15.7 C
Tijuana
lunes, mayo 6, 2024
Publicidad

Consumada reforma que evita suspender obras gubernamentales

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, para impedir la suspensión general de leyes y actos de autoridad declarados inconstitucionales durante la tramitación de los juicios de garantías.

Este miércoles 24 de abril de 2024, los legisladores de Morena y su aliado el Partido del Trabajo consiguieron la mayoría con 258 votos a favor, por 213 sufragios en contra de los diputados opositores del Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional, la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.


Publicidad


La reforma aprobada, agregó al artículo 148 que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en  ningún caso la suspensiones que dicten fijarán efectos generales”.

Además fue eliminado el último párrafo del artículo 129, que establecía: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

El decreto de reformas fue turnado al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su promulgación, publicación y entrada en vigor, aunque se prevé que los diputados opositores denunciarán la inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


Publicidad

 


La suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar que se concede a la parte quejosa en aquellos casos en que está en riesgo irremediable la afectación a esos derechos y ayuda a paralizar el estado de las cosas durante el tiempo que tarda en resolverse el tema de fondo.

Así se previene que el perjuicio que pueda ocasionar un acto de autoridad o una ley no sea irreparable.

En cambio, con la aprobación de la reforma, si un acto de autoridad o ley afecta o causa un perjuicio a un particular, por ningún motivo se podrá suspender, y podrá continuar hasta su conclusión, en caso de que no se concediera el amparo al resolverse el fondo de la controversia. Para entonces el daño estaría causado.

Durante la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, una de sus principales confrontaciones con el Poder Judicial Federal se ha fincado en la concesión de suspensiones que en su momento frenaron parcialmente algunas etapas de construcción del Tren Maya.

También afectados por las obras del Aeropuerto de Santa Lucía, obtuvieron suspensiones provisionales para impedir parcialmente su avance; lo mismo ocurrió con la llamada reforma eléctrica, la distribución de los Libros de Texto, y actualmente, la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.

El juicio de amparo permite a quienes se consideren agraviados personal y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución. Sin embargo, ahora no podrán otorgarse las suspensiones con efectos generales.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas