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sábado, febrero 17, 2024
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Propiedad privada, capitalismo y libertad

¿La propiedad privada es sinónimo de libertad? Sí.

Se preguntarán por qué la inquietud de tratar el tema “Propiedad Privada”; debido a las controversias públicas que se ha suscitado en base a este tema, en tiempos en los que pareciera que los actos generados tienden a trastocarla, considero importante informar, para que -en conciencia- la ciudadanía esté apta defendiendo el derecho fundamental: propiedad, sinónimo de libertad.


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Sobre lo que representa, necesario recordar orígenes. Federico Engels, en su obra escrita 1884, basada en el libro La sociedad primitiva de Morgan y trabajos prehistóricos, investiga rasgos fundamentales del régimen social de la antigüedad, periodos del salvajismo y barbarie; modificación del matrimonio y familia relacionada al progreso económico, consecuencia del crecimiento de la producción. Analiza proceso de desintegración régimen gentilicio primitivo, ejemplificando con Grecia, Roma y Alemania y las causas económicas de dicha desintegración.

En el régimen gentilicio, no existía la propiedad privada, ni clases, ni Estado; el aumento de productividad del trabajo y división condujeron al intercambio, propiedad privada, destruyendo régimen gentilicio y formación clasista.

Las contradicciones entre clases dieron nacimiento al Estado como instrumento de protección de intereses del gobernante, manteniendo sumisión de clases explotadas y oprimidas.


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El Estado nace para refrenar antagonismos clasistas, la fuerza de clase que impera económica y políticamente, creando medios represores de explotación a clase oprimida.

Haciendo breve repaso por la historia, vale repasar la propiedad en derecho romano desde el primitivo hasta Justiniano, llegando al Código Napoleón 1804, la evolución del derecho de propiedad en códigos 1870 y 1884 relacionados con código Napoleón y preceptos contenidos en Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; finalmente el derecho de propiedad en la actualidad. (Rafael Rojina Villegas en su obra Derecho Civil Mexicano, página 296)

En el derecho romano consideraron propiedad como derecho absoluto, exclusivo y perpetuo de los ciudadanos romanos para usar, disfrutar y disponer de una cosa, sobre todo inmuebles de los fundos provinciales, sin concederles el dominio, solo algo semejante; en la época de Justiniano, se denominaba simple derecho de propiedad favorable únicamente a ciudadanos romanos, evolucionando y estableciendo concepto único de propiedad para ciudadanos y extranjeros en relación a toda clase de bienes.

Desde la época de Justiniano, hasta el código de Napoleón llegó a concepto único de dominio, a partir del Estado Feudal. La propiedad o dominio otorgó el imperio, el Estado descansaba en que los señores feudales debido al dominio sobre ciertas tierras gozaban del derecho a la propiedad para usar, disfrutar y disponer de los bienes y también del imperio mandando sobre vasallos establecidos en los feudos, convirtiéndose el señor feudal en órgano Estatal.

Esta época llegó hasta la revolución francesa, aquí se dio a la propiedad el significado civil que le corresponden, desvinculándolo de toda influencia política, así viene nuevamente a establecerse que la propiedad no otorga imperio, soberanía o poder, que no concede privilegios, sino que simplemente es un derecho real de carácter privado para usar y disponer de una cosa; que es además un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo como lo caracterizó el derecho romano.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se reconoce que la propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer, derecho que el Estado solo puede reconocer, pero no crear, porque es anterior al Estado y al derecho objetivo, que toda sociedad tiene por objeto amparar y reconocer los derechos naturales del hombre, que son principalmente la libertad y la propiedad. Que el derecho de propiedad es absoluto e inviolable.

Así en la Declaración de los Derechos del Hombre, el código Napoleón elaboró un nuevo concepto de propiedad muy semejante al romano en cuanto a su aspecto jurídico, pero con un fundamento filosófico: protegiendo el derecho de propiedad a favor del individuo para sus intereses personales, haciendo hincapié en que la propiedad es un derecho absoluto.

En la segunda parte veremos cómo el código Napoleón y la Declaración de los Derechos del Hombre tuvieron una marcada influencia en las legislaciones europeas y después en las latinoamericanas, de manera que los códigos que se promulgaron en el siglo XIX tomaron como tipo este concepto napoleónico de la propiedad, que en el fondo es romano.

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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