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viernes, julio 26, 2024
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IEE se pronuncia hoy  viernes sobre candidatura de Burgueño a la alcaldía de Tijuana

El Instituto Estatal Electoral de Baja California deberá pronunciarse hoy viernes 17 de mayo sobre la procedencia o improcedencia de la candidatura de Ismael Burgueño Ruiz a la presidencia municipal de Tijuana, a raíz de que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado estableció que el organismo no aplicó con exhaustividad los lineamientos para inscribir candidaturas, en lo que tuvo que ver con la planilla encabezada por el ex dirigente de Morena, con motivo de las elecciones del 2 de junio.

El Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prohibición de registrarse como candidato o ejercer un cargo público a quien cuente con sentencia firme por haber sido declarado “persona deudora alimentaria morosa”, estatus que Burgueño Ruiz adquirió en función de una resolución de la que dio cuenta el expediente 2251/2015 D.

En sesión pública celebrada el 9 de mayo, el magistrado presidente del TJEE, Jaime Vargas Flores, manifestó que en su momento no se advirtió que el Instituto hubiera “dado el debido cumplimiento a la metodología señalada en los referidos lineamientos”, en los que se incluye el impedimento para deudores alimentarios.

“Los partidos le hicieron llegar las documentales consistentes en la copia de una sentencia dictada en el número de expediente proporcionado del índice de un Juzgado Familiar y sus objeciones”, de modo tal que “por formalidad debió proceder el análisis de las mismas”, refirió Vargas Flores en alusión a la exhaustividad con la que a consideración del TJEE tuvo que haber procedido el IEE.

El Tribunal resolvió revocar de manera parcial el registro de la planilla de Morena-PVEM-Fuerza por México, en la que Burgueño quedó inscrito como candidato a la alcaldía, ante lo cual el Instituto debió solicitar al Juzgado Familiar el expediente relativo a la situación jurídica del aspirante.

El carácter de parcial implicó que no se revocaría el registro de todos los integrantes de la planilla, sino en este caso el de Burgueño.

El 10 de mayo, el IEE informó haber dado “cumplimiento a la sentencia del Tribunal” y al respecto detalló: “En el acuerdo aprobado por unanimidad se le requirió al Juez Primero de lo Familiar para que en un plazo de 48 horas se remita a esta autoridad electoral copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran el expediente 2251/2015”.

Agregó que una vez venciera el plazo el Consejo General del Instituto, debería de manera inmediata “dar vista con ellas a la persona candidata postulada, así como al partido político o coalición postulante”. A partir de entonces, Burgueño, el instituto político (PVEM) o la coalición Sigamos Haciendo Historia en BC tendrían tres días para manifestar “lo que a su derecho” conviniera y en tal caso presentar la documentación que consideraran oportuna.

El Juzgado Familiar proveyó el expediente al Instituto y, tal como estaba previsto, el IEE notificó a Burgueño haberlo recibido.

El 4 de mayo, el aspirante afirmó a pregunta expresa que no apelaría a su derecho de audiencia ante la información que pudiera arrojar el expediente en cuestión. “Para nada. Estamos esperando a que responda la autoridad, porque no hay nada que temer ni que deber”, expuso en el sentido de que, a su vez, el Poder Judicial del Estado estaba por informar al IEE si había candidatos con sentencias firmes en su contra.

El IEE informó a ZOOM POLÍTICO que en las 72 horas concedidas a Burgueño para exponer lo que a su derecho conviniera, el Instituto no podía indicar si el aspirante había apelado a ese derecho, limitándose a confirmar que el día de hoy se pronunciaría en lo referente a sus posibilidades de participación en la contienda.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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