El Gobierno Federal publicó el 3 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se establece la reducción gradual de la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales para el año 2030. El decreto fue promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y refrendado por Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
La modificación constitucional culminó un proceso legislativo que se extendió desde diciembre de 2025, cuando la presidenta de la República presentó la iniciativa, hasta la sesión del Senado de la República del 3 de marzo de 2026, en la que Laura Itzel Castillo Juárez, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara alta, encabezó la declaratoria de constitucionalidad tras el conteo de los 23 congresos estatales que ratificaron el decreto. Los congresos aprobantes fueron los de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
El Pleno del Senado de la República había aprobado el dictamen el 11 de febrero de 2026 con 121 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. La Cámara de Diputados lo avaló en los primeros minutos del 25 de febrero de 2026, en una sesión que se prolongó por casi doce horas: los artículos no reservados obtuvieron 469 votos en pro, y la votación en lo particular arrojó 411 sufragios a favor —de las bancadas de Morena, el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT)— y 58 en contra, correspondientes al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
La reducción operará de forma escalonada: en 2026 permanece vigente el límite actual de 48 horas semanales como período de transición para que los centros de trabajo realicen los ajustes necesarios en contratos, nóminas y turnos; a partir del 1 de enero de 2027 el tope bajará a 46 horas, seguirá con 44 en 2028, 42 en 2029 y alcanzará las 40 horas en 2030. El decreto estipula expresamente que en ningún caso la reducción de la jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras. Según los considerandos del dictamen, la reforma beneficiará a 13.4 millones de trabajadores en México.
En materia de trabajo extraordinario, la reforma eleva el límite semanal de nueve a doce horas adicionales, distribuibles en hasta cuatro horas diarias en un máximo de cuatro días por semana, con pago equivalente al doble del salario ordinario correspondiente. Cuando la prolongación supere ese umbral, la persona empleadora deberá cubrir 200 por ciento adicional sobre el salario de las horas de jornada ordinaria. Se prohíbe expresamente el trabajo extraordinario para personas menores de 18 años. Respecto al descanso semanal, el texto constitucional reformado fija un día de reposo con goce de salario íntegro por cada seis días laborados, disposición que excluye la obligatoriedad de dos días de descanso que demandaban diversas organizaciones sindicales y fuerzas de oposición.
Al fundamentar el dictamen en la Cámara de Diputados, el legislador de Morena Pedro Haces señaló que México registra alrededor de 2 mil 200 horas trabajadas al año por persona, cifra que supera el promedio de 1 mil 750 horas de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En el Senado, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sostuvo que el esquema escalonado “reconoce la necesidad de una implementación gradual y ordenada que considere las particularidades de los sectores productivos”.
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La reforma no estuvo exenta de críticas. El senador Clemente Castañeda, de MC, advirtió que la reforma “no cumple con algunas demandas de las y los trabajadores”, al señalar la ausencia de dos días de descanso obligatorios y la ampliación del tope de horas extra. La coordinadora parlamentaria de MC en la Cámara de Diputados, Ivonne Ortega, afirmó que la medida implicaría que “los trabajadores van a trabajar más y van a ganar menos”. La senadora Carolina Viggiano, del PRI, leyó en tribuna un comunicado de centrales obreras en el que se advertía que “no es verdad que las centrales de trabajadores estén de acuerdo con esta reforma”.
El decreto establece en sus artículos transitorios que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria —incluidas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a los reglamentos sectoriales— en un plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el DOF. Según el texto del decreto, este entró en vigor el mismo día de su publicación. La modificación al Artículo 123 constitucional representa la transformación más significativa en materia laboral desde la instauración de la jornada máxima de 48 horas, establecida en 1931 con la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo.








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