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miércoles, septiembre 18, 2024
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Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas (Segunda parte)

En la columna anterior revisamos de manera general las obligaciones para juzgar con perspectiva intercultural como método de análisis para establecer un diálogo entre las diversas culturas e identificar la demanda de derechos, así como las condiciones que impiden su cumplimiento; ahora desarrollaremos las obligaciones iniciales.

Las obligaciones iniciales son aquellas que deben cumplirse desde el comienzo de cualquier procedimiento judicial. Entre ellas: i) la obligación de verificar, utilizar y aplicar el criterio de autoadscripción; ii) la obligación de verificar la competencia y la legitimación; iii) apreciación del contexto; y iv) la obligación de considerar medidas de protección.

Entonces, el primer paso es identificar si en el asunto se ve afectada una persona, pueblo o comunidad indígena. Para eso, es importante que las personas se autoadscriban como indígenas para atribuirles ese carácter, manifestación explícita. También se presenta cuando la persona asume como propios los rasgos sociales y las pautas culturales como la lengua, manifestación tácita. La autoadscripción puede presentarse en cualquier momento del proceso.

El hecho de que la persona indígena no viva en una comunidad indígena no anula su identidad y su derecho a la autoadscripción. Una vez que una persona o comunidad se identifica como indígena en el proceso, surgen deberes de protección especiales y diferenciados a cargo del Estado.

El siguiente paso implica el análisis sobre la competencia, entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena, esta última es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas para resolver conflictos en el interior de sus colectividades con sus propios procedimientos, usos y costumbres, siempre que no sean contrarios a los derechos humanos. En su caso, las personas juzgadoras pueden declinar su competencia en favor de las autoridades indígenas. Las personas indígenas pueden válidamente promover medios de defensa en relación con los derechos colectivos de la comunidad a la que pertenecen.

Sucesivamente, se debe analizar el contexto objetivo y subjetivo. El contexto objetivo es el escenario generalizado y que se manifiesta a través de un entorno sistemático de opresión. El contexto subjetivo se conoce mediante el ámbito particular específico que coloca a la persona en posición de desigualdad. Algunos ejemplos de barreras son la lejanía de los centros de justicia, la excesiva judicialización de los conflictos, la inaccesibilidad lingüística y el trato discriminatorio.

Además, las personas juzgadoras, sin que lo soliciten las partes, tienen la obligación de ordenar las medidas para garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas, pueblos y comunidades indígenas, así como de quienes llevan a cabo la defensa.

Promover el conocimiento de estas obligaciones para considerar la perspectiva intercultural acerca la justicia para las personas, pueblos o comunidades indígenas a fin de que puedan exigir sus derechos y las autoridades conozcan sus obligaciones para eliminar progresivamente las brechas de desigualdad estructural.

Los derechos humanos son normas jurídicas que buscan proteger la dignidad de las personas y las prerrogativas para su garantía deben de ser progresivas y considerar la interculturalidad y la multiculturalidad.

 

Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com 

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