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lunes, octubre 5, 2026
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Juez del Estado de México declina amparo a Jalisco por Rancho Izaguirre

El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con sede en Toluca, Alejandro Latorre Lozano, se declaró legalmente incompetente para resolver el juicio de amparo indirecto promovido por la defensa de ocho personas vinculadas a los hechos registrados en el Rancho Izaguirre, en el municipio de Teuchitlán, Jalisco.

La resolución ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Distrito en Materia Penal en turno en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.

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El juicio de derechos fundamentales fue promovido originalmente en junio de 2025 ante la autoridad judicial radicada en Toluca por Juan Manuel Alcaraz Villa y/o Juan Manuel Almaraz Villa, Armando Guzmán Cano, Óscar Iván Ciénega Jiménez, Erick Díaz Ayala, Gustavo Ángel Montiel, quienes ya fueron sentenciados en el fuero común en Guadalajara.

También figuran como promoventes los expolicías del municipio de Tala, Jalisco, José Antonio Solís Nava y Gabriel Nieto Jiménez.
Los quejosos recurrieron la resolución del 28 de mayo de 2025, mediante la cual se les dictó la medida cautelar de prisión preventiva, así como el auto de vinculación a proceso emitido el 3 de junio de ese año por un juez de control federal adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez, dentro de la causa penal 136/2025.

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La investigación federal se inició formalmente en marzo de 2025 a través de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, perteneciente a la estructura de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), de la Fiscalía General de la República (FGR).

Dicha representación social solicitó la orden de cateo sobre el inmueble ubicado en Teuchitlán y presentó las imputaciones iniciales en el Estado de México bajo criterios de seguridad.

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Posteriormente, la fiscalía especial determinó enviar la investigación a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada por razón de materia, radicándose la indagatoria correspondiente en Jalisco y acumulándose a expedientes previos.

Durante una audiencia de declinatoria de competencia solicitada por la representación social, el juez de control con sede en Almoloya de Juárez determinó declinar el asunto a favor del Centro de Justicia Penal Federal en Puente Grande.

El juzgador de control explicó que la competencia asumida inicialmente en el Estado de México “por razones de seguridad” fue superada al confirmarse que los procesados se encuentran recluidos en el Reclusorio Metropolitano del Estado de Jalisco y no en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano, en Almoloya.

Asimismo, precisó que los hechos ocurrieron en territorio jalisciense y que en el tribunal de Puente Grande ya existían causas penales abiertas conexas con los mismos acontecimientos, entre ellas la causa primigenia 412/2025.

Al analizar el expediente del amparo indirecto tras la declinatoria del proceso penal originario, el juez de distrito de Toluca concluyó que carecía de jurisdicción territorial para resolver sobre la constitucionalidad de las medidas dictadas.

Sostuvo que resulta necesario preservar la unidad del proceso y evitar resoluciones contradictorias, concentrando las actuaciones ante la autoridad judicial del lugar donde ocurrieron los hechos, donde se tramitan los juicios principales y donde permanecen recluidos los imputados.

Por ello, dispuso el envío del expediente electrónico al juzgado federal jalisciense para que asuma el conocimiento del juicio constitucional.

• AMPARO A POLICÍA DE TALA

Con anterioridad, en un juicio de amparo paralelo relacionado con las mismas investigaciones, el expolicía municipal de Tala, Jalisco, Emmanuel Avelar Manjarrez obtuvo la protección de la justicia federal frente al proceso penal incoado en su contra por el delito de desaparición forzada.

La sentencia fue dictada por el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Jesús Terríquez Basulto, dentro del expediente de amparo indirecto XXX.

El fallo dejó sin efecto la resolución del 23 de abril de 2025 emitida por la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la cual había confirmado el auto de vinculación a proceso dictado contra el exservidor público por el juez de control con sede en Tequila.

La imputación derivó de la detención de un motociclista ocurrida el 16 de septiembre de 2024 en Tala, quien declaró haber sido interceptado por policías municipales y trasladado al Rancho Izaguirre en Teuchitlán, donde permaneció retenido hasta su rescate por la Guardia Nacional dos días después.

El juez federal determinó que la sala penal omitió responder a los planteamientos centrales expresados por la defensa durante la apelación.

Entre los puntos ignorados figuraba que la víctima describió que sus captores portaban uniformes verdes, mientras que los informes oficiales de la policía de Tala establecen que su personal utiliza prendas azules.

Tampoco se atendieron las objeciones sobre las patrullas señaladas ni las irregularidades denunciadas en un procedimiento de identificación fotográfica basado en 227 imágenes.

La resolución ordenó a la sala emitir un nuevo fallo donde examine de manera completa y razonada los argumentos defensivos.

• NO MÁS PERITOS

En otra vertiente judicial vinculada al mismo caso, ZETA dio a conocer hace un par de semanas que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito resolvió declarar inadmisible un recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República para sumar más especialistas a la inspección del Rancho Izaguirre.

El desacuerdo surgió en julio de 2026, cuando la FGR solicitó incorporar peritos e investigadores adicionales a las labores de campo autorizadas en una orden de cateo otorgada en marzo de 2025.

El juzgado de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Puente Grande rechazó la petición tras considerar que en la autorización inicial ya se había avalado la entrada de especialistas en diversas materias, por lo que no procedía integrar a más personal dentro del mismo trámite.

La representación social apeló la negativa para intentar revertir la decisión. Sin embargo, los magistrados del tribunal de alzada determinaron que la impugnación resultaba improcedente.

Los colegiados explicaron que la ley contempla un listado cerrado de resoluciones que pueden ser revisadas en segunda instancia y que la negativa de agregar peritos a una diligencia de cateo concedida previamente no equivale a la negativa de un cateo ni encuadra en los supuestos permitidos para la apelación.

Con este fallo se confirmó el acuerdo de la jueza de primera instancia, manteniendo los límites fijados para la diligencia en el Izaguirre Ranch (Rancho Izaguirre), predio ubicado en La Estanzuela, en Teuchitlán.

Dicho inmueble fue intervenido inicialmente el 18 de septiembre de 2024 tras un enfrentamiento entre civiles armados y elementos de la Guardia Nacional, operativo en el que se logró la detención de diez personas, el rescate de dos víctimas retenidas y el hallazgo de un cuerpo sin vida.

Los capturados en el rancho de adiestramiento conocido como “La Escuelita” fueron sentenciados inicialmente a la condena de 141 años tres meses de prisión por desaparición de persona cometida por particulares agravada y el homicidio; sin embargo, en segunda instancia la pena de 131 años tres meses de cárcel.

Otro procesado en este asunto es el exalcalde de Teuchitlán, José Ascensión Murguía Santiago, que igualmente se encuentra encausado por desaparición forzada y delincuencia organizada, quien perdió el amparo contra el auto de vinculación y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

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Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com

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