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sábado, febrero 17, 2024
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Problema empresarial

Juzticia

 


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La urgencia sanitaria decretada por la autoridad competente, y particularmente las medidas decretadas en la suspensión de actividades y pago de salarios completos a los trabajadores enviados a sus casas, ha creado un gran problema económico; principalmente a las pequeñas y medianas empresas que, con la extensión de la suspensión de actividades, se agrava su situación, colapsa su economía y se presenta el inminente riesgo de cerrar la fuente de trabajo, en perjuicio de todos (trabajador, patrón, Estado, Imss, Infonavit, etc).


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Lo cierto es que desde el principio debió decretarse la contingencia sanitaria y, consecuentemente, dar pie a la aplicación de la Ley Federal del Trabajo que es la Ley que regula ese caso en cuanto a la relación obrero patronal, particularmente la suspensión de las actividades y el pago de salario; además, generar la conciencia de trabajadores y patrones para que, conjuntamente, en justicia y de buena fe, ajustaran las condiciones de trabajo a la situación de la pandemia.

No obstante lo anterior, y sin soporte jurídico alguno (no hay algún artículo de la Ley que regule tal medida), la autoridad ordenó que los patrones enviaran a sus casas a los trabajadores mayores de 60 años y a los vulnerables por alguna afectación, crónica como la hipertensión o la diabetes, con pago íntegro de su salario; igualmente a todos los trabajadores que laboraban en actividades no esenciales.

En el caso concreto, la autoridad sanitaria evadió decretar una contingencia sanitaria; y en su lugar decretó una urgencia sanitaria para evitar que la situación encuadrara en la fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta para suspender las labores”.

Al respecto, la Ley (en la fracción IV del artículo 429) establece que el patrón, al suspender las actividades por la contingencia sanitaria decretada, está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización que no exceda del importe de un mes de salario mínimo. Tomando en consideración el salario mínimo actual, que asciende a $185.56 pesos, un mes de salario mínimo resultaría en $5,566.80 pesos.

Lo cierto es que muchas empresas y sus trabajadores han enfrentado el problema con la conciencia de que son situaciones extraordinarias en las que, de buena fe, habría que ajustar las condiciones laborales a fin de que los empleados no quedaran del todo desamparados y los patrones pudieran subsistir la pandemia; así, al final, reiniciar las actividades. Muchos trabajadores están en sus casas recibiendo su salario reducido, y los patrones resistiendo la falta de ingresos y esperando que se decrete la terminación de las medidas.

El problema es que el gobierno mexicano no cuenta con un sistema de desempleo en el que, al trabajador que se encuentra desocupado, le cubran su salario; por otra parte, si es la autoridad sanitaria quien está decretando la urgencia (contingencia), entonces parecería una semi incapacidad de los trabajadores mayores de 60 años y de los vulnerables; consecuentemente, sus salarios -o al menos el 50%- debería cubrirlos el Seguro Social, pero la realidad es otra: se quiere obligar a que el patrón cubra todo, lo cual lo enfila directamente a la quiebra.

Lo cierto es que, en una relación de trabajo, el empleado está obligado a trabajar y el patrón a pagarle su salario de acuerdo con la Ley; y si el trabajador no presta sus servicios el patrón no tendría por qué cubrirle su salario (a no ser que fueran sus vacaciones). Si el trabajador no puede prestar sus servicios por cuestiones de salud, dicha situación está más cercana a la seguridad social que a la obligación patronal.

La situación que sufren la mayoría de los patrones que están cubriendo el salario íntegro a trabajadores que no están prestando sus servicios está llegando a la cúspide, máxime que ya se extendió más de un mes la suspensión de labores (y su fondo económico se agota, no así su deseo de que la empresa continúe funcionando), se pueden dar varias situaciones. Pero una de ellas es despedir a los trabajadores para dejar de pagarles el salario, esperanzados a que la situación mejore y confiados -además- en que la justicia laboral, si bien puede ser expedita, no es pronta; más bien es tardada.

Ahora, con la suspensión de labores de las Juntas, seguramente que estaremos viendo la primera audiencia de cada juicio que se entable por despido injustificado hasta el 2021; y además, en atención a la facultad conciliatoria, se podrá negociar el finiquito.

Las autoridades laborales tienen la palabra.

 

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.

Correo: lic_g_davila@hotmail.com

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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