“El castigo tiene por fin hacer mejor al que se castiga; éste es el último recurso de los defensores del castigo”.
-Friedrich Nietzsche.
La pena ha cambiado de concepto desde venganza, expiación, retribución, correccionalismo, resocialización, adaptación y reproche social, aunque habrá que reconocer que la pena se instituyó desde hace cientos de años como una práctica de crueldad (hay posturas que dicen que este castigo dejó la sensación de insoportabilidad para convertirse en una suspensión de derechos).
La verdad es que poco importa si una persona es culpable porque basta que reciba una acusación en su contra para poder ser encarcelado; se dice que se trata de buscar la protección de la víctima del delito, los testigos, pero que también representa una protección para la sociedad porque el imputado o delincuente es un peligro social.
Bajo esta errónea y atroz opinión se ha tratado de justificar el encarcelamiento de vagos, pobres, indigentes y hasta enemigos políticos. Seguramente usted ha observado a los eficientes y cumplidos agentes de seguridad deteniendo a personas que lavan carros, individuos que barren el patio de los comercios o personas en condición de calle, mientras los ladrones, personas dedicadas al narcotráfico, a la trata de personas se encuentran en libertad y bajo la protección de la propia policía.
La prisión se basa en situaciones muy particulares de agresión al ser humano; no obstante, en el discurso político institucional se refieran a la misma con una orientación diferente. Sin embargo, la prisión representa un eslabón de la cadena con métodos vulnerables para el ser humano que son considerados como “un riesgo social” y que paulatinamente hacen que el ser humano pierda su dignidad y su interés por reincorporarse a la “vida social”. Pero la población penal se encuentra sometida y sin derechos, como consecuencia de un discurso garantista en el que los servicios sociales son apreciados en los límites del umbral de la dignidad.
Hoy la persona que se encuentre en prisión tiene la restricción de muchos derechos que dentro de la vida carcelaria se convierten en beneficios que paulatinamente se niegan y se otorgan, pero que en el fondo son utilizados como una moneda de cambio para promover un comportamiento “disciplinado” al interior del penal.
Son tantas las personas internadas que se rebasa totalmente la infraestructura carcelaria, que de por sí ya tiene muchas y graves deficiencias y el gobierno de los internos que entonces dificultaran la bandera de la reinserción social, aun cuando se aspire a que la prisión no desocialice, a pesar de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que han sido probadas por la ONU, y sin embargo, afirmamos que esas reglas no pueden aplicarse en todas las prisiones y en todo tiempo porque existe una gran variedad de condiciones sociales, económicas, jurídicas, y geográficas (dentro de otras) que deben de servir para estimular el esfuerzo permanente del interno para recuperar sus derechos y contrarrestar claramente los obstáculos que cada interno tiene en la cárcel.
Lo cierto es que la prisión es un reflejo de una sociedad en libertad y ésta acepta ciertas conductas como faltas administrativas, desencuentro social, infracciones administrativas y aquellas conductas que serán consideradas como delitos, y entonces se buscará un sistema penitenciario en el que se tratará de “resocializar” al individuo; pero finalmente se nos muestra la huella del derecho penal del enemigo y la presencia clara y manifiesta de un estado autoritario.
Las condiciones en las que operan las prisiones hablan de la sensibilidad y el respeto por la dignidad de los internos. La cárcel no aspira a dejar de ejercer la presión física, la reducción a servidumbre, la extorsión y el gobierno de una clase de los internos que se apodera del gobierno al interior de las prisiones, pero que por supuesto llena los bolsillos del personal de custodios y de sus superiores. El interno es el enemigo vencido en un combate desigual y litúrgico contra la sociedad, en el cual, el Estado lo ha derrotado en una estrategia judicial y reduce a la persona humana a vivir -en muchos casos- el resto de su vida en la calidad de prisionero.
Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.
Correo: liceagb@yahoo.com.mx
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