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viernes, febrero 16, 2024
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En México, muchos procesos, pocas condenas

Al momento de escapar del CEFERESO número 2 en Puente Grande, Jalisco, Archivaldo “Joaquín El Chapo” Guzmán Loera, contaba con solo tres condenas de un total de 19 procesos penales enfrentados desde su reclusión el 9 de junio de 1993 y hasta el 19 de enero de 2001, fecha en la que se fugó del presidio. Las sentencias condenatorias del recapturado sumaban 20 años nueve meses de prisión, de los cuales ya había compurgado poco más de siete años y medio, tanto en el penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez como en la penitenciaría federal jalisciense. De haber seguido preso y cumplido con las penas impuestas, “El Chapo” hubiese concluido su encarcelamiento el 7 de marzo de 2014, de acuerdo con un estudio jurídico realizado por personal penitenciario. En caso de haber solicitado el beneficio de la remisión parcial de la pena y concedérsele habría estado fuera de la cárcel el 7 de abril de 2007, de acuerdo con la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados. Desde la fecha de su evasión, el traficante ha acumulado al menos una docena de órdenes de aprehensión y reaprehensión en su contra, entre ellas la de escapatoria y la que le reclama cumplir con las sentencias que ya tenía.   Condenas y absoluciones Entre las acusaciones de las que el sinaloense salió bien librado, ya sea en sentencia absolutoria o con la protección de un juicio de amparo están el homicidio de la defensora de derechos humanos Norma Corona Sapién, el del ex procurador de Sinaloa Rodolfo Álvarez Farber, los crímenes de la discoteca “Christine” de Puerto Vallarta, los asesinatos de familiares del narcotraficante Miguel Félix Gallardo, así como el homicidio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más. En cambio, Guzmán Loera fue condenado a siete años de prisión en el Primer Tribunal Unitario del Distrito Federal, en el toca penal 97/94, por el delito de cohecho, después de comprobarse que a inicios de los años noventa entregó dinero a personas vinculadas con el entonces secretario de protección y vialidad del D.F., Santiago Tapia Aceves. Dicha pena ya estaba totalmente cumplida. La segunda sentencia que apenas llevaba seis meses de compurgación cuando “El Chapo” escapó del CEFERESO de Puente Grande, es la de seis años de prisión decretada por el Segundo Tribunal Unitario de Toluca, derivada del proceso 30/96 por el delito de asociación delictuosa. Este proceso tiene relación en el ámbito federal por la balacera en el aeropuerto de Guadalajara el 24 de mayo de 1993 cuando murieron el Cardenal Posadas y otras seis personas. En el fuero común Joaquín Guzmán fue absuelto de homicidio y quedó como víctima de los hechos por ser la persona contra quien se dirigió el atentado. La tercera y última condena fue establecida en el toca penal 95/97 por el Segundo Tribunal Unitario de Guadalajara. Un magistrado dictó sentencia de siete años nueve meses al líder del Cártel de Sinaloa por los delitos de cohecho y asociación delictuosa al revocarse la absolución dictada inicialmente por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal de Jalisco. En estos hechos se probó la entrega de sobornos del capo a ex subdelegados de la Policía Judicial Federal en esa entidad. Cabe mencionar que los defensores de “El Chapo” Guzmán no habían interpuesto en ninguno de los tres casos anteriores el amparo directo que todavía habría tenido oportunidad de revocar, modificar o confirmar las sanciones que le fueron impuestas.   Pendientes y 13 órdenes de aprehensión A su regreso a la cárcel, Joaquín Guzmán Loera se encuentra con 12 órdenes de aprehensión y recaptura, hasta el momento; cuatro de las causas judiciales están radicadas en juzgados de distrito de Jalisco, cuatro más en el Estado de México, tres en el Distrito Federal y una averiguación previa en un tribunal de la capital de Colima. De los asuntos de Guadalajara, uno corresponde al delito de transportación de armas de fuego en el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales. En éste se busca juzgar al recapturado por el equipaje que el 24 de mayo de 1993 fue documentado en el aeropuerto tapatío y que fue trasladado a Puerto Vallarta por una compañía aérea. “El Chapo” no pudo abordar el avión y llegar a dicho destino. En las maletas había armas de fuego de alto poder que alguna autoridad permitió su tránsito sin dificultad. También existe la orden de reaprehensión por la condena de siete años nueve meses por los delitos de cohecho y asociación delictuosa en el Juzgado Primero de Distrito en la materia referida. En esta causa criminal también estuvieron procesados los ex subdelegados de la PGR Salvador Peralta Pérez y Daniel Zárate Rodríguez, quienes fueron acusados junto con algunos de sus agentes de recibir dinero del Cártel de Sinaloa. Existen otras dos órdenes de captura en Guadalajara que datan de 2008 y 2012 por asuntos que conoció la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) contra la organización criminal en la persona de Guzmán Loera. En el Estado de México hay una orden de reaprehensión por la antes referida sentencia del Segundo Tribunal de Toluca por asociación delictuosa en los hechos del aeropuerto de Guadalajara y existen otros tres mandamientos judiciales más recientes por sucesos ocurridos entre 2009 y 2011. Destaca el juicio penal 58/2009 en el que se imputa al “Chapo” el trasiego de importantes cantidades de cocaína y marihuana a través de embarcaciones de gran calado sobre todo en aguas del océano Pacífico, contando para ello con empresas navieras y la complicidad de autoridades portuarias en Manzanillo y Mazatlán. Por algunos de estos casos, el considerado narcotraficante más poderoso de México, podría recibir diversas penas de hasta 50 años de prisión y acumuladas varias centenas que obviamente nunca podría cumplir.   Primeros autos de bien preso La primera orden de aprehensión cumplimentada contra el indiciado data del 7 de julio de 2009 en el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México por delincuencia organizada y contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio, en la hipótesis de venta de clorhidrato de cocaína en la causa penal 50/2009. Al rendir su declaración preparatoria ante el órgano jurisdiccional el 23 de febrero, Guzmán Loera se reservó el derecho a hacer expresión verbal alguna como lo consagran sus derechos constitucionales. Al día siguiente se le dictó auto de formal prisión por delincuencia organizada, pero se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, al no demostrarse su probable responsabilidad penal en el delito contra la salud. El asunto está relacionado con los ex policías bajacalifornianos Adolfo Roa de Lara “El Roa”, Jorge Alberto Fuentes Madueño “El George” y Hernaldo Villegas Delgado “El Pelón” o “El Nando”, quienes eran colaboradores del capo y llevaban a cabo ejecuciones en Baja California. El 25 de febrero el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en Toluca dictó otro auto de formal prisión al “Chapo” Guzmán por el  delito de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud en el proceso penal 65/2011. No se hace referencia a los hechos que motivaron el enjuiciamiento.   El “petardazo” de los amparos Tan pronto se conoció de la detención del narcotraficante, su hermana Bernarda Guzmán Loera, quien sabe que el verdadero nombre del capo es sólo Archivaldo (sin el “Joaquín”), presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. La mujer, a nombre de su familiar, reclamó que “El Chapo” estaba incomunicado, era torturado y temía su deportación o extradición a los Estados Unidos. Señaló como autoridades responsables al procurador general de la República Jesús Murillo Karam y a los diversos jueces federales de la Ciudad de México y Jalisco. La demanda se radicó bajo el número 191/2014. El juez concedió la suspensión de plano para que, de existir las vejaciones señaladas, el primer fiscal federal ordenara que éstas cesaran de inmediato. También giró instrucciones a un actuario para que se presentara a las instalaciones de la SEIDO para notificar al detenido de la promoción de un amparo a su favor y lo ratificara o en su caso no lo hiciese. El actuario ya no encontró al recapturado en las instalaciones de la PGR, pues el mismo sábado 22 de febrero se le remitió al penal de máxima seguridad del Altiplano, en Almoloya de Juárez. Finalmente en la prisión, el ahora interno manifestó al empleado judicial “que no era su deseo ratificar el ocurso de la demanda”, y se tuvo por no presentada. Para esas alturas muchos medios de comunicación habían informado que se había concedido la suspensión provisional al capo para no ser extraditado y otros tantos hasta publicaron que habían concedido un amparo fast track al personaje que no sería entregado a los vecinos del norte. Una segunda solicitud de protección de la justicia fue presentada a favor de Guzmán Loera en el mismo juzgado octavo bajo el número de expediente 200/2014 y señala como actos reclamados al secretario de Gobernación: actos privativos de la libertad, así como una orden de expulsión o destierro y su ejecución. En este caso promovido por sus abogados, “El Chapo” si ratificó la demanda desde su encierro y el juzgador concedió la suspensión provisional del acto reclamado. Sin embargo, al no existir hasta el momento la solicitud de extradición del gobierno norteamericano, este juicio de garantías será sobreseído.     Las condenas Instancia No. Causa o toca penal Juzgado o tribunal Entidad federativa Delitos Sentencia de prisión Segunda Toca 97/94 Primer Unitario Distrito Federal Cohecho 7 años Segunda Derivado del proceso 30/96 Segundo Unitario Toluca Asociación delictuosa 6 años Segunda Toca 89/93 Segundo Unitario Jalisco Cohecho y asociación delictuosa 7 años 9 meses FUENTE: Oficio DG-1090/2000 del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) 2 “Occidente”, El Salto, Jalisco.   Los pendientes Averiguación previa Entidad, Agencia o Institución emisora Causa o Proceso Juzgado No. De folio Fecha de libramiento y No. de oficio Clase, orden y estatus Prescripción Delito Sin dato Jalisco Proceso 31 7° Dtto., Guadalajara, Jal. 01/06/2000 180/00 MPF Aprehensión Vigente Sin dato Transportación de armas de fuego reservadas 1/2001/1 Fiscalía de Asuntos Relevantes, Distrito Federal Causa 7/2001 4° Dtto., Mat. Procs. Pens. Feds., Distrito Federal 90 22/02/2001 Local Aprehensión vigente 22/02/2011 Delitos diversos Sin dato Sector Central Proceso 7 4° Dtto., Mat. Proces. Pens. Feds. Distrito Federal 22/02/2001 Aprehensión vigente Sin dato Violación Ley Federal Contra Delincuencia Organizada Cohecho Sin dato Estado de México Proceso 30/96 3° Dtto., Mat. Procs. Pens. Feds. Toluca, Edo. de Mex. 08/02/2001 240 MPF Reaprehensión Reaprehensión Reaprehensión 1197/1993/1 Agencia Primera en Guadalajara, Jal. Proceso 89/1993 1° Dtto. Mat. Penal Jalisco 127 08/02/2001 Local Reaprehensión vigente   22/09/2006 Cohecho y asociación delictuosa Sin dato Sector Central Proceso 3 3° Dtto., Mat. Procs. Pens. Feds. Distrito Federal 17/02/2001 849 Aprehensión vigente Sin dato Con fines de extradición Sin dato P.G.J., Colima, Colima Proceso 3096 Circuito 1° 19/02/2001


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Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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