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viernes, febrero 16, 2024
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Juzgar con perspectiva de género (Cuarta y última parte)

Es importante que todas las mujeres, particularmente aquéllas que no sean especialistas de las ramas jurídicas, conozcan sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Ante cualquier conflicto que llegue a los tribunales (sin importar la materia) o las fiscalías, debemos saber que existen parámetros que las personas juzgadoras deben seguir obligadamente sin que les sea solicitado para revertir la discriminación histórica, y con ello empoderarnos para exigir nuestros derechos, exigir una justicia igualitaria.

Por eso mis últimas aportaciones las dediqué a los pasos de esta metodología judicial, así que recomiendo leer las anteriores columnas para contar con esta brevísima introducción de este tema tan relevante.


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En esta ocasión escribo sobre el último paso de esta metodología judicial: “Considerar que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género”. Por medio del lenguaje se nombra o se omite la realidad, así como las ideas construidas social e históricamente. El lenguaje crea la realidad, en la medida en que la enunciamos le damos existencia o la negamos; el uso del lenguaje incluyente tiene como fin que nuestra comunicación promueva la cultura de igualdad e inclusión.

Nuestro lenguaje proviene de una cultura sexista y patriarcal. Históricamente se consideró que el neutro genérico es masculino (como ejemplo, el suponer que al nombrar “doctores” referimos al plural “doctoras y doctores”) y por tanto,  jerarquizó al lenguaje,  para suponer que los hombres están por arriba de las mujeres. No obstante, hoy sabemos que usar como neutro el genérico masculino (arquitectos,  ingenieros, maestros,  niños,  etcétera.) oculta, subordina, excluye, discrimina, desvaloriza, crea confusión y menosprecio hacia las mujeres.

Cabe aclarar que no siempre es discriminatorio; esto se da cuando las distinciones entre los géneros se tornan jerárquicas y excluyentes, valorando de manera superior al hombre e invisibilizando a la mujer.


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Nombrar a las mujeres es en sí mismo un acto de justicia. Hoy resulta obligatorio para todas las personas servidoras públicas en todas sus comunicaciones institucionales en cumplimiento de las obligaciones generales promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, especialmente el derecho a la igualdad y no discriminación.

Para las personas juzgadoras la obligación no se agota en un momento específico, sino que conlleva un deber que perdura de inicio a fin, evitar al argumentar y resolver el uso de consideraciones basadas en estereotipos o prejuicios por cuestiones de género. No existen reglas estrictas para el uso de lenguaje incluyente, pero podemos ver buenos ejemplos en las Guías de Comunicación Incluyente y no Sexista, que publican los gobiernos.

El uso del lenguaje incluyente no es únicamente cambiar los artículos o duplicar los sustantivos. El lenguaje incluyente no se alcanza automáticamente al escribir “los” y “las”, o las palabras en género masculino y femenino;  consiste en cuestionar si las palabras excluyen o invisibilizan de acuerdo con el contexto y lo que deseamos expresar.

Hoy por hoy, pese a los esfuerzos realizados desde diferentes ámbitos, en nuestro querido país siguen siendo pocas las audiencias judiciales en las que verdaderamente se comunica de manera incluyente y se respeta el derecho de las mujeres a la igualdad.

Ojalá que muy pronto podamos reconocer mayores avances en este complejo proceso de avanzar hacia el pleno respeto de la dignidad de todas las personas, especialmente de las mujeres, las niñas y las adolescentes; eso representaría avanzar en la justicia.  

Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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