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Mayoría de ministros de SCJN, menos Yasmín Esquivel, anulan reforma de “informes parciales” de Bonilla

Ciudad de México, 6 de octubre del 2020.- Con 10 votos contra uno -la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que votó a favor-, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este martes la reforma al artículo 49 de la Constitución de Baja California -aprobada por los diputados locales el 31 de diciembre del 2019-, que permitía al gobernador Jaime Bonilla Valdez, rendir “informes parciales de actividades”.

Ello, cuando el Congreso bajacaliforniano deseara invitar al gobernador, así como para que Bonilla Valdez presentara informes mensuales a través de redes sociales, medios de comunicación, y de forma personal en los 6 municipios de la entidad.


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“El Gobernador del Estado podrá ser invitado por la mayoría de los Diputados del Congreso para que rinda un informa parcial de actividades cuando éstos lo consideren conveniente. Con excepción de los supuestos previstos en el artículo 100 de esta Constitución, así como las disposiciones en materia electoral, el titular del Poder Ejecutivo podrá informar mensualmente a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales, los avances y resultados en la lución de la problemática de la entidad. De la misma forma, el Gobernador del Estado podrá ejercer las facultades contenidas en la presente fracción en uno o varios de los municipios de Baja California”, decía, textual, la fracción del artículo 49 de la Constitución local que el Pleno de la SCJN anuló este día.

Los ministros anularon la reforma que fue iniciativa del propio Bonilla Valdez -y estaba vigente desde febrero de este año-, al considerar que invade atribuciones del Congreso de la Unión, único ente legislativo que puede emitir leyes en materia de propaganda gubernamental.

La mayoría de los ministros consideraron que dicha reforma también violó reglas federales en materia de equidad electoral, comunicación social y destino de los recursos públicos. Sin embargo, el Pleno de la SCJN ya no se pronunció respecto a dichos temas.


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La Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenan que los informes de gobierno solo pueden ser anuales, y que la propaganda oficial relacionada con ellos solo puede difundirse en los siete días previos y cinco días posteriores.

Durante una votación previa, cuatro de los once ministros de la SCJN consideraron que la reforma en cuestión debió ser anulada por violaciones graves en el procedimiento legislativo, ya que Bonilla Valdez solicitó desde su iniciativa -presentada el 30 de diciembre del 2019-, dispensar todos los trámites en el Congreso local, con lo que el gobernador comenzó a rendir informes desde la primera semana de enero del presente año, aún cuando estaba pendiente que la mayoría de los ayuntamientos ratificaran la enmienda.

Esquivel Mossa defendió la reforma a la Constitución local, al señalar que se trata de un mecanismo de rendición de cuentas de gobierno abierto previsto en la Ley General de Transparencia, además de que, según la ministra, no se invadieron atribuciones federales y que la presencia del gobernador en los municipios para informar de sus acciones, es una obligación inherente a su cargo.

-Con información de Reforma.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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