores de esta medida son empresarios locales, comerciantes y personas vinculadas al sector informal, especialmente en Tijuana y Mexicali. En algunos casos, ciudadanos comunes que son afectados por error o por operaciones mal reportadas. También ha habido constructoras, agencias inmobiliarias, casas de cambio y casinos que son blancos de investigaciones. Y en el menor de los casos, grupos vinculados al narcotráfico, como los que operan en la ruta Tijuana-San Felipe; y en otros asuntos, funcionarios públicos de bajo perfil en Tecate y Rosarito que han sido investigados por depósitos no justificados.
LOS XOLOS
El pasado abril, a la empresa Entretenimiento Deportivo Mexicano, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que maneja las riendas del equipo de fútbol de la primera división Xolos de Tijuana, le fueron inmovilizados sus fondos bancarios en al menos nueve cuentas, según se desprende del reclamo de protección de derechos fundamentales que hizo Alejandro Serrano Prieto, apoderado legal de la firma, a través de un juicio de amparo que actualmente se tramita en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana.
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El hombre de todas las confianzas de Jorge Alberto Javier Hank Inzunza presentó la demanda el 14 de abril de 2025 en contra de actos del Director General de Atención de Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades que ordenaron el aseguramiento de las cuentas bancarias:
*000166153158 (Clabe 062028001661531584), Banca AFIRME.
*000166159156 (Clabe 062028001661591566), Banca AFIRME.
*000166159164 (Clabe 062028001661591647), Banca AFIRME.
*000166159172 (Clabe 062028001661591728), Banca AFIRME.
*000166159180 (Clabe 062028001661591809), Banca AFIRME.
*000166154065 (Clabe 062028001661540656), Banca AFIRME.
*000166159245 (Clabe no referida), Banca AFIRME.
*0115819679 (Clabe 012028001158196796), BBVA México.
*0118412782 (Clabe 012028001184127823), BBVA México.
Al día siguiente de la promoción, el juzgado concedió la suspensión provisional solicitada por los abogados de Entretenimiento Mexicano Deportivo, “para efecto de que las autoridades responsables pongan a disposición de la parte quejosa el importe de las cuentas bancarias. Asimismo, para el efecto de que se le permita a la parte quejosa tener acceso a dichas cuentas de banco, así como realizar cualquier tipo de operación en estas”. Debido a que los bancos no acataron la protección legal de inmediato, los afectados promovieron un incidente de incumplimiento de suspensión.

Tras una tardanza de las autoridades responsables para remitir sus informes sobre el caso, se concedió también la suspensión definitiva que permitirá a la empresa disponer de sus cuentas bancarias hasta que se resuelva el fondo del amparo, cuya audiencia constitucional, en la que podría dictarse sentencia, está programada para el 17 de julio próximo. Aunque el juzgador ya cuenta con los informes y sabe si existe o no el acto reclamado y de qué se trata el asunto, públicamente se desconoce el motivo por el que se reclama el congelamiento de los recursos financieros de la entidad deportiva.
El antecedente legal más reciente en contra de la persona jurídica en comento es la demanda en juicio mercantil promovido el 16 de enero reciente por la empresa Nevada Tours, Sociedad Anónima de Capital Variable, que reclama de la moral represente de los Xolos un pago por adeudo de 817 mil 924 pesos 95 centavos, litigio que se admitió cuatro días después en Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Tijuana. En varias ocasiones la autoridad judicial intentó emplazar a la parte demandada sin conseguirlo, por lo que, en mayo, el abogado de la parte actora presentó un escrito, por medio del cual solicitaba el auxilio de la fuerza pública para la práctica del emplazamiento a juicio de la demandada ante temor de una agresión, pero el juzgador sólo ordenó cumplir con el emplazamiento, mismo que aún no ha sido posible.
QUERÉTARO F.C.
En medio de noticias de que por fin será vendido el equipo de fútbol de la Liga MX, Gallos Blancos de Querétaro, también la empresa que es su propietaria, Solaz Deportes y Entretenimiento, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se halla en la misma situación que los Xoloitzcuintles de Caliente, pues su propietario es el mismo Hank Inzunza. Así que el representante legal de Solaz (Querétaro F.C.) presentó igual demanda de amparo el 14 de abril de 2025, en contra de actos del director general de Atención de Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades.
El asunto de Solaz Deportes y Entretenimiento le sigue en el orden numérico de juicio de garantías al de Entretenimiento Mexicano Deportivo en el propio Juzgado Décimo Segundo de Distrito, en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, pero nada más se hace referencia al bloqueo o congelamiento de cuatro cuentas bancarias, dos de ellas en Banca AFIRME y las otras dos en la institución BBVA México, concediendo el juez de amparo la suspensión provisional el 15 de abril y la suspensión definitiva el 23 de junio último, para que la compañía use el dinero que existe en las cuentas afectadas, por lo menos hasta que se dicte sentencia definitiva.
Tampoco se conoce el origen del bloqueo ejecutado por la CNBV; por ello el juez hace la aclaración “de que la presente medida cautelar no surtirá efectos si el aseguramiento, bloqueo o congelamiento de las cuentas bancarias indicadas en la demanda, deriva de la orden dictada dentro de una investigación instruida por el Ministerio Público de la Federación o por el de alguna de las entidades federativas, o bien, de la orden dictada por un juez del orden penal, ya sea federal o local, porque las citadas cuentas bancarias sean producto de la comisión de actos delictivos; o estén relacionadas con la comisión de los mismos, o con los actos materia de la carpeta de investigación o del proceso penal respectivo; o en su caso, porque el aseguramiento de dicha cuenta tenga por objeto el garantizar la reparación del daño, dentro del proceso penal correspondiente”

Entre los antecedentes legales de Solaz Deportes y Entretenimiento figuran varias demandas de amparo desde 2020 en contra de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por medio de las cuales se agregó al catálogo de la delincuencia organizada el delito de contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal, los supuestos de defraudación fiscal equiparada y la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Los juicios de garantías causaron sobreseimiento porque los nuevos dispositivos legales sólo se pueden reclamar cuando sean aplicados contra la quejosa.
También, el apoderado legal de Solaz presentó una demanda de amparo el 7 de marzo de 2024 en contra del Sistema de Administración Tributario (SAT) por la negativa para ingresar o acceder al sistema del portal digital de esa institución hacendaria, una solicitud de la moral quejosa, para pedir la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020. El 14 de junio de 2024, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California en Tijuana concedió el amparo para efecto de que la autoridad responsable reciba la petición escrita vía digital o en su defecto de manera física en sus instalaciones “y de una respuesta de manera fundada y motivada”, en un tiempo breve, y lo notifique al solicitante del amparo con prontitud.
Sobre el tema del Querétaro, Fútbol Club, el equipo pertenece desde 2019 al Grupo Caliente, primero bajo la razón social Club Gallos Blancos, S.A. de C.V., que cuestionado sobre la multipropiedad al contar también con los equipos de Xolos -en primera división- y los Dorados de Sinaloa -en la Liga Expansión (antes Liga de Ascenso)-, se vio obligado a “vender” supuestamente a unos nuevos dueños; pero la entidad queretana simplemente cambió a Solaz Deportes y Entretenimiento, que es propiedad de Jorge Alberto Javier Hank Inzunza como socio mayorista.
Actualmente, el Querétaro F.C. cuenta con la autorización de la Liga MX para que el equipo sea vendido sin que cambie de sede. En medios deportivos se afirma que existe un grupo empresarial estadounidense interesado en adquirir al club que continuaría jugando en el Estadio Corregidora; sin embargo, además del respaldo de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) y el Gobierno del Estado de Querétaro, Grupo Caliente requiere del consentimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para materializar la compra-venta.
OTROS CASOS
Durante 2025, otras empresas y personas físicas se han visto afectadas, unas de ellas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y otras por determinaciones de la UIF, CNBV o resoluciones judiciales. Baja California, por su ubicación fronteriza y su intensa actividad económica, es un punto estratégico para el comercio, pero también para actividades ilícitas como el narcotráfico y el lavado de dinero. Ciudades como Tijuana y Mexicali, con alta actividad transfronteriza, son especialmente vulnerables.
En 2025, las autoridades han intensificado las acciones de congelamiento de cuentas en respuesta a investigaciones sobre redes de lavado de dinero vinculadas al crimen organizado, así como a operaciones financieras sospechosas relacionadas con empresas fantasmas y transferencias internacionales, lo que ha generado controversia en Baja California. Por un lado, las autoridades defienden estas medidas como esenciales para combatir el crimen organizado y proteger el sistema financiero; desde otra trinchera, ciudadanos y empresarios denuncian falta de transparencia y afectaciones económicas.
En Tijuana, pequeños comerciantes han reportado dificultades para operar tras el bloqueo de sus cuentas por errores administrativos. En Mexicali, la comunidad empresarial ha solicitado mayor claridad en los procesos de la UIF para evitar afectaciones a negocios legítimos. La CNBV ha enfatizado que no tiene facultades para interpretar o modificar las órdenes de las autoridades, limitándose a facilitar la comunicación entre éstas y las instituciones financieras. Los bancos, por su parte, han reforzado sus sistemas de monitoreo, lo que ha generado demoras en las operaciones cotidianas de algunos clientes. Sin embargo, la falta de transparencia no permite establecer montos ni se informa cuando las cuentas son desbloqueadas.
¿QUÉ ES LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS?
El aseguramiento, congelamiento o inmovilización de cuentas bancarias es una medida administrativa o judicial ordenada por autoridades como la UIF, la CNBV, la Fiscalía General de la República (FGR) o tribunales, que impide al titular de una cuenta acceder a sus fondos o realizar operaciones financieras. Según la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115, la UIF tiene la facultad de incluir a personas físicas o morales en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), congelando sus cuentas cuando se presume que los fondos provienen de actividades ilícitas, como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La CNBV, por su parte, actúa como intermediaria, gestionando los requerimientos de las autoridades y trasladándolos a las instituciones financieras, que son las responsables de ejecutar el bloqueo. Este proceso no implica un decomiso inmediato, sino una restricción temporal mientras se investigan las operaciones. Los titulares pueden recurrir a medios de defensa, como audiencias ante la UIF, juicios contencioso-administrativos o amparos, aunque el proceso para desbloquear cuentas es complejo y puede tomar meses.