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jueves, febrero 15, 2024
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En comisión, diputados modifican artículo del Código Penal que sanciona a transportistas ilegales

Integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura del Congreso de Baja California aprobaron el dictamen 6 con el que se modifica el artículo 250 Ter del Código Penal del estado, que sanciona a aquellos que presten el servicio de transporte público o privado sin contar con autorización.

En la sesión del 13 de junio de 2021, legisladores aprobaron que el artículo 250 Ter quede de la siguiente manera “Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o carga el que sin contar con la concesión, permiso, autorización, expedido por el Instituto o la autoridad competente para tales efectos preste servicio público o privado de transporte de pasajeros o carga en Baja California. Cuando la concesión, permiso o autorización sea de competencia federal se remitirá a la autoridad federal competente”


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El Código Penal vigente ya se tipifica el delito señalando que comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización expedidos por el Instituto para tales efectos, preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California.

Por lo que en la modificación legislativa -propuesta por el diputado de Morena Juan Meléndrez y que en los próximos días deberá ser aprobada por la mayoría del pleno- sólo añade cuando la concesión, permiso o autorización sea de competencia federal se remitirá a la autoridad competente, para “conceder mayor seguridad jurídica a los transportistas”.

Además de establecer un canal institucional para remitir a la autoridad competente a aquellos transportistas que no tengan permiso federal para presentar el servicio.


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Según el Código Penal vigente quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros a de carga se hará acreedor a prisión de 6 meses a dos años, incautación del vehículo y una multa de 380 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que las autoridades competentes perseguirán de oficio el delito mencionado.

En la sesión de ayer también se aprobó el proyecto de dictamen que reforma a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano, presentada por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, para que en vez de publicar en los diarios de mayor circulación del estado los planes y programas de la Ley en la materia dicha obligación se cumpla en las páginas institucionales de internet, tanto de la Secretaría del ramo como del municipio correspondiente.

También se aprobaron iniciativas que reforman diversos artículos de la Ley de Edificaciones, con la que se sustituirá la expresión “personas minusválidas” por personas con discapacidad. Este último, término adecuado recomendado por la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU).

 

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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