¿La propiedad privada es sinónimo de libertad? Sí.
En la primera parte, motivada por los acontecimientos ocurridos en nuestro Estado relacionados al derecho de propiedad contra el interés público, hicimos un breve repaso sobre el tema “Propiedad Privada”: sus orígenes, desde el régimen social de la antigüedad, periodos del salvajismo y barbarie, modificación del matrimonio y familia relacionada al progreso económico, el proceso de desintegración del régimen gentilicio primitivo por el aumento de productividad del trabajo y división que condujeron al intercambio y la propiedad privada.
El nacimiento del Estado como instrumento de protección de intereses del gobernante, sirvió para refrenar antagonismos clasistas que imperaban por su fuerza económica y política, la propiedad en derecho romano desde el primitivo hasta Justiniano. Ahora corresponde analizar al Código Napoleón, por representar el cambio de paradigma en el derecho de propiedad.
El código Napoleón y la Declaración de los Derechos del Hombre tuvieron una marcada influencia en las legislaciones europeas y después en las latinoamericanas, de manera que los códigos que se promulgaron en el siglo XIX tomaron como tipo este concepto napoleónico de la propiedad que en el fondo es romano.
El Código Napoleón, motivado por la Revolución Francesa, que tenía como finalidad derribar al Rey Luis XVI por incapaz y corrupto, e implementar en la filosofía política y social los principios de igualdad, libertad y fraternidad, da como resultado pueblos con derecho escrito y leyes justas, generando su réplica mundial con pensamiento liberal político, social y económico. Recalcando la necesidad de que el pueblo conociera sus derechos, obligaciones y que los reyes terminarán sus arbitrariedades, limitando al gobernante, es decir, que podían y no debían hacer.
Se produce entonces una corriente liberal económica, en certeza y seguridad jurídica, apareciendo la clase burguesa, necesitada asegurando negocios, bienes y relaciones, necesario un Código Civil para regular relaciones entre particulares.
Napoleón designó a integrantes de la comisión redactora del Código Napoleón, ideado para dotar a las provincias de las mismas leyes civiles. Fue promulgado Ley el 21 de marzo de 1804 como “Código Civil de los Franceses” denominándose por ley del 3 de septiembre de 1807 “Código Napoleón”; sin embargo, dado el complejo de Luis XVIII sobre Napoleón, por Ordenanza Real (30 agosto 1816), volvió a “Código Civil Frances” y por decreto presidencial volvió a “Código Napoleón”.
Éste reunía principios Revolucionarios: “espíritu de igualdad y libertad de los ciudadanos; libertad de trabajo, libertad de conciencia; laicismo del Estado, abolición del régimen feudal haciendo imposible su resurrección; libre acceso a la propiedad y aplicación del individualismo como base del derecho, igualdades y desigualdades entre hombre y mujer, permitiendo divorciarse”.
Afianzó logros revolucionarios ideológicos y materiales… Colosal obra legal. Así, la clase burguesa enriqueció con compra de bienes expropiados a la aristocracia por interés público, garantizando legalmente el derecho de propiedad del que carecían.
Conformándose el Código de título preliminar, y tres libros, el “I de las personas”, “el II de los bienes y las diferentes modificaciones de la propiedad” y “el III de los modos de adquirir el dominio”.
En los libros II y III, regula la trasformación estructural de la sociedad civil, a través del derecho de propiedad y los contratos; prohíbe fideicomisos, elimina mayorazgos, sentando principio de igualdad hereditario y favoreciendo la fragmentación de propiedades exclusivas de la nobleza.
Sienta el principio de libre disposición de bienes y derechos de propiedad, gozándolos y disponiéndoles, estableciendo autonomía contractual y desarrollando la “teoría de responsabilidad por daño y objetiva por culpa”.
Para Napoleón Bonaparte el Código Civil fue su testamento universal, exclamando: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas, lo que nada borrará y vivirá eternamente, es mi Código Civil”.
Álvaro Dors, jurista contemporáneo, afirmó: “Los Códigos no son ni perversos ni malos; la codificación tuvo y tiene muchas bondades. Consagran el monopolio del derecho con los órganos del Estado, representan anhelos de una sociedad, creándose a la par de los cambios sociales; por ello la creación de leyes es un acto de civilidad, en el que podrán esconderse actos de barbarie. Sin embargo, resulta más importante la existencia de buenos jueces que la de buenas leyes”.
En la siguiente analizaremos el capitalismo y socialismo en relación al derecho de propiedad y libertad.
¡Continuará!
La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
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