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martes, abril 23, 2024
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Giran órdenes de aprehensión contra tres personas por colapso de mina “El Pinabete”

Familiares de 10 mineros atrapados los despidieron con globos blancos y flores en una misa privada

 


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Fueron giradas tres órdenes de aprehensión contra igual número de personas por explotar sin tener concesión, permiso o autorización, la mina de carbón “El Pinabete”, donde quedaron atrapados 10 trabajadores desde el 3 de agosto pasado.

En un comunicado, la Fiscalía General de la República (FGR) -encabezada por Alejandro Gertz Manero- informó que el 5 de agosto de 2022 inició el procedimiento de investigación por los hechos ocurridos en el pozo minero propiedad de la empresa minera “El Pinabete” S.A de C.V.

El 11 de agosto la FGR solicitó audiencia judicial contra una persona, por su probable responsabilidad en los actos de dirección y administración en la explotación ilícita del subsuelo que es un bien de la Nación, mediante la mina “El Pinabete”, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone a quien hace actividades de este tipo.


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“Hechos que a juicio de la Fiscalía General de la República, constituyen el delito de explotación ilícita de un bien que pertenece a la Nación, previsto y sancionado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales, tratándose de un delito de acción permanente y dolosa, en los términos señalados en el Código Penal Federal, fundamentalmente, en sus artículos 8, 9 y 13”

En un comunicado, difundido este 4 de septiembre de 2022, la FGR señaló que derivado de las investigaciones se identificó que otras dos personas incurrieron en una responsabilidad penal al haber permitido que de manera ilegal se realizaran actividades de explotación del carbón mineral en el pozo minero, ubicado en la población de Agujita, municipio de Sabinas, Coahuila.

Al artículo 149 de la citada ley, establece sanción de prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

Mientras que el artículo 150 indica que la pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

Ayer, el párroco Teodoro Durán Ramírez, celebró una misa con la que los familiares de 10 mineros atrapados se despidieron de ellos con globos y flores.

La ceremonia privada se llevó a cabo después de que la coordinadora nacional de Protección Civil, Laura Velázquez, afirmó que rescatar a los mineros podría llevar de 6 a 11 meses, y que las esposas de los mineros ya aceptaron una indemnización, cuyo monto se desconoce.

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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