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sábado, febrero 17, 2024
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Controversia por acuerdo que permite a FF.AA. participar en seguridad pública, va a Pleno de SCJN

Durante una sesión pública, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnaron al Pleno, este miércoles 14 de noviembre, el proyecto realizado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat al Pleno, que establece avalar el acuerdo publicado el 11 del mayo del 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.


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El proyecto de la ministra Ríos Farjat considera que el presidente López Obrador no violó el principio de división de poderes, en agravio del Legislativo. Sin embargo, ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas en las labores que realiza la Guardia Nacional en materia de seguridad pública.

Este es uno de los cuatro recursos de controversia constitucional presentados ante la SCJN en contra de la militarización de la seguridad pública. El promovente fue la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. No obstante, continúan listados los amparos del Gobierno de Michoacán, así como de los municipio de Colima y de Pabellón Arteaga, Aguascalientes.


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Apenas el pasado lunes 22 de noviembre, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó el fallo en el que confirmó, de manera inapelable, el amparo otorgado a México Único contra la Delincuencia (MUD) contra el acuerdo presidencial por Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

En la sentencia que confirmó el Vigésimo Segundo Tribunal, el Juez federal afirmó que el acuerdo violó el transitorio de esta reforma, en el que se permitió seguir usando a las Fuerzas Armadas en seguridad pública, pero de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” a la Guardia Nacional.

Según el amparo, no se cumplió ningún requisito, ya que se dejó a los militares a cargo de la seguridad de manera permanente y ordinaria, sin estar subordinados a las autoridades civiles, sin regulación detallada y amplia, además de que no se prevén mecanismos para cumplir estándares de protección a los derechos humanos.

JUEZ DECLARA INCONSTITUCIONAL QUE FUERZAS ARMADAS PARTICIPEN EN TAREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA

El 15 de octubre del 2020, por calificarlo como un “plazo excesivo”, Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declaró inconstitucional el acuerdo publicado el 11 de mayo de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

El juez federal señaló que el acuerdo incorporó a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sentencia de Santos Pérez se menciona, además, que el acuerdo reclamado, tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país.

“Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso”, indicó el juez federal.

“Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, insistió Santos Pérez, quien agregó que se inobservó que en las operaciones en las que intervengan las FF.AA. estén subordinadas a las autoridades civiles.

Según el juez federal, con la entrada en vigor de la norma reclamada se facultó a las autoridades militares a llevar a cabo tareas de seguridad pública, sin establecer, expresamente, que en estos supuestos las autoridades militares se encuentran subordinadas a las autoridades civiles.

“Lo que resulta de suma relevancia si se recuerda que, en consecuencia, las citadas autoridades militares seguirán actuando de conformidad con el régimen de subordinación militar previstos en las leyes orgánicas de dichos cuerpos militares como lo son la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México”, abundó Santos Pérez.

“Cuestión que en materia de seguridad pública no puede darse. Como se expuso, al llevar a cabo tareas de seguridad pública en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su función es únicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil”, agregó el juez federal.

El fallo de Santos Pérez -que derivó de un amparo que interpuso la organización no gubernamental México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)-, concluyó que no se estableció, de manera puntual y expresa, la subordinación de las autoridades castrenses a las civiles, sino que más bien, se les ordenó coordinación en funciones que, al parecer, llevarán a cabo de manera conjunta, siendo que las FF.AA. únicamente pueden actuar como auxiliares de dicha función pública.

En otro aspecto, el juez federal mencionó que el acuerdo no establece una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad ya absoluta necesidad, dado que, de hecho, no hace mención alguna sobre dicho tópico.

Por último, Santos Pérez señaló que en el acuerdo no se establece una debida fiscalización de las actuaciones de las autoridades militares que realicen funciones de seguridad pública, y únicamente se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

“De la interpretación integral de la norma reclamada, se podría concluir que, dado la coordinación y participación conjunta que existirá por parte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Marina; entonces, cada una de dichas dependencias, será la encargada de analizar las actuaciones de sus elementos, pues es claro que cada una de dichas dependencias cuenta con órganos internos de control y/o de disciplina que se encargan de seguir los procedimientos correspondientes en contra de los servidores que no cumplen cabalmente con su actuar”, detalló el juez federal.

“Determinación por demás contraria a derecho si se toma en consideración que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad pública que atañen, originalmente, a autoridades de carácter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil y no así, a la militar”, puntualizó Santos Pérez.

Asimismo, el juez federal calificó el acuerdo como “vago”, ya que no establece con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública.

El 11 de mayo del 2020, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó un acuerdo en el DOF, en el que se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

En el documento, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 8 de mayo del 2020, se señala que este acuerdo era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el período en el que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.

El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Crescencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.

En el acuerdo publicado se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

En el DOF agrega que “la Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional”.

Además, “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia”.

Ante ello, “se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”.

El acuerdo precisa que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”. En cuanto a los gastos, señala que “deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.

Después, el 21 de junio del 2020, la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Laura Rojas Hernández, presentó una controversia constitucional ante la SCJN, contra el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal con el que las FF.AA. se mantienen en las calles para hacer tareas de seguridad pública hasta el 27 de mayo de 2024.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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