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Es importante que todas las mujeres, particularmente aquéllas que no sean especialistas de las ramas jurídicas, conozcan sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Es importante que todas las mujeres, particularmente aquéllas que no sean especialistas de las ramas jurídicas, conozcan sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Las personas impartidoras de justicia, sin mayor distinción, tienen la facultad discrecional para allegarse de oficio -sin que sea solicitado- de las pruebas necesarias para conocer la verdad sobre los hechos bajo su jurisdicción.
La responsabilidad de las personas juzgadoras para cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, se fundamenta en la obligación general de garantizar el derecho a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género” y, de acuerdo con la jurisprudencia en la materia, la persona juzgadora deberá, en principio, identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes.