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domingo, diciembre 1, 2024
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Tortura

La prohibición de la tortura es absoluta. La tortura jamás es justificable. La tortura es un delito y una violación a los derechos humanos. La prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se establece en las normas estales, nacionales e internacionales de jus cogens, lo cual implica que su prohibición es inderogable en todos los casos aun existiendo supuestos de invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otra emergencia pública.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ofrece una definición internacionalmente acordada:

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Tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

La definición contiene tres elementos que deben concurrir para considerar que existe la tortura:

*Causar intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales.

*Por una autoridad, implicado de forma directa o indirecta.

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*Con una intención deliberada.

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En algunos casos excepcionales es posible limitar, de manera proporcionada, los derechos humanos, siempre que dicha limitación esté prevista en nuestra Constitución y sea necesaria para proteger otros derechos o principios. No obstante, no es el caso de la prohibición de la tortura; ésta si se encuentra absolutamente prohibida y jamás puede justificarse.

La tortura y tratos crueles son de las agresiones más graves, atentan contra la dignidad, la integridad física, la vida, la libertad; por ello,  es de suma importancia la prevención.

Estadísticamente, de acuerdo con la FGR, a nivel nacional, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2023, se han abierto 15 mil 14 expedientes por tortura, y tres mil 343 por tratos crueles. Los delitos de tortura se registraron principalmente en Ciudad de México, comprendiendo un 17.6 por ciento (dos mil 636); Chihuahua 10.4 por ciento (mil 560);  y Estado de México 9.0 por ciento (mil 356). A nivel estatal se han abierto 11,367 expedientes por tortura y 250 por tratos crueles. En nuestro Estado se iniciaron 188 expedientes por tortura y 29 por tratos crueles.

Considerando la importancia de la prohibición de la tortura, las obligaciones generales de derechos humanos de promover,  respetar, proteger y garantizar se complementan con la obligación de prevenir la tortura. La prevención directa tiene como objetivo prevenir que ocurra reduciendo y eliminando las posibles causas. La prevención indirecta se centra en evitar la repetición de esos actos.

El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General, en su resolución 52/149, proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Por todo lo anterior, la promoción de la prohibición de la tortura resulta relevante para impulsar las medidas de prevención y evitar que esta práctica que lesiona la vida, la integridad y la dignidad humana se repita y  eliminar las causas estructurales, fortaleciendo así el Estado de Derecho y contribuyendo a la justicia y la paz sociales.

 

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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