La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/137 declaró el 23 de agosto como el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición. El fin es hacer memoria del comercio de las personas que eran víctimas de la esclavitud. El día se eligió toda vez que, en la noche del 22 al 23 de agosto de 1791, en Santo Domingo -hoy República de Haití- se produjo una sublevación: las personas afrodescendientes se alzaron para exigir la libertad prometida por la Revolución Francesa, siendo el primer país en abolir la esclavitud.
Santo Domingo se encontraba bajo el control de Francia desde 1697 y tenía un extraordinario crecimiento económico, principalmente por las plantaciones de café y caña de azúcar basada en la mano de obra esclava. La importación de personas afrodescendientes para esclavizar hizo que en menos de un siglo se pasara de 5,000 a 450,000 personas víctimas de la esclavitud. Tras la revolución francesa de 1789 las personas exigieron que se les aplicara la declaración de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, específicamente el primer derecho natural, la igualdad, antecediendo directamente a la revolución; el 1 de enero de 1804 se declaró la independencia con el nombre de “Haitíque”.
En el ámbito universal, la Sociedad de las Naciones -antecesora de las Naciones Unidas-, después de la primera guerra mundial centró sus esfuerzos en la eliminación de la esclavitud; como consecuencia de ello, quedó arraigado en el derecho internacional como una norma imperativa del derecho internacional jus cogens, al pertenecer a la esfera de los valores absolutos arraigados a la dignidad humana y reconocidos universalmente.
Así, el primer instrumento internacional que condenó esta práctica fue la Declaración de 1815 relativa a la abolición universal de la trata de esclavos. El movimiento abolicionista centró su objeto en terminar la esclavitud en el Atlántico y libertar a las víctimas en Europa y en los Estados Unidos.
Hoy la esclavitud constituye:
*Un crimen de guerra, cuando son practicados por un Estado beligerante contra los nacionales de otro Estado beligerante.
*Un crimen de lesa humanidad, cuando son practicados por autoridades.
*Un delito.
*Una violación a derechos humanos cuando es cometido por una autoridad o con aquiescencia de alguna autoridad.
La esclavitud no es un asunto del pasado. Esta ha evolucionado. De acuerdo con las cifras de la Organización Internacional del Trabajo 40 millones de personas en todo el mundo son víctimas de la esclavitud moderna, relacionada con la trata de personas. Esta situación se puede observar en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs Brasil”, condenando al Estado de ser internacionalmente responsable por no garantizar la protección de 85 trabajadores sometidos a formas de esclavitud contemporánea; señalan en la jurisprudencia internacional que para determinar una situación como esclavitud en los días actuales, se deberá evaluar, con base en los llamados “atributos del derecho de propiedad”:
- a) Restricción o control de la autonomía individual;
- b) Pérdida o restricción de la libertad de movimiento de una persona;
- c) La obtención de un provecho por parte del perpetrador;
- d) La ausencia de consentimiento o de libre albedrió de la víctima, o su imposibilidad o irrelevancia debido a la amenaza de uso de la violencia u otras formas de coerción, el miedo de violencia, el engaño o las falsas promesas;
- e) El uso de violencia física o psicológica;
- f) La posición de vulnerabilidad de la víctima;
- g) La detención o cautiverio; y
- i) La explotación.
Actualmente, de acuerdo con el Informe sobre la Trata de Personas:
*La trata de personas en el mundo sigue afectando principalmente a mujeres y niñas, con el 65% de las víctimas identificadas.
*La explotación sexual se mantiene como la principal finalidad de explotación en el mundo.
*Los sectores en donde mayor ocurrencia de casos de trabajo forzado identificados son el trabajo doméstico, la construcción, la agricultura, la minería, el sector textil y los trabajos informales.
En este día, es importante recordar que la abolición de la esclavitud es una cuestión de derechos humanos, así como la trata de personas, que es entendida como la esclavitud moderna.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com