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jueves, febrero 15, 2024
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Nuevas auditorías contra gasolineras y pérdidas fiscales

El pasado 01 de junio de 2018 fue publicada una reforma al Código Fiscal de la Federación y Ley Aduanera, dentro de la cual, destacan los siguientes tópicos:

 


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Controles volumétricos de hidrocarburos en contabilidad

Se agrega como obligación, llevar controles volumétricos quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburos o petrolífero; asimismo se establece el deber de contar con equipos y programas informáticos para llevar a cabo controles volumétricos y que los proveedores de dichos servicios y equipos de control, se encuentren autorizados ante el SAT.

 


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Nuevas facultades de comprobación (auditorías)

Se agrega como una facultad de comprobación específica dentro de la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para revisar controles volumétricos.

Se agrega en la fracción X, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la facultad de comprobación para revisar el número de operaciones registradas como ingresos y, en su caso, valor de actos y actividades, el monto de cada una de ellas, así como fecha y hora en que se realizaron; es decir, una modalidad de auditoría para verificar si se están declarando todos los ingresos, actos y actividades sin ocultar ninguno.

Se agrega la capacidad de la autoridad para revisar ejercicios anteriores dentro de una facultad de comprobación, cuando se apliquen acreditamientos, pagos de los indebidos, estímulos y subsidios fiscales.

Asimismo se establece como una opción para una autoridad fiscal, dentro de una facultad de comprobación que puedan realizar la toma de muestras, obteniendo un triplicado de las muestras cuando sean de difícil identificación; un ejemplar se utilizará para análisis, otra para custodia de la autoridad fiscal, y la otra quedará en posesión del contribuyente.

Se establece la facultad de la autoridad fiscal para determinar de manera presuntiva, contribuciones en base a la facultad establecida en el artículo 42, fracción X del CFF, obteniendo el promedio diario de ingresos brutos o valor de actos y actividades, el cual se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio revisado.

 

Adición de artículo 69-BIS CFF (presuntiva de indebida aplicación de pérdidas fiscales)

Con la adición del artículo 69-B Bis del CFF, se establece la facultad de la autoridad fiscal para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando en base a la información de su plataforma de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la aplicación de pérdidas fiscales, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades; de un cambio de accionistas o como consecuencia, deje de formar parte del grupo al que perteneció.

Dicha presunción se activará en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Que obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de sus deducciones deriven de operaciones con partes relacionadas.

II.- Que obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes al de su constitución, que más de la mitad de sus deducciones deriven de operaciones entre partes relacionadas y las mismas hayan incrementado en más del 50%, en relación a su ejercicio inmediato anterior.

III.- Que disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante en ejercicios posteriores al que declaró la pérdida, como consecuencia de las operaciones corporativas ya mencionadas en el presente capítulo.

IV.- Que obtenga pérdidas fiscales y advierta la inexistencia de enajenación de bienes que involucre la segregación de derechos sobre su propiedad, sin considerar un costo de adquisición.

V.- Que obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación de deducción de inversiones, sin que se haya realizado al menos el 50% de su deducción.

VI.- Que obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y su obligación se extinga de una forma de pago distinta a las deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dicha presunción se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, otorgándole un plazo de 20 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. La autoridad deberá de valorar las pruebas y defensas en un plazo no mayor a seis meses, pudiendo requerir información adicional dentro de los primeros 10 días de dicho plazo al contribuyente para que éste conteste dentro del plazo de 10 días.

Cuando considere que no desvirtuó los hechos que le imputan, se publicará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución definitiva, dentro de una lista en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

Si el contribuyente no corrige su situación fiscal, la autoridad fiscal podrá realizar una revisión electrónica.

Se agregan multas por no contar con controles volumétricos y delitos por suplantación de identificación e incitar a una persona física a usar RFC de manera indebida.

 

Ley aduanera

Se excluye a los petrolíferos de la mercancía para formar parte de insumos para transformación y reparación de mercancía de forma temporal.

La reforma relativa a la contabilidad, multas y delitos relacionados, entrará en vigor, 30 días posteriores a su publicación.

Cualquier duda relacionada con esta reforma u otro tema legal, nos ponemos a sus órdenes.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

daniel@ruizdelapena.com

www.ruizdelapena.com

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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