Buscando prevenir y garantizar la protección de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, la Barra de Abogadas María Sandoval de Zarco A.C. realizó una propuesta de reforma al Código Penal del Estado de Baja California, para tipificar como un delito autónomo la omisión grave del deber de cuidado.
La exposición de motivos señala que el sistema penal actual opera bajo una lógica reactiva, interviniendo únicamente cuando la negligencia produce un daño consumado como lesiones o la pérdida de la vida. Con esta adición, se sancionará la generación de un riesgo evitable para la salud, seguridad, integridad física, psicológica o desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad, sin necesidad de esperar a que ocurra un resultado lesivo material.
“Actualmente tenemos una única responsabilidad si existe un daño, si tenemos una lesión, una muerte; es decir, cuando ya tenemos un daño irreversible o cuando ya ocurrió este daño”, señaló Estefanía Campos García, presidenta de la Barra de Abogadas.
Para sustentar la propuesta, el documento rescata datos del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal del INEGI, refiriendo que tan solo en 2024 se registraron en Baja California 6 mil 501 menores de edad víctimas en carpetas de investigación, además de 14 mil 892 delitos de violencia familiar, de los cuales mil 357 fueron por incumplimiento de obligaciones familiares y mil 024 por sustracción de menores e incapaces, datos que:
“Permiten advertir que existen conductas vinculadas con deberes de cuidado y protección que actualmente se encuentran dispersos en diversas figuras penales, sin que existe un tipo específico que permite identificar, registrar, perseguir y sancionar de manera autónoma, las omisiones graves que colocan en riesgo real, la vida, salud, integridad o desarrollo de personas en situación de vulnerabilidad”, señala el escrito de la reforma.
“Lo que buscamos con esta iniciativa es sancionar la omisión de cuidado de cualquier persona o autoridad que teniendo bajo su responsabilidad un deber de cuidado, protección, intervención, supervisión para niños, niñas y adolescentes, y no cumpla oportunamente con estas responsabilidades, obtenga una sanción antes de que tengamos una tragedia”, resaltó Estefanía Campos.
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¿Qué propone la reforma?
La propuesta de reforma, que fue elaborada por la Barra de Abogadas y presentada ante el Congreso de Baja California por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, busca adicionar el Capítulo XIV y el artículo 160 SEPTIES al Código Penal del Estado, el cual establece que “Cometen el delito de omisión del deber de cuidado quien, teniendo un deber jurídico de cuidado, vigilancia, protección, custodia, guarda educación, atención, auxilio o supervisión, respecto de una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, omite revisar los actos razonablemente exigibles para evitar un riesgo real, actual, grave y evitable para su vida, salud, integridad física, psicológica, seguridad o desarrollo”.
El proyecto contempla sanciones que van de seis meses a tres años de prisión, además de multas de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Asimismo, se establece que las penas pueden incrementar hasta una mitad cuando la omisión sea cometida por servidores públicos o personal de instituciones educativas, de salud o asistencia social, ya sean públicas o privadas; cuando la omisión derive del incumplimiento de normas de protección civil, seguridad, alimentación, atención médica, vigilancia o supervisión aplicables al lugar, servicio o actividad en que se encontraba la persona, protegida; si la víctima se encuentra en cuidado institucional; si la conducta es reiterada o si afecta a dos o más personas.
En caso de derivar en lesiones, discapacidad o la muerte, se aplicarán las reglas del concurso de delitos. Sin embargo, la propuesta contempla salvaguardas, precisando que no se configurará el delito cuando la omisión se deba exclusivamente a condiciones de vulnerabilidad económica, social o material, siempre que la persona haya actuado con diligencia razonable. Tampoco se configurará “cuando la persona obligada haya realizado oportunamente las acciones razonablemente exigibles para evitar el riesgo o haya dado aviso inmediato a la autoridad competente, cuando ello fuera la medida idónea conforme a las circunstancias del caso”.
Consultada sobre el estatus de la propuesta, la diputada Evelyn Sánchez compartió que esta fue ingresada al Congreso el 18 de junio y actualmente está en el Departamento de Consultoría, esperando su proceso legislativo más un periodo de tres a cuatro meses de análisis.





