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jueves, febrero 15, 2024
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El derecho a formar una familia

La familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad. Las familias son organizaciones dinámicas que se agrupan para formar estructuras capaces de enfrentar los desafíos de cada tiempo y lugar, con el objetivo principal de asegurar su bienestar y seguridad.

El concepto de familia se encuentra estereotipado como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio. No obstante, este no es el único tipo de familia; por ello se utiliza el término en plural, para expresar la multiplicidad de formas en que se organizan y conviven las personas.


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De acuerdo con los datos del Inegi y Conapo: Los hogares familiares comprenden el 88.1 por ciento del total de hogares del país. La mayoría (71.3 por ciento) son nucleares o monoparentales, respectivamente, formados por parejas con o sin hijas e hijos, o únicamente formados por el padre o la madre. 27.9 por ciento son hogares ampliados, integrados por nucleares y monoparentales, pero también con la residencia de otros parientes; por último, 0.8 por ciento son hogares compuestos, es decir, integrados por nucleares o ampliados, y además con personas que no tienen ningún parentesco.

Este derecho opera de manera independiente del derecho al matrimonio, pues el derecho a fundar una familia no requiere la existencia de un matrimonio previo; la familia puede, indistintamente, estar o no fundada en un matrimonio. Por ejemplo, existe la familia de acogimiento preadoptivo, entendida como aquella que acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción; también está la familia sin núcleo, en la cual no existe una relación de pareja, pero existen otras relaciones de parentesco, como de hermanas, tíos, abuelas, etc.

El derecho a la protección de la familia se encuentra protegido por los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que: “Se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.


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El goce de este derecho se relaciona con múltiples derechos, entre ellos, los siguientes: El derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a las medidas de protección que por su condición requieren; al nombre; a la nacionalidad; a la protección contra la violencia; al matrimonio; a decidir el número y espaciamiento de los hijos e hijas; a contar con información sobre planificación familiar;  así como la protección contra el matrimonio infantil.

La igualdad y la no discriminación son elementos claves en la protección del derecho a formar una familia. Existen grupos de atención prioritaria que históricamente se han visto discriminados para acceder a este derecho, en particular, las personas de orientación sexual diferente a la heterosexual y las personas con discapacidad; ambos grupos requieren de una acción decidida del Estado para eliminar las barreras que limiten el ejercicio del derecho que nos ocupa.

En ese sentido, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a tomar medidas efectivas para poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, incluyendo la discriminación afectiva. Pero aun así, la sociedad y las instituciones siguen estando lejos de generar las condiciones de igualdad y respeto que garanticen la protección de la dignidad en cuanto al derecho a formar una familia para todas las personas.

El amor es el amor.  

Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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