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jueves, noviembre 21, 2024
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Ineficacia policial

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.

Francisco de Quevedo

Con motivo de los muy lamentables hechos ocurridos recientemente en el municipio de Taxco, Estado de Guerrero, se evidencia desde luego que en el imperdonable hecho de haber agredido la ciudadanía a las tres personas aseguradas y haberlas sacado de la casa en donde estaban retenidos, hasta en tanto aparentemente recibieran la orden de aprehensión y la orden de cateo, para cumplimentar precisamente la aprehensión de los presuntos responsables del homicidio de la menor Camila, es claro que hubo una torpeza, omisión y desconocimiento por parte de las autoridades involucradas en el manejo de los hechos y circunstancias previos a la muerte y linchamiento de una persona de sexo femenino que se encontraba involucrada.

Al margen de lo anterior debe de destacarse que esta furiosa reacción y actitud de la población de Taxco se debe a la gran desconfianza que tiene la ciudadanía en sus autoridades y que propicia esa reacción iracunda de las personas con el propósito de hacerse justicia por sí mismas sin esperar y, como lo dijimos, desconfiando totalmente de las autoridades.

¿Cómo debieron haber actuado las autoridades en lo particular en este caso? Según el quinto párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal y en cuanto a una persona detenga en flagrancia a otra, ya sea realizada la detención por un ciudadano o por la policía, éstos tendrán la obligación de ponerla a disposición inmediata, ya sea de la autoridad más cercana o bien al Ministerio Público.

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Esta detención implicará, como decíamos, la obligación inmediata del ciudadano o de la policía (cualquiera que sea de éstas) de poner a la brevedad posible al detenido bajo custodia del Ministerio Público. Desde luego que este término podrá variar según el lugar de los hechos, las condiciones materiales y de la seguridad existente para el traslado del ciudadano, así como la ubicación de la sede ministerial más cercana.

Por otra parte se evidencia la omisión de la policía y la grave arbitrariedad cometida en contra de los presuntos responsables, al tenerlos asegurados en un domicilio que desde luego no era el de las oficinas del Ministerio Público de Taxco; y al empezar a incrementarse el número de personas que desde un principio exigían la entrega de los detenidos para hacerse justicia por sus propias manos, los agentes que retenían a los detenidos debieron haber solicitado el apoyo de más elementos ya de la policía o de la Guardia Nacional para resguardar la seguridad de los presuntos responsables, y en su caso, realizar el traslado a la oficina de la Fiscalía, en donde desde un principio ellos debieron estar asegurados.

No hay ninguna evidencia hasta el presente momento de que la policía haya cumplido con el deber de informar a las personas detenidas respecto de los derechos que les asistían, tales como:

1.- Ser considerado y tratado como inocente hasta en tanto se demuestre su responsabilidad;

2.- Comunicarse con un familiar y con su defensor, brindándole todas las facilidades para lograrlo;

3.- El derecho de guardar silencio o de declarar;

4.- A estar asistido por un defensor en el momento de su declaración, así como en cualquier otra actuación y entrevistarse en privado con su defensor;

5.- A que se le informe desde el momento de su detención los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, el motivo de su detención y el servidor público que la ordenó, exhibiéndoles la orden de aprehensión en su contra; y

6.- A ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control, según sea el caso inmediatamente después de ser detenido o aprehendido.

Todas estas omisiones censurables e incalificables por parte de los policías y de sus superiores, denotan la falta de respeto a los derechos de las personas detenidas, así como el claro desconocimiento de la policía sobre el manejo de las personas que son detenidas. Si todas estas violaciones se hubieran hecho valer en un juicio, la Fiscalía hubiera tenido graves problemas para continuar con una acusación ante un juez de control.

Evidentemente esto no sucedió nunca. La torpeza, la ignorancia y el desconocimiento de la policía actuante contribuyó en gran medida al brutal linchamiento y pérdida de la vida de una de las personas aseguradas y a las graves lesiones que sufrieron sus coinculpados.

Con razón se dice que las garantías del sistema acusatorio son todavía una ilusión.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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