Después de la resolución judicial que concedió la protección de la justicia federal a la actriz Kate del Castillo Negrete Trillo y a la empresa Kate del Castillo Productions, Inc., en un juicio de amparo, para que se le reconozca calidad de víctima en una investigación, la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó el fallo para que sea revisado por un Tribunal Colegiado.
A través del recurso de revisión interpuesto el 14 de octubre de 2026, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México busca revertir la orden impartida a las autoridades de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos para que reconozcan a las promoventes la calidad de víctimas en la carpeta de investigación FED/FEAI/FEAI-CDMX/0000318/2025.
El origen de este expediente se remonta al 1 de abril de 2025, fecha en que el apoderado legal de las quejosas presentó una denuncia ante la Oficialía de Partes de la FGR. El escrito fue promovido contra personas servidoras y exservidoras públicas que intervinieron en investigaciones previas vinculadas con la actriz.
Las promoventes atribuyeron a dichas autoridades diversas actuaciones y omisiones que presuntamente configuraron delitos contra la administración de justicia cometidos durante la integración de las carpetas de investigación anteriores.
Posteriormente, el 12 de mayo de 2025, el representante legal de las quejosas solicitó a la autoridad ministerial que les reconociera el carácter de víctimas dentro de la nueva indagatoria. Al día siguiente, la parte interesada exhibió instrumentos notariales ante la representación social para acreditar la personalidad de su apoderado y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
El 11 de septiembre de 2025, la defensa solicitó formalmente el acceso a consultar los registros que integraban la carpeta de investigación. Ante la falta de respuesta a sus escritos, Kate del Castillo presentó la demanda de amparo el 25 de septiembre de 2025 en la Ciudad de México.
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El juicio fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, donde se admitió bajo el número de expediente 858/2025.
Paralelamente, en el ámbito ministerial, en esa misma fecha el superior jerárquico de las agentes ministeriales autorizó el no ejercicio de la acción penal en la indagatoria, medida decretada formalmente fiscalía el 26 de septiembre de 2025.
Durante la sustanciación del juicio constitucional, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos emitió el 29 de octubre de 2025 el acuerdo contenido en el oficio FGR/FEAI/FERID/UIL-A/1242/2025. En dicho documento, la autoridad resolvió expresamente no otorgar el carácter de víctimas a Kate del Castillo Negrete Trillo ni a su empresa.
La representación social argumentó que Del Castilloy su productora tenía únicamente la calidad de denunciantes y que no habían acreditado una afectación directa que justificara el reconocimiento solicitado. Con base en esa premisa, la fiscalía negó darles acceso a los registros de la investigación y notificarles las actuaciones procesales.
Dicha determinación contó con la autorización y visto bueno de Adrián Téllez Martínez, Agente del Ministerio Público de la Federación con funciones de Fiscal en Jefe en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos. Este acuerdo ministerial motivó que la parte quejosa ampliara su demanda de amparo el 5 de diciembre de 2025, impugnando directamente la negativa expresa atribuida a ambas autoridades.
En su recurso de ampliación, la defensa invocó además ejecutorias previas dictadas en los juicios de amparo 788/2022, 1189/2022 y 872/2021, resueltos por órganos del Poder Judicial de la Federación, en los cuales ya se había ordenado a la autoridad ministerial reconocer la calidad de víctimas a la actriz y su compañía en investigaciones conexas.
Al resolver el asunto, el Juez de Distrito Julio César Molina García concluyó que la resolución ministerial resultó inconstitucional al aplicar un criterio indebidamente restrictivo sobre el concepto de víctima.
El juzgador estableció que los hechos denunciados guardaban relación con la esfera jurídica de las quejosas y que no resultaba válido exigir la demostración previa del daño para reconocerles personalidad en la indagatoria.
En consecuencia, la sentencia dictada recientemente concedió el amparo para dejar insubsistente el acuerdo del 29 de octubre de 2025 y ordenar la emisión de una nueva resolución que reconozca formalmente el carácter de víctimas a Kate del Castillo Negrete Trillo y a Kate del Castillo Productions, Inc., garantizándoles acceso a los registros.
El 13 de octubre de 2026, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de distrito ingresó el oficio mediante el cual interpuso el recurso de revisión y formuló los agravios correspondientes contra el fallo emitido.
Corresponderá ahora a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal resolver el recurso y determinar si confirma, modifica o revoca la protección constitucional otorgada a la actriz y a su representación corporativa.
Los líos legales y la respuesta a los mismos iniciaron para la actriz a raíz de la fuga del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, el Chapo, exlíder del Cártel de Sinaloa, del penal federal del Altiplano, el 11 de julio de 2015.
El 25 de septiembre de 2015 la actriz se reunió con el capo en el poblado de La Tuna, municipio de Badiraguato, con el objetivo de gestionar la producción de una película biográfica.
Derivado de ese encuentro, el 14 de octubre de 2015 la entonces Procuraduría General de la República inició la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDCS/523/2015 por presuntos delitos de lavado de dinero y encubrimiento relacionados con la empresa mercantil Tequila Honor del Castillo.
Tras la recaptura del imputado el 8 de enero de 2016, las autoridades ministeriales difundieron información sobre las reuniones y divulgaron fragmentos de comunicaciones privadas sostenidas entre los involucrados. Estas actuaciones motivaron que la actriz promoviera diversos juicios de amparo por violaciones a la presunción de inocencia y a la honra.
Tras decretarse el no ejercicio de la acción penal en las indagatorias iniciales, Del Castillo inició procedimientos administrativos y denuncias penales contra exservidores públicos por daños patrimoniales y violaciones procesales, antecedente que dio lugar a las carpetas ministeriales en las que actualmente se ordena reconocerle la calidad de víctima.





