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jueves, julio 30, 2026
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Desechan amparo al “Güero” Palma por violaciones al derecho a la defensa

 

El encarcelado capo reclama que autoridades penitenciarias escudriñan la documentación jurídica que ingresa y egresa su defensor, además de negarle el acceso el domingo 19 de julio

 

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El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca, desechó una demanda de amparo presentada en favor del narcotraficante Jesús Héctor Palma Salazar, el Güero Palma, por sus condiciones de internamiento y derecho a la defensa en el penal federal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez.

El juez estimó que los actos reclamados del sinaloense deben primero dirimirse a través de los mecanismos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) ante las propias autoridades penitenciarias, por lo que no se tiene agotado el principio de definitividad, como sería el caso.

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El exsocio de Joaquín “Chapo” Guzmán Loera en el liderazgo del Cártel de Sinaloa en los años noventa reclama la constante inspección de la documentación jurídica que su defensor particular ingresa y retira del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano, incluyendo los escritos, respuestas y solicitudes que se intercambian entre el defensor y su representado.

También se queja de la negativa de permitir el ingreso de instrumentos de trabajo indispensables para el desempeño de la labor de su abogado, específicamente plumas y los repuestos de las mismas.

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Estima violatorio de sus derechos fundamentales “la pretensión de las autoridades responsables de leer e imponerse del contenido íntegro de la totalidad de las comunicaciones que se sostienen entre el defensor particular y su representado, sin que medie causa legal, orden judicial o supuesto de excepción alguno”.

“La negativa total y absoluta de acceso al Centro para la práctica de la entrevista de defensa, verificada el día domingo 19 de julio de 2026, no obstante encontrarse la visita dentro de la agenda semanal de entrevistas de defensa previamente autorizada y programada por el propio Centro a favor del promovente”, concluye.

Para el juez Alejandro Latorre Lozano procede el desechamiento de plano de la demanda presentada por manifiesta improcedencia, pues el quejoso debe reclamar las cuestiones de internamiento ante las autoridades del Cefereso 1 bajo las condiciones previstas en los artículos 107 a 115 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Dichos dispositivos legales establecen que las personas privadas de la libertad podrán formular peticiones administrativas ante la autoridad penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

La determinación del juzgador de distrito ya fue notificada al quejoso y su defensor.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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